Sentencia Interlocutoria nº 263/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 24 de Marzo de 2022

PonenteDra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministra Redactora: Dra. B.L. de las Carreras

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S.; Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministro Discorde: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos: “KOBYLANSKI KLODNICKA, JUAN

O JAN O JANUSZ O J.K - SUCESIÓN”, IUE 2-16415/2019, venidos a conocimiento de este

Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria Nro.

2817 de fecha 6/9/2021 de fojas 186 y siguientes, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia

de 25to. Turno. Dra. C.D..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió no hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas a fojas 173.

  2. - W.K. a través de su representante interpone recurso de apelación a fojas 393 y

    siguientes. Manifiesta en síntesis que le agravia la resistida en cuanto no hace lugar a las

    medidas solicitadas, no efectuando un análisis de los argumentos volcados por esta parte en

    escrito presentado con fecha 21/7/2021 donde se solicita que se designe administrador de

    herencia y colocación de sellos.

    Expresa que no pidió dichas medidas solamente por haber iniciado las acciones de nulidad a

    que hace referencia el considerando, sino que se brindaron otros argumentos que no fueron

    analizados por la impugnada, que hacían énfasis en el evidente conflicto de intereses que

    existen entre el dicente y los albaceas, muchos de ellos que reúnen la doble calidad de

    legatarios e instituidos herederos por el testamento que se pretende anular.

    Que contrariamente a lo que sostiene la recurrida, no resulta menor el hecho de que

    actualmente se encuentre tramitando esta parte acciones de nulidad de matrimonio y de

    testamento, así como reforma del mismo, con las consecuencias que dichas resoluciones

    tendrán en el presente proceso sucesorio, por lo que resulta razonable la desconfianza que le

    genera por su actuar la Sra. R.M.. La colocación de sellos solicitada lo fue con el

    fin de asegurar los bienes, tal como prevé el art. 416.1 del CGP, los que resultan ser múltiples y

    de muy alto valor. A ello se suma no se menciona palabra alguna respecto de las medidas

    adoptadas por los albaceas, ni si las fincas cuentan con sistema de seguridad. Entiende

    asimismo que contrariamente a lo que señala la magistrada, más allá de que a la fecha el

    testamento impugnado sea válido, las acciones de nulidad en trámite tienen incidencia directa

    sobre este proceso resultando imperioso el resguardo y aseguramiento de los bienes en forma

    inmediata. Resulta...

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