Sentencia Definitiva nº 61/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Abril de 2022

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 61/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO

Montevideo, 20 de abril de 2022

Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..

Vistos:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “MORALES CORONEL, R.c.M.R., JUAN - DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 2-2164/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 442-449 v. y adhesión a la apelación de la parte actora a fs. 453-460, contra la sentencia definitiva Nº 39/2021 del 19 de julio de 2021 de fs. 422-436, dictada por el Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dr. G.I..

Resultando:

1. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, condenó a J.J.M.R. a abonar a R.M.C. las sumas de $ 6.400 y $ 3.596 por concepto de daño emergente, más reajuste de acuerdo al Decreto Ley N° 14.500 desde la fecha del evento hasta su efectivo pago, más intereses legales desde la fecha de la demanda; así como al pago del lucro cesante pasado, lucro cesante futuro y pérdida de chance de conformidad con la pautas, procedimiento, régimen de actualización e intereses fijados en el cuerpo de la sentencia, difiriéndose su liquidación al procedimiento previsto en el artículo 378 del CGP.

2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 442-449 v. manifestó que le agravia que se haya entendido que sólo existe un 20% de responsabilidad de la parte actora en el accidente de tránsito, porcentaje que deberá elevarse en virtud que surge de las actuaciones que la moto era un vehículo no apto para circulación. Así, sostuvo que el demandado circulaba, tal como lo afirma el sentenciante, por C.. C.R., pero la maniobra por éste realizada fue absolutamente lícita y ajustada a la normativa, realizando un giro a la izquierda debidamente señalizado en un lugar permitido. Por tanto, la única causa del evento dañoso es la imprudencia de la moto del actor, que conducía a exceso de velocidad, sin frenos, sin luces, sin ropa reflectiva y sin matrícula.

Destaca que el testigo Dr. K. afirma que la recuperación de la fractura sufrida por el actor no se ha consolidado por su antecedente de tabaquismo; lo que no fue considerado por la recurrida.

Se agravió en cuanto al daño emergente, por entender que no existen elementos jurídicos ni fácticos que permitan acoger la condena a indemnizar este rubro. Sostuvo que como la moto carece de matrícula no se puede probar que sea de su propiedad, y tampoco surge probada la estimación pecuniaria.

Asimismo, le agravia que se haya condenado por lucro cesante pasado y futuro, por la imposibilidad del actor de desempeñarse en su trabajo habitual conforme al criterio previsto en la sentencia (es decir, recurrir a la vía incidental teniendo en cuenta el periodo temporal desde el día del accidente, 19 de enero de 2014, a la fecha de presentación de la demanda, 6 de febrero de 2018; siendo la suma a determinarse la diferencia entre el líquido percibido por lo subsidios y el líquido que hubiera percibido por su trabajo habitual con detracción del 20% por la responsabilidad de la víctima). Así, sostuvo que es posible establecer el monto en base a la prueba diligenciada, la que acreditó fehacientemente que el actor trabajaba de forma intermitente y que su salario promediaba los $ 12.000 o $ 13.000. Asimismo, le agravia que no se haya dispuesto la detracción de lo percibido por AFAP y SOA. También le agravia que se considerara que tiene un 100% de incapacidad, cuando corresponde un 35%.

Respecto de la pérdida de chance, sostuvo que no se comparte la solución adoptada en tanto en autos no se produjo ninguna prueba tendiente a acreditar las posibilidades de ascenso u otros similares.

Se agravió en cuanto no se ordena descontar lo percibido por SOA, es decir, la suma de $ 166.075, lo que corresponde se disponga.

3. La parte actora evacuó el traslado conferido en escrito de fs. 453-460, al tiempo que adhiere al recurso de apelación interpuesto por su agonista. En primer lugar, evacuó el traslado manifestando que en el caso, el demandado violó la normativa de circulación por realizar un viraje riesgoso a la izquierda, interceptando el paso del actor. Agregó que no quedó acreditado que el actor condujera sin luces y sin frenos, ya que las mismas no se pudieron testear por los daños que sufrió la motocicleta; y surge del informe que llevaba casco y chaleco. Sostiene que el accidente se produjo un día de verano a las 6.18 am, por lo que había buena visibilidad.

Afirma que no es de recibo el agravio respecto al tabaquismo ya que de la pericia surge que dicho hecho no tiene injerencia alguna, peritaje que no fue impugnado por la contraria, por lo que no puede ignorar sus conclusiones.

En cuanto al daño emergente, sostuvo que la moto quedó dañada y catalogada como no apta para la circulación. La demandada ignoró la prueba documental agregada por esta parte, en tanto se acreditó que se denunció el robo de la matrícula pocos días antes del accidente. Así, la S., con criterios de equidad y sana crítica, fijó el monto del daño emergente conforme a las resultancias de autos.

Sostuvo que por el lucro cesante no existe una crítica razonada y fundada de la sentencia, sino una mera disconformidad por haber derivado la liquidación de autos a la vía incidental y en cuanto al porcentaje de incapacidad. El actor no trabaja de forma intermitente, sino que trabaja en el rubro de la construcción, donde es sabido que se da de alta y baja a los trabajadores constantemente según cambie la obra; pero pese a ello se acreditó que trabajaba todos los días sin faltas...

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