Sentencia Interlocutoria nº 259/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 24 de Marzo de 2022

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dras. M.d.C.D.S.; B.L. de las Carreras

Ministros Discordes: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA

C/ BB – ACCIÓN DE

NULIDAD”, IUE 493-206/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso

de apelación interpuesto contra la providencia Nro 4275/2021 de fecha 30/9/2021 de fojas

40/44, dictada por el Sr. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 6to. Turno. Dr. José Gómez

Leiza.

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “Desestímase la demanda impetrada en todos sus términos y

    sin especial condenación procesal (art. 688 del C.C).”

  2. - La actora interpone recurso de apelación a fojas 47 y siguientes manifestando en síntesis

    que le agravia la resistida en cuanto entendió que el medio impugnativo utilizado por la dicente

    no era el que la ley prevé para satisfacer su pretensión, lo que no se comparte. Señala que el

    caso de obrados no es de puro derecho; claramente de la demanda surge que se

    aprovecharon de su estado de salud para engañarla y hacerle firmar una tenencia a favor del

    demandado respecto del hijo en común mediante actos procesales fraudulentos dado que se

    encontraba viciado su consentimiento y no tenía asesoramiento profesional.

    Contrariamente a lo que señala la a quo, el recurso de revisión no era posible ni viable, la

    dicente toma conocimiento de los términos del acuerdo cuando le es entregada una copia del

    convenio firmado, habiendo ya transcurrido los plazos procesales para la interposición de dicho

    recurso.

    Incurre en error el a quo en el encuadre jurídico, no compartiéndose que para el caso de autos

    deba recurrirse al art 283 del CGP ya que expresamente en el numeral 7 del mismo se

    establece que cabe le recurso de revisión cuando se reclame nulidad por indefensión y no se

    haya podido hacer valer por las vías del art. 115.

    En los artículos 110 a 116 del CGP regula las nulidades, en forma organizada y sistemática se

    introduce por primera vez en nuestro sistema procesal civil una regulación general del

    fenómeno de las nulidades con un enfoque moderno y técnico de la teoría general de los actos

    procesales.

    El recurso de revisión es un recurso residual a la acción de nulidad prevista en los arts. 114 y

    115, es decir, cuando ya hubieren transcurrido los 20 días. El art. 110 establece la

    especificidad y trascendencia de la nulidad ya que establece que procede la anulación de un

    acto procesal cuando caree de los requisitos indispensables para la obtención de su fin.

    No comparte la dicente lo expuesto por el a quo en cuanto correspondería iniciar una

    modificación de convenio; proceso que hubiere sido el hipotéticamente adecuado si el mismo

    hubiere sido firmado en circunstancias normales; pero no se está ante un cambio de

    circunstancias en cuando a la posibilidad o no de ejercer la tenencia del niño cuando ocurrieron

    maniobras fraudulentas en su firma.

    Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.

  3. - La parte contraria no evacua el traslado conferido.

  4. - Por auto Nro. 4973/2021 de fecha 8/11/2021 se franquea la alzada para ante ésta Sala con

    efecto suspensivo y las formalidades de estilo. El expediente es recibido por el Tribunal y por

    auto N° 1097/2021 de fecha 24/11/2021 se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por

    su orden. Cumplido se dicta decisión anticipada (art 200.1 del CGP).

    CONSIDERANDO

    Que el Tribunal, con la unanimidad de votos de sus integrantes, habrá de confirmar la

    providencia impugnada, por los fundamentos que se expondrán.

Primero

Las partes de este proceso, celebraron un convenio respecto de la guarda, tenencia y régimen

de visitas del niño XX (fs. 2).

El mismo fue homologado por providencia Nro. 1903/2020 de 28 de mayo de 2020 (fs. 4).

En fecha 19 de marzo de 2021, la Sra. AA ocurre ante el Juzgado de

primer grado, promoviendo acción de nulidad por actos fraudulentos, del citado convenio. Al

respecto alega vicio del consentimiento al suscribirlo. Dice, en resumen que, por razones de

salud, no suscribió el instrumento...

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