Sentencia Definitiva nº 44/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Marzo de 2022
Ponente | Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.D.C.H., D.V.S.B., DRA S.G.D.
Montevideo, 25 de Marzo de 2022.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “S.G., JOSÉ C/ ACESUR SOCIEDAD ANÓNIMA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-008296/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 32/2021 de 22 de noviembre de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 4º Turno, D.G.R.F..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 32/2021 (fs. 124), dictada con fecha 22 de Noviembre de 2021, se dispuso “Acogiendo la demanda y en su mérito condenando a la empresa ACESUR S.A. a abonarle al actor Sr. J.S.G. por concepto de salarios impagos, horas extras, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, multa legal y daños y perjuicios preceptivos, la suma reclamada en la demanda, esto es; $ 413.808 (Pesos Uruguayos cuatrocientos trece mil ochocientos ocho), más reajustes e intereses que se devenguen hasta el efectivo pago. N. personalmente a las partes en el día de hoy (en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 19 y fs. 49). costos por su orden y costas a cargo de la parte demandada. Honorarios fictos 5 BPC, para la parte demandada. Ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios y oportunamente, archívese”.
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de indemnización por despido y denuncia asimismo violación al principio de congruencia, solicitando sea revocada (fs. 138 a 139 vuelto).
4) Por Decreto 2020/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 142 a 147 abogando por la confirmatoria.
5) Por auto Nº 2116/2021 de fecha 20 de diciembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 149).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 155).
6) Se deja constancia que en el día de la fecha se celebra Acuerdo suspendiendo la Dra N.C.G. su licencia por enfermedad a los efectos de suscribir la presente Sentencia.
CONSIDERANDO:
I)La Sala por sus mayorías legales procederá a confirmar la Sentencia apelada, en tanto los agravios no la conmueven.
II) Conforme se desprende de obrados, la parte demandada se agravió respecto de la Sentencia dictada en cuanto a los...
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