Sentencia Definitiva nº 38/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Abril de 2022
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Media |
(Signature not yet verified) Time: 2022.04.19 15:48:34 -03'00' Reason: L.: Nº 38/2022
(Signature not yet verified) Time: 2022.04.19 15:52:32 -03'00' Reason: L.:
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo
Ettlin
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/
Fondo Nacional de Recursos y otro -A.. (IUE 2-430/2022), venidos a
conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 318-322 v., contra la sentencia No.
14/2022 de 14.1.2022 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno a fs. 311-314
v.
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento
por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó al Ministerio de Salud
Pública a suministrar a la actora, el medicamento RIBOCICLIB de acuerdo con las
indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que el mismo lo
indique, en el plazo de cinco días. Amparó la excepción de falta de legitimación pasiva
interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos. Todo sin especial condenación.
(especialmente fs. 314 v.).
2) Se alza el co-accionado Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según
escrito agregado a fs. 318-322 v., sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró
ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el
Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo
tanto, no corresponde la condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que
el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los
requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo
establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos
expuestos.
3) Corridos los traslados, fue evacuado a fs. 328-339 v. por la parte actora a fs. 308-321,
quien a su vez dedujo excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los
autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 129 de
22.2.2022 (fs. 345-346), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 344-353).
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en
Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,
arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).
CONSIDERANDO:
I) De autos surge relacionado que:
1) AA, paciente de 41 años, acorde al resumen de su Historia Clínica de
su médico tratante Dr. J.B. (fs. 2 y ss. y declaraciones en audiencia a fs. 309),
es portadora de cáncer de mama metastásico, con secundarismo hepático. Ttras el
diagnóstico de su enfermedad recibió diversos tratamientos. Actualmente se confirma
metástasis del cáncer de mama. En ese contexto le fue indicado tratamiento con
RIBOCICLIB, dados sus beneficios en sobrevida global y libre de progresión. El fármaco
R., en cambio no se encuentra incorporado en el FTM, no tiene cobertura por el
Fondo y tampoco por el prestador de la peticionante. Según el informe médico, dicho
tratamiento es el único con evidencia de sobrevida global de pacientes como la
compareciente, no existiendo otras alternativas con idénticos beneficios, que prolonguen la
vida de la paciente. En esa línea, el informe pericial realizado por la Dra. D.A.
reafirma lo indicado por el médico tratante agregando que .R. más HT (Tamoxifeno
más supresor ovárico) en premenopáusicas como es el caso de la Sra. AA es una
opción adecuada y acorde a las guías terapéuticas, en este caso clínico de cáncer de
mama metastásico con receptores hormonales positivos, dado el beneficio generado en
sobrevida global (24,2% más vivas a los 42 meses, mas de 10 meses de diferencia en las
medianas), sobrevida manejables, basados en lo anteriormente expuesto por el estudio
Monalseesa-7. (fs. 291-294).
2) El costo del medicamento según informa el Laboratorio Scienza al 18.11.2019, era de
U$S 6800 + impuestos (fs. 266);
3) Los ingresos del núcleo familiar de la señora AA son insuficientes para costear
el medicamento (fs. 268 Y ss.);
4) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por
el denunciante (fs. 301-307; 318-322 V.).
II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por
A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en
ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada;
b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la Ley No.19.286-);
c)Informe pericial conforme con indicación médica; d) carencia de recursos suficientes del
paciente; e) no controversia de la necesidad del medicamento por la parte demandada; f)
asentamiento en...
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