Sentencia Interlocutoria nº 217/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 23 de Marzo de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“CAMBON FARBER, D.-.S.. Testimonio de IUE 2-42033/2019”, IUE
42 93/2021 venidos en apelación de la resolución 756/2021 de 15 de marzo de
2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Primer
Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Ialisa Briano Camera.
Resultando:
1ro. Por la recurrida, en lo que hace a los agravios, no se hizo lugar a la porción
conyugal en virtud de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en autos (fojas
75).
2do. La Sra. M., interpuso recursos de reposición y apelación de fojas 80 a 82.
Le agravia la recurrida por cuanto entiende, al igual que la doctrina y la
jurisprudencia que para determinar si nace o no el derecho de la porción conyugal,
ya sea íntegra o complementaria, no corresponde considerar los bienes que el
cónyuge supérstite pudiera o no tener en el extranjero (art. 874 CC).
Considerando el Derecho Internacional Privado en el ámbito del derecho sucesorio,
rige el régimen plural, es decir, habrá tantas sucesiones como Estados donde el
causante haya dejado bienes. Por ello, e invocando a V.F., sostiene que el
principio de la pluralidad de las sucesiones rige para las imputaciones, por lo que
solo corresponde la imputación de los bienes situados en el país donde la porción
conyugal se reclame pueda reclamarse. Cita doctrina y jurisprudencia.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte gestionante
pidiendo la confirmación (fojas 85 a 87).
4to. No se hizo lugar a la reposición y se franqueó el recurso de apelación sin efecto
suspensivo (resolución 4631/2021 de fojas 97).
Arribados, y cumplidas las formalidades observadas, se dispuso el estudio sucesivo
de los autos y puestos al acuerdo y reunida unanimidad de votos, se procede al
dictado de sentencia (fojas 104 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por unanimidad de votos de sus integrantes, revocará la sentencia
interlocutoria de primera instancia, ordenando tener presente la opción de la
cónyuge.
2do. Como lo señala la Sra. Ministra Dra. M.G. en su voto, Arezzo
sostiene que en el caso de la porción conyugal “…debe considerarse, respecto a las
diversas sucesiones abiertas en otros países, el emolumento líquido que, ya como
heredero, ya como legatario, o a cualquier otro título, le corresponda al cónyuge
...
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