Sentencia Definitiva nº 44/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Marzo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 44/2022 28/3/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli

Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dr. Á.F. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:

Para Sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/YYS.A. y OTROS. Daños y perjuicios”. IUE: 2-24316/2017, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el codemandado XX contra la sentencia No. 19 del 2 de marzo de 2021, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dr. Hugo Roundie

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 670/691), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión y en lo medular a esta alzada, ampara en parte la demanda y condena a XX a abonarle a la parte actora por concepto de daño moral, la suma de U$S 3.000 más intereses a partir de la fecha del ilícito y hasta su efectivo pago.

II.- Contra la misma se alza el aludido codemandado perdidoso y expresa agravios a fs. 695/700; en síntesis, manifiesta que la apelada interpreta equivocadamente los hechos en lo que refiere a su intervención en la nota periodística y el contexto de la misma; que la recurrida infiere hechos que no surgen de ninguna prueba; que se valora desatinadamente la prueba, en virtud de que sus declaraciones periodísticas no individualizan al actor, su persona -la del apelante- no es la causante de la destitución del reclamante -los testigos no dan cuenta de ello-, sino que con las mismas se pretendió exteriorizar al público una crítica dirigida al obrar administrativo de la I.M. respecto de la actividad delictiva constatada en las necrópolis por la Justicia; que la actora debe ser condenada en costas y costos, puesto que la demanda está compuesta por graves insultos hacia su persona, inexactitudes y falacias que implican malicia temeraria; que la impugnada no toma en cuenta el lapso entre las publicaciones del año 2013 y la publicación del año 2017, como suficiente para preservar el anonimato; que debió relevarse de oficio la caducidad establecida en la Ley No. 16.099 y por último, que el monto objeto de condena es exorbitante.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 706/708) y se franqueó la alzada (No. 1471/21 de fecha 28/VII/21).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- El Tribunal, con el voto coincidente de los miembros actuantes (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar la sentencia en recurso y desestimar la demanda, conforme la fundamentación que subsigue.

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