Sentencia Definitiva nº 38/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Abril de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

(Signature not yet verified) Time: 2022.04.19 15:48:34 -03'00' Reason: L.: Nº 38/2022

(Signature not yet verified) Time: 2022.04.19 15:52:32 -03'00' Reason: L.:

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo

Ettlin

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA C/

Fondo Nacional de Recursos y otro -A.. (IUE 2-430/2022), venidos a

conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 318-322 v., contra la sentencia No.

14/2022 de 14.1.2022 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno a fs. 311-314

v.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento

por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó al Ministerio de Salud

Pública a suministrar a la actora, el medicamento RIBOCICLIB de acuerdo con las

indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que el mismo lo

indique, en el plazo de cinco días. Amparó la excepción de falta de legitimación pasiva

interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos. Todo sin especial condenación.

(especialmente fs. 314 v.).

2) Se alza el co-accionado Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según

escrito agregado a fs. 318-322 v., sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró

ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el

Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo

tanto, no corresponde la condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que

el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los

requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo

establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos

expuestos.

3) Corridos los traslados, fue evacuado a fs. 328-339 v. por la parte actora a fs. 308-321,

quien a su vez dedujo excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los

autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 129 de

22.2.2022 (fs. 345-346), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 344-353).

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de

precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en

Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,

arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).

CONSIDERANDO:

I) De autos surge relacionado que:

1) AA, paciente de 41 años, acorde al resumen de su Historia Clínica de

su médico tratante Dr. J.B. (fs. 2 y ss. y declaraciones en audiencia a fs. 309),

es portadora de cáncer de mama metastásico, con secundarismo hepático. Ttras el

diagnóstico de su enfermedad recibió diversos tratamientos. Actualmente se confirma

metástasis del cáncer de mama. En ese contexto le fue indicado tratamiento con

RIBOCICLIB, dados sus beneficios en sobrevida global y libre de progresión. El fármaco

R., en cambio no se encuentra incorporado en el FTM, no tiene cobertura por el

Fondo y tampoco por el prestador de la peticionante. Según el informe médico, dicho

tratamiento es el único con evidencia de sobrevida global de pacientes como la

compareciente, no existiendo otras alternativas con idénticos beneficios, que prolonguen la

vida de la paciente. En esa línea, el informe pericial realizado por la Dra. D.A.

reafirma lo indicado por el médico tratante agregando que .R. más HT (Tamoxifeno

más supresor ovárico) en premenopáusicas como es el caso de la Sra. AA es una

opción adecuada y acorde a las guías terapéuticas, en este caso clínico de cáncer de

mama metastásico con receptores hormonales positivos, dado el beneficio generado en

sobrevida global (24,2% más vivas a los 42 meses, mas de 10 meses de diferencia en las

medianas), sobrevida manejables, basados en lo anteriormente expuesto por el estudio

Monalseesa-7. (fs. 291-294).

2) El costo del medicamento según informa el Laboratorio Scienza al 18.11.2019, era de

U$S 6800 + impuestos (fs. 266);

3) Los ingresos del núcleo familiar de la señora AA son insuficientes para costear

el medicamento (fs. 268 Y ss.);

4) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por

el denunciante (fs. 301-307; 318-322 V.).

II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por

A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en

ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada;

b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la Ley No.19.286-);

c)Informe pericial conforme con indicación médica; d) carencia de recursos suficientes del

paciente; e) no controversia de la necesidad del medicamento por la parte demandada; f)

asentamiento en...

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