Sentencia Definitiva nº 35/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 25 de Marzo de 2022

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 35/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 25 de Marzo de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CERRON, ANGÉLICA C/ COMISIÓN DE APOYO LOCAL DEL HOSPITAL MACIEL UE 05 – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0002-048366/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 38/2021 de 30 de Agosto de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de 17º Turno, Dra. A.S.A..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 38/2021 (fs. 627), dictada con fecha 30 de Agosto de 2021, se dispuso “Acogiendo la excepción de transacción respecto de las partidas dias libres por carnaval y turismo y canasta, y acogiendo la excepción de prescripción respecto al ajuste salarial a partir de julio de 2014 y hasta junio de 2015 de un 10,9%. Amparando parcialmente la demanda, y condenando a la COMISIÓN DE APOYO LOCAL DEL HOSPITAL MACIEL UE 05, a abonar a la actora, conforme a la Sentencia Definitiva Parcial dictada en audiencia única Nº 20/2021 (Fs. 552 a 554), rechazándola en lo demás. Costas a cargo de la condenada. Honorarios fictos a los efectos fiscales: cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones. Consentida o ejecutoriada, cumplase, y oportunamente archívese. N. en el día de la fecha electrónicamente a las partes”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto omitió valorar la ausencia de controversia, omitió aplicar la presunción negativa del artículo 168 del C.G.P., amparó las excepciones de transacción (y en su mérito desestimó reclamos de canasta y libres generados por trabajar en turismo y carnaval) y prescripción quinquenal (su alcance a los reajustes salariales), desestima el reclamo principal de diferencias de salario y no hizo lugar a la condena a futuro, solicitando sea revocada (fs 652 a 674).

4) Por Decreto Nº 1080/2021 de 8 de Septiembre de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 678 a 688, abogando por la confirmatoria

5)Por auto 1250/2021 de fecha 30 Septiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 690).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 697).

6) Se deja constancia que en el día de la fecha se celebra Acuerdo suspendiendo la Dra N.C.G. su licencia por enfermedad a los efectos de suscribir la presente Sentencia.

CONSDIERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades naturales procederá confirmar parcialmente la Sentencia apelada en base a los siguientes fundamentos que se expresarán.

II) Corresponde referir en primer lugar que si bien la parte actora incluye un agravio relativo a la no aplicación de la presunción negativa prevista en el art. 168 CGP y falta de controversia, se entiende que se trata de un argumento para fundar los demás agravios y no un agravio independiente, por lo que así se considerará.-

III) Afirma la Sra. A.C. en su escrito recursivo que la demanda no cumplió con la carga de la controversia categórica que la gravaba, dado que basó toda su defensa en las excepciones previas de transacción y prescripción, siendo lacónicas sus expresiones sobre los rubros reclamados, no desconociendo adeudar libres semanales, ni haber rebajado el valor hora base, si haberse beneficiado de esa situación al hallar el valor hora base de cálculo de otros rubros dividiendo el salario mensual entre 30 y entre 6.-

En tal sentido entiende la Sala como analizaremos supra, que salvo algunos rubros, surge del escrito de contestación controversia a lo pretendido de acuerdo al art. 9 de la Ley 18.572, o en su caso allanamiento como ocurre con la pretensión subsidiaria de diferencias por mensualización que a la postre determinara el dictado de sentencia definitiva parcial. Podrán resultar mas o menos sintéticos los términos de la controversia, pero no puede asegurarse como pretende el apelante que ésta no se hubiere verificado.

IV) Canasta y libres generados por trabajar en turismo y carnaval – Excepción de transacción.

Le agravia a la actora lo resuelto en relación al reclamo de canasta y libres generados por trabajo en turismo y carnaval, sosteniendo que la a quo se equivoca al interpretar el convenio desprovista de la totalidad de los hechos invocados en la demanda y que no fueron controvertidos. Resalta en ese sentido que al fundar su pretensión afirmó que la demandada siempre estuvo categorizada en el Grupo 15 y que, pese a ello, siempre incumplió con las obligaciones salariales impuestas a dicho Grupo. La decisión recurrida en cuanto al alcance de la transacción celebrada vulnera el principio de irrenunciabilidad, en tanto es claro que el acuerdo nunca pudo implicar la renuncia a rubros cuyo derecho ya había adquirido por una fuente diversa a los laudos de los Consejos de Salarios. La referencia del convenio cuando dice que a partir de enero de 2015 no percibirán reajustes ni ninguna de las partidas dispuestas para trabajadores de ASSE, solo puede referir a la novación de partidas de la misma naturaleza o en su defecto a partidas futuras. Entiende aplicable la teoría de los actos propios, dado que la defensa de la accionada colide con su propia conducta en tanto continuó abonando el beneficio adicional Decreto 259/2005 que también corresponde a los funcionarios públicos. No existió concesión alguna con respecto al derecho aplicable, incurriendo en error la a quo cuando dijo que pasó a un nuevo régimen mas beneficioso, dado que simplemente asumió una obligación que ya tenía. Tampoco la existencia de asesoramiento legal excluye la posibilidad de aplicar el principio de irrenunciabilidad, debiendo interpretase que el convenio refería a las futuras partidas salariales que se acordaran a los funcionarios públicos y no a los rubros canasta y libres generados por trabajar en carnaval y turismo, derecho que ya había adquirido por la regularidad y permanencia de su pago.

La Sala reiterara posición ya asumida en Sentencia No. 30/22 y en sentencia del TAT 1º No. 154/21 que integrara la redactora de la presente, no asistiéndole razón a la recurrente y compartiéndose los argumentos explicitados en la sentencia apelada.

De acuerdo a lo que surge de fojas 311y 312, se advierte que no se mencionan los rubros canasta y días libres por trabajar en carnaval y turismo, pero sin embargo la cláusula...

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