Sentencia Definitiva nº 25/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: Dras. M.d.C.D.S.; B.L. de las Carreras
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos: “AA C/
BB – VÍA DE APREMIO”, IUE 58-19/2020, venidos a conocimiento de
este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nro.
70/2021 del 22/7/2021 de fojas 123/132, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 17°
Turno. Dra. M.E.F.S..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida se falló: “Desestímase la excepción de pago opuesta.”
-
- La parte demandada interpone recurso de apelación a fojas 132 y siguientes. Manifiesta en
síntesis que la Sede omite considerar que la pensión alimenticia en favor de la menor XX fue
fijada en base a un porcentaje de ingresos. Que hasta el 31/1/2020 fue dependiente de la
empresa Uruply S.A, no percibiendo a la fecha ingresos en calidad de dependiente. Que surge
de la prueba agregada que no tuvo ingresos durante el período en que se reclaman pensiones
atrasadas. En consecuencia entiende no puede ser condenada a abonar pensiones
alimenticias atrasadas sobre una base de cálculo inexistente dado que surge plenamente
probado por la historia laboral nominada de BPS que no tuvo ingresos.
Agrega que XX permaneció durante casi a su exclusivo cuidado hasta mayo de 2020; luego,
desde mayo al 4 de agosto de 2020 la menor permanecía un poco menos del 50% de su
tiempo a cuidado del dicente; que siempre el recurrente le ha comprado ropa, útiles escolares,
juegos, libros, etc, cumpliendo con sus deberes de padre, aportando en este caso pensión
alimenticia en especie.
Agravia asimismo la consideración de la Sede respecto a que el compareciente debió
administrarse para cumplir con su obligación de alimentos, dado que no hubo un
desentendimiento de la menor sino que en virtud de que desconocía cuánto tiempo iba a
permanecer sin ingresos decidió rescindir su contrato de alquiler de vivienda, preservando el
dinero de su liquidación final para la manutención de XX y la propia, pasando a residir en
casa de su madre.
Perjudica también al compareciente la falta de sustento jurídico alegado por la Sede en lo que
respecta al acuerdo entre las partes, propuesto a instancia de la contraria sobre cómo
administraría la cuantiosa suma volcada de una vez en favor de la hija de ambos, así como
agravian las consideraciones de la Sede respecto a la condena en costas y costos por cuanto
no corresponde el proceso de marras en tanto no se adeudan pensiones alimenticias
atrasadas.
Entiende que se efectuaron citas jurisprudenciales inaplicables al caso.
Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.
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- La...
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