Sentencia Definitiva nº 39/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Abril de 2022
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
Nº 39/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo
Ettlin
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA
C/ Ministerio de Salud Pública y otro -A.. (IUE 2-50742/2021), venidos a
conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 197-205 v., contra la sentencia No.
58/2021 de 11.11.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 3º Turno a fs. 175
193.
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento
por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó al Ministerio de Salud
Pública a suministrar a la actora, el medicamento RIBOCICLIB de acuerdo con las
indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que el mismo lo
indique, en el plazo de veinticuatro horas. Amparó la excepción de falta de legitimación
pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos. Todo sin especial condenación.
(especialmente fs. 193).
2) Se alza el co-accionado Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según
escrito agregado a fs. 197-205 v,, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró
ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el
Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo
tanto, no corresponde la condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que
el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los
requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo
establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos
expuestos.
3) Corridos los traslados, fue evacuado a fs. 211-221 v. por la parte actora a fs. 308-321,
quien a su vez dedujo excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los
autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 37 de
8.2.2022 (fs. 227-228), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 226-235).
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en
Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,
arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).
I) De autos surge relacionado que:
1)AA, paciente de 56 años, acorde al resumen de su Historia Clínica de su
médico tratante Dr. J.B. (fs. 2 y ss. y declaraciones en audiencia a fs. 174), es
portadora de un cáncer de mama izquierdo avanzado, diagnosticado en el mes de
setiembre de 2020. Por su enfermedad posee varias adenomegalias duras axilares
izquierdas palpables, además de lesión ósea activa única calota craneana, estadio IV
oligometastásico. Receptores hormonales positivos, Her2 Negativo.
Al momento del diagnóstico recibió tratamiento quimioterápico de inducción tipo AC (4
ciclos) más Paclitaxel semanal por 12 semanas. Dicho tratamiento tuvo buena respuesta
mamaria con regresión de elementos inflamatorios. En aquel momento se le hizo una
cirugía conservadora más vaciamiento axilar, confirmando la anatomía patológica posterior
el carcinoma ductal infiltrante residual de 8 mm, embolias linfáticas, bordes libres.
Posteriormente se le indicó radioterapia finalizando la misma en el mes de setiembre de
2021. Los estudios imagenológicos posteriores evidenciaron progresión lesional ósea con
descripción de lesiones óseas activas a nivel frontal izquierdo y en hemisacro derecho. En
ese contexto de Progresión Lesional, su médico tratante planteó rotación del tratamiento,
sugiriendo la quimioterapia en base a ANASTRAZOLE más terapia dirigida en base a
inhibidor CDK 4/6: R. 600 mg/días cada 28 días como la única opción posible en el
estadio actual de la enfermedad y potencialmente beneficiosa. Del informe pericial
realizado por la Dra. D.A. se informa que .No hay opciones con cobertura que
generen un beneficio similar a este. Otras opciones, no comparadas con R., pero
que se plantea que generen un beneficio similar (Abemaciclib, Palbociclib), tampoco están
incluidas en el FTM. Es una opción de tratamiento recomendada tanto por guías
nacionales como internacionales. (fs. 145-146 v.)
2) El costo del medicamento según informa el Laboratorio Scienza al 22.9.2021, es de
U$S 6120 + impuestos (fs. 112);
3) Los ingresos del núcleo familiar de la señora son insuficientes para costear
el medicamento (fs. 113 Y ss.);
4) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por
el denunciante (fs. 152-161; 197-205 v.).
II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por
A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en
ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada;
b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la Ley No.19.286-);
c)Informe...
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