Sentencia Interlocutoria nº 291/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“XX – Su Situación”, IUE 236 185 2021, venidos en apelación

de la sentencia 142/2022 de 31 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Letrado de

Primera Instancia de Rosario de Segundo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.

M.C..

Resultando:

1ro. La recurrida, en lo que hace a los agravios, establece un régimen de visitas a

favor del padre a desarrollarse en forma paulatina y supervisada en

dependencias de INAU, cometiéndose a dicha institución que busque los

mecanismos para logar una reconciliación entre el niño y su padre.

2do. La denunciante fundamenta recurso de apelación interpuesto en audiencia de

fojas 136 a 144 vto.

Se agravia porque la providencia impugnada no contempla ni respeta la opinión del

niño. El niño expresó a través de su defensora que no quiere ver a su padre.

También se verifica violencia psicológica de este.

De la pericia de fojas 44 surge que el vínculo del niño con su padre está marcado

por la violencia.

No se tuvo en consideración los informes de las profesionales tratantes deXX.

Surge probado que se avasallan sus derechos reconocidos por el ordenamiento

jurídico y las garantías procesales establecidas como salvaguarda de los más

vulnerables.

Pide que se suspenda provisionalmente el régimen de visitas ordenado.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte denunciada

pidiendo la confirmación (fojas 150 a 153 vto.).

4to. Se tuvo por no evacuado el traslado conferido a la Defensora, y franqueó

el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 1104/2022 de fojas 156).

Arribados, y por decreto 200/2022 de acuerdo con el art. 8 del CNA se intimó a la

defensora deXX a que exprese los motivos por los cuales no evacuo

el traslado. La imitación fue no cumplida, y se dispuso el estudio sucesivo de los

autos. Puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas 162 y

siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala revocará la sentencia interlocutoria de primera instancia, en la medida

de los agravios, por los fundamentos que se expondrán.

2do. El presente proceso tiene por objeto la constatación de si existen o no

derechos amenazados o vulnerados del niñoXX y para el caso que se considere

que existe esa situación, adoptar a pedido de la Defensa, las medidas de protección,

legales e idóneas, que erradiquen esa situación antijurídica.

No se considera que exista un derecho vulnerado en la falta de vinculación de

A. con su padre, que haga necesario establecer como medida de urgencia un

régimen de visitas o comunicación.

El juicio de visitas tiene por objeto en cambio, establecer cuál debe ser el régimen de

comunicación y visitas del niño con el progenitor que no tiene su tenencia o con

otros terceros.

Esta distinción de objetos del proceso tiene trascendencia en los actos procesales,

en la estructura a...

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