Sentencia Interlocutoria nº 217/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 23 de Marzo de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“CAMBON FARBER, D.-.S.. Testimonio de IUE 2-42033/2019”, IUE

42 93/2021 venidos en apelación de la resolución 756/2021 de 15 de marzo de

2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Primer

Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Ialisa Briano Camera.

Resultando:

1ro. Por la recurrida, en lo que hace a los agravios, no se hizo lugar a la porción

conyugal en virtud de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en autos (fojas

75).

2do. La Sra. M., interpuso recursos de reposición y apelación de fojas 80 a 82.

Le agravia la recurrida por cuanto entiende, al igual que la doctrina y la

jurisprudencia que para determinar si nace o no el derecho de la porción conyugal,

ya sea íntegra o complementaria, no corresponde considerar los bienes que el

cónyuge supérstite pudiera o no tener en el extranjero (art. 874 CC).

Considerando el Derecho Internacional Privado en el ámbito del derecho sucesorio,

rige el régimen plural, es decir, habrá tantas sucesiones como Estados donde el

causante haya dejado bienes. Por ello, e invocando a V.F., sostiene que el

principio de la pluralidad de las sucesiones rige para las imputaciones, por lo que

solo corresponde la imputación de los bienes situados en el país donde la porción

conyugal se reclame pueda reclamarse. Cita doctrina y jurisprudencia.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte gestionante

pidiendo la confirmación (fojas 85 a 87).

4to. No se hizo lugar a la reposición y se franqueó el recurso de apelación sin efecto

suspensivo (resolución 4631/2021 de fojas 97).

Arribados, y cumplidas las formalidades observadas, se dispuso el estudio sucesivo

de los autos y puestos al acuerdo y reunida unanimidad de votos, se procede al

dictado de sentencia (fojas 104 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala por unanimidad de votos de sus integrantes, revocará la sentencia

interlocutoria de primera instancia, ordenando tener presente la opción de la

cónyuge.

2do. Como lo señala la Sra. Ministra Dra. M.G. en su voto, Arezzo

sostiene que en el caso de la porción conyugal “…debe considerarse, respecto a las

diversas sucesiones abiertas en otros países, el emolumento líquido que, ya como

heredero, ya como legatario, o a cualquier otro título, le corresponda al cónyuge

...

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