Sentencia Definitiva nº 42/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Marzo de 2022

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 25 de Marzo de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “C.B., P.M. Y OTRO C/ HECTOR B AGUIÑAGALDE S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0356-000334/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 60/2021 de fecha 6 de septiembre de 2021, dictadas por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. V.B.C..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 60/2021 (fs. 141), dictada con fecha 6 de Septiembre de 2021, se dispuso “Ampárase la demanda, y en su mérito, condénase a H.B.A.S. a abonar al actor P.C. la suma de $ 1.652.772 y a G.I. la suma de $ 1.934.437 por los conceptos reclamados en la demanda, incluyendo acrecidas e ilíquidos, más reajustes e intereses desde la demanda hasta el efectivo pago. Costas de oficio, costos por su orden (honorarios fictos: 3 BPC). Oportunamente cúmplase, expídanse los testimonios que se solicitaren, efectúense los desgloses correspondientes y archívese.- Notifíquese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, solicitó la nulidad e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose ampara el reclamo de indemnización por despido, solicitando sea revocada (Fs 153 a 154 vuelto).

4) Por Decreto 2606/2021 de fecha 28 de Septiembre de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 159 a 160 vuelto, abogando por la confirmatoria.

5) Por auto 2977/2021 de fecha 20 de Octubre de 2021 se franqueó la alzada (fs 162).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (169).

6) Se deja constancia que en el día de la fecha se celebra Acuerdo suspendiendo la Dra N.C.G. su licencia por enfermedad a los efectos de suscribir la presente Sentencia.

CONSIDERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales procederá a confirmar la Sentencia apelada, por distintos fundamentos.

II) Comparece la presidenta de la Sociedad concursada como representante oficioso la solicitando la nulidad de la Sentencia dictada a fs. 153, en tanto expresa que el 4/6/2021 se decretó por parte del Juzgado Letrado de Concurso de 2° Turno el Concurso de la demandada, designándose como síndico a APCU, en el caso la Cra. V.G..

Fundamenta la nulidad en que la demandada original (H.B.A.S. fue sustituida por el síndico a partir de la declaración de la liquidación de la empresa, por ello se produjo una suspensión...

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