Sentencia Interlocutoria nº 291/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“XX – Su Situación”, IUE 236 185 2021, venidos en apelación
de la sentencia 142/2022 de 31 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Rosario de Segundo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.
M.C..
Resultando:
1ro. La recurrida, en lo que hace a los agravios, establece un régimen de visitas a
favor del padre a desarrollarse en forma paulatina y supervisada en
dependencias de INAU, cometiéndose a dicha institución que busque los
mecanismos para logar una reconciliación entre el niño y su padre.
2do. La denunciante fundamenta recurso de apelación interpuesto en audiencia de
fojas 136 a 144 vto.
Se agravia porque la providencia impugnada no contempla ni respeta la opinión del
niño. El niño expresó a través de su defensora que no quiere ver a su padre.
También se verifica violencia psicológica de este.
De la pericia de fojas 44 surge que el vínculo del niño con su padre está marcado
por la violencia.
No se tuvo en consideración los informes de las profesionales tratantes deXX.
Surge probado que se avasallan sus derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico y las garantías procesales establecidas como salvaguarda de los más
vulnerables.
Pide que se suspenda provisionalmente el régimen de visitas ordenado.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte denunciada
pidiendo la confirmación (fojas 150 a 153 vto.).
4to. Se tuvo por no evacuado el traslado conferido a la Defensora, y franqueó
el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 1104/2022 de fojas 156).
Arribados, y por decreto 200/2022 de acuerdo con el art. 8 del CNA se intimó a la
defensora deXX a que exprese los motivos por los cuales no evacuo
el traslado. La imitación fue no cumplida, y se dispuso el estudio sucesivo de los
autos. Puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas 162 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala revocará la sentencia interlocutoria de primera instancia, en la medida
de los agravios, por los fundamentos que se expondrán.
2do. El presente proceso tiene por objeto la constatación de si existen o no
derechos amenazados o vulnerados del niñoXX y para el caso que se considere
que existe esa situación, adoptar a pedido de la Defensa, las medidas de protección,
legales e idóneas, que erradiquen esa situación antijurídica.
No se considera que exista un derecho vulnerado en la falta de vinculación de
A. con su padre, que haga necesario establecer como medida de urgencia un
régimen de visitas o comunicación.
El juicio de visitas tiene por objeto en cambio, establecer cuál debe ser el régimen de
comunicación y visitas del niño con el progenitor que no tiene su tenencia o con
otros terceros.
Esta distinción de objetos del proceso tiene trascendencia en los actos procesales,
en la estructura a...
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