Sentencia Definitiva nº 58/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 23 de Marzo de 2022

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Monica Lourdes IVANOVICH OUJO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA V.M. Y DRA. M.I.O..

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “SENCIÓN DIRON, FLORENCIA C/ PERLAS RODRÍGUEZ, MARÍA SOL y otro. COBRO DE PESOS”. IUE 619-94/2020 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 7° Turno, a cargo de la Dra. E.C.G..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 50/2021, de 4 de noviembre de 2021 (fs.158), se ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ANEP y en su mérito, se desestima la demanda a su respecto. Se ampara parcialmente la demanda y se condena a la co demandada M.S.P.R. a abonar a la actora F.S.D. la suma de $ 692.328, por los conceptos solicitados en la demanda, daños y perjuicios preceptivos y multa, con más los reajustes e intereses legales desde la exigibilidad hasta su cancelación efectiva, con los descuentos legales de precepto. Sin especial condena en el grado.

3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 173-175 vto.), agraviándose, en síntesis, por cuanto la recurrida hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ANEP, desestimando la demanda al respecto. El recurrente entiende que ANEP debe responder ante el trabajador, ingresando en las leyes de tercerización, siendo un tema de puro derecho.

4) Por providencia Nº 2344/2021 de 24 de noviembre de 2021 (fs. 178), se dispuso el traslado del recurso interpuesto, resultando evacuado a fs. 181-190, abogándose por su franco rechazo.

5) Por decreto Nº 156/2022 de 10 de febrero de 2022, se tuvo por evacuado el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 198).

6) Recibidos los autos por el Tribunal, el 24 de febrero de 2022, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio, por su orden (fs. 202), procediéndose al dictado de decisión anticipada.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) No resultan de recibo los agravios esgrimidos por la parte actora, por la correcta recepción en el grado anterior de la excepción de falta de legitimación pasiva causal del CODICEN-ANEP.

Al respecto, este Colegiado ya se ha expedido en caso similar en cuanto a que no rige la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria establecida en las leyes Nos. 18.099 y 18.251, ya que no existe una relación triangular, ni mucho menos subcontratación. Véase que en una subcontratación es el comitente quien paga por la realización de una obra o servicio. Pero en el...

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