Sentencia Definitiva nº 24/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: Dras. M.d.C.D.S. y B.L. de las Carreras
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ALMADA
LARRAMENDI, MIRTHA C/ SOTELO, EVELYN Y CLAUDIA Y LOS SUCESORES DE SOTELO
CRUZ RICHARD- DISOLUCION DE UNION CONCUBINARIA”, IUE 2-40248/2018, venidos a
conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
definitiva No 66/2021 de fecha 6/7/2021 de fojas 166/179, dictada por la Sra. Juez Letrado de
Familia de 2do. Turno. Dra. J.C.Z..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida se falló: “Haciendo lugar al accionamiento instaurado, en cuyo mérito,
declárase judicialmente la disolución de la unión concubinaria, existente entre, iniciada en
enero de 2011 y finalizada el 16 de diciembre de 2016; con los alcances edictados en la ley No
18.246.”
-
- El Banco de Previsión Social, a través de su representante, interpone recurso de apelación,
fojas 183 y siguientes, manifestando en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto entiende
que se ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba diligenciada en autos, habiendo
entendido la a quo que la prueba diligenciada en vía administrativa carece de valor probatorio
por el hecho de haberse realizado casi unilateralmente, cuando ello no fue así. La contraria
pudo y debió controlar la prueba desplegada en vía administrativa, derecho e imperativo de su
propio interés. De dicha prueba se le confirió vista a la accionante, quien se encontraba asistida
por el Consultorio de Facultad de Derecho, la cual no fue evacuada, consintiendo tácitamente
lo actuado por el organismo; luego se le notificó y vuelve a consentir lo actuado, no
agraviándose. Según la Sede el Organismo debió repetir el diligenciamiento de los medios
probatorios diligenciados en vía administrativa si pretendía darles valor probatorio a los
mismos, equivocándose. Si bien no puede considerarse prueba trasladada, ello no impide que
pueda ser analizada en su conjunto y a la luz del resto de los medios probatorios diligenciados
en autos. El hecho de que no haya sido diligenciada en un proceso jurisdiccional no quita que
la misma no deba analizarse conforme los lineamientos procesales impuestos en el CGP.
Señala que en su primer comparecencia la actora admite la separación pero luego en su
declaración la niega flagrantemente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba