Sentencia Definitiva nº 39/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Abril de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Nº 39/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo

Ettlin

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA

C/ Ministerio de Salud Pública y otro -A.. (IUE 2-50742/2021), venidos a

conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 197-205 v., contra la sentencia No.

58/2021 de 11.11.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 3º Turno a fs. 175

193.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento

por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó al Ministerio de Salud

Pública a suministrar a la actora, el medicamento RIBOCICLIB de acuerdo con las

indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que el mismo lo

indique, en el plazo de veinticuatro horas. Amparó la excepción de falta de legitimación

pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos. Todo sin especial condenación.

(especialmente fs. 193).

2) Se alza el co-accionado Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según

escrito agregado a fs. 197-205 v,, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró

ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el

Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo

tanto, no corresponde la condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que

el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los

requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo

establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos

expuestos.

3) Corridos los traslados, fue evacuado a fs. 211-221 v. por la parte actora a fs. 308-321,

quien a su vez dedujo excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los

autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 37 de

8.2.2022 (fs. 227-228), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 226-235).

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de

precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en

Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,

arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).

I) De autos surge relacionado que:

1)AA, paciente de 56 años, acorde al resumen de su Historia Clínica de su

médico tratante Dr. J.B. (fs. 2 y ss. y declaraciones en audiencia a fs. 174), es

portadora de un cáncer de mama izquierdo avanzado, diagnosticado en el mes de

setiembre de 2020. Por su enfermedad posee varias adenomegalias duras axilares

izquierdas palpables, además de lesión ósea activa única calota craneana, estadio IV

oligometastásico. Receptores hormonales positivos, Her2 Negativo.

Al momento del diagnóstico recibió tratamiento quimioterápico de inducción tipo AC (4

ciclos) más Paclitaxel semanal por 12 semanas. Dicho tratamiento tuvo buena respuesta

mamaria con regresión de elementos inflamatorios. En aquel momento se le hizo una

cirugía conservadora más vaciamiento axilar, confirmando la anatomía patológica posterior

el carcinoma ductal infiltrante residual de 8 mm, embolias linfáticas, bordes libres.

Posteriormente se le indicó radioterapia finalizando la misma en el mes de setiembre de

2021. Los estudios imagenológicos posteriores evidenciaron progresión lesional ósea con

descripción de lesiones óseas activas a nivel frontal izquierdo y en hemisacro derecho. En

ese contexto de Progresión Lesional, su médico tratante planteó rotación del tratamiento,

sugiriendo la quimioterapia en base a ANASTRAZOLE más terapia dirigida en base a

inhibidor CDK 4/6: R. 600 mg/días cada 28 días como la única opción posible en el

estadio actual de la enfermedad y potencialmente beneficiosa. Del informe pericial

realizado por la Dra. D.A. se informa que .No hay opciones con cobertura que

generen un beneficio similar a este. Otras opciones, no comparadas con R., pero

que se plantea que generen un beneficio similar (Abemaciclib, Palbociclib), tampoco están

incluidas en el FTM. Es una opción de tratamiento recomendada tanto por guías

nacionales como internacionales. (fs. 145-146 v.)

2) El costo del medicamento según informa el Laboratorio Scienza al 22.9.2021, es de

U$S 6120 + impuestos (fs. 112);

3) Los ingresos del núcleo familiar de la señora son insuficientes para costear

el medicamento (fs. 113 Y ss.);

4) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por

el denunciante (fs. 152-161; 197-205 v.).

II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por

A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en

ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad diagnosticada;

b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la Ley No.19.286-);

c)Informe...

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