Sentencia Definitiva nº 42/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Marzo de 2022
Ponente | Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.
Montevideo, 25 de Marzo de 2022.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “C.B., P.M. Y OTRO C/ HECTOR B AGUIÑAGALDE S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0356-000334/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 60/2021 de fecha 6 de septiembre de 2021, dictadas por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. V.B.C..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 60/2021 (fs. 141), dictada con fecha 6 de Septiembre de 2021, se dispuso “Ampárase la demanda, y en su mérito, condénase a H.B.A.S. a abonar al actor P.C. la suma de $ 1.652.772 y a G.I. la suma de $ 1.934.437 por los conceptos reclamados en la demanda, incluyendo acrecidas e ilíquidos, más reajustes e intereses desde la demanda hasta el efectivo pago. Costas de oficio, costos por su orden (honorarios fictos: 3 BPC). Oportunamente cúmplase, expídanse los testimonios que se solicitaren, efectúense los desgloses correspondientes y archívese.- Notifíquese”.
3) La parte demandada, a través de su representante legal, solicitó la nulidad e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose ampara el reclamo de indemnización por despido, solicitando sea revocada (Fs 153 a 154 vuelto).
4) Por Decreto 2606/2021 de fecha 28 de Septiembre de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 159 a 160 vuelto, abogando por la confirmatoria.
5) Por auto 2977/2021 de fecha 20 de Octubre de 2021 se franqueó la alzada (fs 162).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (169).
6) Se deja constancia que en el día de la fecha se celebra Acuerdo suspendiendo la Dra N.C.G. su licencia por enfermedad a los efectos de suscribir la presente Sentencia.
CONSIDERANDO:
I) La Sala conformada por sus voluntades naturales procederá a confirmar la Sentencia apelada, por distintos fundamentos.
II) Comparece la presidenta de la Sociedad concursada como representante oficioso la solicitando la nulidad de la Sentencia dictada a fs. 153, en tanto expresa que el 4/6/2021 se decretó por parte del Juzgado Letrado de Concurso de 2° Turno el Concurso de la demandada, designándose como síndico a APCU, en el caso la Cra. V.G..
Fundamenta la nulidad en que la demandada original (H.B.A.S. fue sustituida por el síndico a partir de la declaración de la liquidación de la empresa, por ello se produjo una suspensión...
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