Sentencia Definitiva nº 31/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 9 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “Parraga
Rojas, M. - Reconocimiento Judicial de unión concubinaria”, IUE 2-
60542/2019 venidos en apelación de la sentencia 85/2021 de 31 de agosto de 2021,
dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigesimosexto
Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. I.O.K..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se declaró la disolución de la unión concubinaria entre M.
Parraga Rojas y J.W.G.A., la que se extendió desde el año 1997
hasta el 15 de julio de 2018, sin especial condena procesal. (fojas 109 a 114).
2do. El representante de BPS interpuso recurso de apelación de fojas 115 a 117.
Agravia a su representada la incorrecta e incompleta valoración de la prueba
diligenciada en autos. Entiende que la sentencia omite expedirse sobre la oposición
del Organismo y de la prueba que aportó.
Expresa que no discute la existencia de la unión concubinaria, pero sí el tiempo que
la misma duró, por cuanto tal como surge de los antecedentes administrativos
agregados por su parte, dicha convivencia fue interrumpida antes del fallecimiento
del causante en el año 2014 según lo declarado por en via administrativa por la
misma actora. Señala que la actora no impugnó ni controvirtió la autenticidad o
veracidad de los dichos que surgen de los referidos documentos.
Solicita se declare fecha de disolución el año 2014.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la
confirmación (fojas 113 a 116).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
4453/2021 de fojas 117).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 123 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por unanimidad revocará la sentencia de primera instancia en la medida
de los agravios de la parte apelante.
2do. Valorada la prueba en su conjunto, se entiende que asiste razón a los agravios.
La actora, en su declaración jurada ante el Banco de Previsión Social, ante la
pregunta de cuál había sido la razón de la separación, expresó: “Nos habíamos
peleado, mi esposo se había ido 3 meses a trabajar en un barco. La separación la
declaramos para pedir la Asignación familiar, pero de verdad estábamos separados.
J. y yo estábamos separados en el año 2014, J. tenía un dormitorio separado y
dos por tres J. se iba y regresaba a los dos o tres días. Era la misma casa, pero
estábamos separados después se fue a vivir a la casa de un amigo...
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