Sentencia Definitiva nº 37/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 16 de Marzo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “CO.NA.PRO.LE C/ PACHECO, E. y OTROS. Daños y perjuicios”. IUE: 260-15/2012, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por los codemandados O.L. y N.B., así como a la adhesión formulada por los también coaccionados R.D. y A.U., contra la sentencia No. 7 del 11 de febrero de 2020, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 2º Turno, Dra. F.M.:

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 3276/3275), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora, el daño emergente cuya determinación se difiere al procedimiento del art. 378 C.G.P. con las especificidades dispuestas en el régimen de coparticipación de los demandados y solidaridad establecidos en el Considerando 4, con más actualización del Decreto Ley No. 14.500 e intereses legales conforme Considerando 3.

La rechaza en lo demás y mantiene firme la medida cautelar dispuesta.

Desestima la reconvención.

Todo, sin especial condenación.

II.- Contra la misma se alzan los codemandados O.L. y N.B. y expresan agravios a fs. 3303/3310 y 3311/3325, respectivamente; en síntesis, manifiestan:

a) L.: que no comparte la calificación jurídica de los hechos relevantes, así como tampoco la valoración de la prueba. Explicita que se le condena por dichos y expresiones vertidos en Sede Penal, en donde no fue responsabilizado y que solamente trabajó durante tres días en carácter de suplente, no percibiendo suma alguna por los litros de agua incorporados a la cisterna, extremo que no significó daño alguno para la reclamante, ya que no abonó al productor;

b) B.: que no comparte la calificación jurídica de los hechos relevantes, así como tampoco la valoración de la prueba. Explicita que su parte no es responsable (no se le condenó por delito alguno), sino en todo caso su mandatario (su hijo), quien efectuó actos ilegales por fuera del mandato. Relaciona que su persona no participó en ningún aspecto de la maniobra delictiva, ni se benefició de ella. Expresa haberse desvinculado del tambo de su hijo desde el día 1º/III/06 y que solamente es titular de la matrícula remitente No. 28909. Además, manifiesta que jamás pudo prever el accionar del mandatario por más que hubiese empleado la diligencia de un buen padre de familia, por lo que en todo caso le es aplicable la eximente de responsabilidad por fuerza mayor.

Adhieren a la apelación de B. los coaccionados R.D. y A.U. a fs. 3327/3341; básicamente, exponen que ha de aplicarse al caso la doctrina de los actos propios, pues la actora no ejerció los controles que debió practicar para evitar lo sucedido, lo que significa culpa de la víctima de ninguna manera irresistible e imprevisible.

Expresan que se realiza una errada valoración de la prueba en relación a sus tambos, ya que el tambo de Urruzmendi, en todo el año 2009, no remitió leche ni la cantidad de agua que la promotora estableció a su antojo, sucediendo lo mismo en los meses de febrero a junio de 2010. Y en los meses que remitió (7 del año 2010 y 10 del año 2011) nunca sobrepasó los 325 litros reales de leche según CO.NA.PRO.LE.

Manifiestan que su parte tuvo escasa participación temporaria en los hechos descritos, amén de existir sólidos fundamentos de obrados, que conllevan a sostener que no existe nexo causal entre el hecho ilícito y el daño causado, al punto de que no existió daño a la cooperativa promotora el juicio. Por lo cual, concluye que no puede considerarse la incidencia del hecho de la víctima en la producción del nexo causal.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 3327/3341 y 3354/3371) y se franqueó la alzada (No. 7433/20 de fecha 31/VIII/20).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal el día 13/XI/20 (fs. 3407), fue...

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