Sentencia Definitiva nº 45/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Marzo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia No. 45/2022 28/3/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. R.S.

Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dr. Á.F. y Dra. R.S..

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “RATTO, A.C.M., R. y OTRO. DAÑOS Y PERJUICIOS.”IUE: 526-199/2014, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 23 del 23 de marzo de 2021, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Atlántida de 2º Turno, Dra. Mª del Rosario Montans

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 407/433), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado M.M. y desestima la demanda en todos sus términos, sin especial condenación.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 436/445 v.; en síntesis, manifiesta que debe desestimarse la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado M.; que se valora erróneamente la prueba en lo atinente a la responsabilidad de la parte arrendataria y que corresponde acoger los daños y perjuicios incoados.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 448/451 v. y 452/455) y se franqueó la alzada (No. 2698/21 de fecha 1º/IX/21).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- El Tribunal, con el voto coincidente de los miembros actuantes (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar la sentencia en recurso y amparar en parte la pretensión, conforme la fundamentación que subsigue.

II.- La S.A.R.M., promovió juicio por responsabilidad extracontractual contra el Sr M.M. y el Sr. R.M., por los perjuicios sufridos en su calidad de lindera del bien padrón No 118, propiedad del primero y que es arrendado por el segundo, quien explota en dicho lugar un establecimiento comercial con giro gimnasio, nombre “Mega”. La actora dijo ser propietaria del padrón No. 117 de Canelones ubicado en calle 26 entre calle 11 y República de Chile y alega que se realizaron construcciones irregulares por el SR M., sobre el muro lindero sin su previa autorización, que las mismas aparejaron fisuras y afectación en ese muro, representativas de peligro. Agrega que además de las construcciones alegadas, también hay árboles en dicho padrón, muy próximos al muro que también generan rajaduras, fisuras y humedad en garaje/depósito existente al fondo del inmueble de su propiedad; y por ultimo refiere a la existencia de ruidos molestos durante todo el día por música del gimnasio (clases con ventanas abiertas) y caída de pesas en piso, lo que también ha aparejado mala relación entre los vecinos, malos tratos, agresión física y verbal de R.M. hacia su persona.-

Por todos estos perjuicios la actora reclama por daño emergente; la indemnización de siete mil quinientos dólares para la reconstrucción del muro medianero, para la reparación de filtraciones y rajaduras en el garaje, solicita que el perito determine la cuantía de las mismas. En concepto de lucro cesante pretende se le indemnice, por las privación de ganancias que padeció por haber tenido que abonar fletes y otro depósito para las mercaderías del negocio de su marido, porque éstas no podían ser depositada allí, por la humedad generada por el vecino, daño que estima en la cifra de trescientos veintitrés mil pesos uruguayos. Por último y en concepto de daño moral reclama la suma de doscientos treinta y nueve mil trescientos pesos, en virtud de todos los padecimientos diarios sufridos y que fueron causados por la conducta del Sr. R.M..-

Los demandados por su parte controvirtieron en todo los hechos invocados por la contraria. Además, el Sr. M.M. opuso, la excepción de falta de legitimación pasiva: invocando la existencia en el contrato de arrendamiento celebrado con R.R., de una cláusula por la cual se lo exoneraba de responsabilidad.

III. En concreto se invocan en la demanda hechos que encuadran en lo que podría sostenerse como la perturbación de la paz doméstica, la tranquilidad personal, la buena vecindad, la violación de la propiedad privada y la vida familiar por ruidos molestos (música, golpes), daños a la vivienda de la accionante, agravios verbales (insultos) hacia su persona, y daños físicos. Más en concreto, se narran construcciones irregulares sobre el muro lindero y tapa intempestiva, inconsulta y sin autorización de un muro calado divisorio; levantamiento de paredón de bloques de más de dos metros de alto apoyado sobre muro calado que se encuentra en su propiedad y construcción, sobre dicho muro en su heredad, de techo de chapa con apoyo en él, así como rotura del borde superior de ese muro para indebido apoyo de tirantes de madera y colocación de enganches de la viga. Por otra parte, se describe arrojamiento de escombros, y basura en general sobre su fundo, rajadura de las paredes linderas de su propiedad al punto del peligro de derrumbe, modificación de la caída del agua pluvial -que conlleva la generación de filtraciones de agua por el piso del garaje de su propiedad- y rajadura del techo y filtraciones de agua por el mismo. Relata que todo ello, amén de los daños materiales y moral, le ha originado privación de uso del patio. Y finalmente, adjudica como hecho ilícito a la demandada la plantación sobre el muro lindero -a la altura del garaje- de un paraíso, de un plátano y de un jacarandá -el que se asoma por el techo del garaje-, que no...

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