Sentencia Definitiva nº 40/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Abril de 2022
Ponente | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
N º40/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.C.C..
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C., Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA
C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO . AMPARO., IUE: 24006/
2022, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto
por el Fondo Nacional de Recursos contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº
11/2022 del 14 de marzo de 2022, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en
lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C. (fs. 76-90).
RESULTANDO:
1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por ajustarse a
las resultancias de autos, falló:
.Haciendo lugar a la pretensión, y en su mérito condenando al FONDO NACIONAL DERECURSOS y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA a proporcionar al actor AA
la financiación necesaria para cubrir los gastos totales que insuma el tratamiento
endovascular, conforme las indicaciones del médico tratante, dentro en un plazo no mayor
a las 48 horas, iniciando los trámites administrativos correspondientes, bajo apercibimiento
legal...
2) Fundando el recurso interpuesto a fs. 96-101, sostuvo el Fondo Nacional de Recursos
(en adelante también .FNR.), en síntesis, que la sentencia le agravia por cuanto, valorando
inadecuadamente la normativa aplicable y la prueba producida, arribó a una decisión
errónea y contraria96 a la regulación legal prevista en la materia.
Expresa que, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, es clara la falta la falta de
legitimación pasiva en la causa, ya que no estando el Tratamiento Endovascular solicitado
en el PIAS a su cargo, no comprende el no acogimiento de la excepción interpuesta.
Entiende que la sentencia incurre en errores de hecho y de derecho, mediante una errónea
interpretación de la prueba y del derecho, por lo que solicita que se revoque la sentencia
recurrida.
3) Conferido traslado, fue evacuado por la parte actora a fs. 106-109 v., abogando por la
confirmatoria de la impugnada, en todos sus términos.
4) Franqueada la apelación, y recibidos los autos en esta Sala con fecha 31 de marzo de
2022 (fs. 113), se dispuso el pasaje a estudio de precepto. Cumplido que fuera y logradas
las mayorías legales, se acordó dictar pronunciamiento conforme a derecho.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal con el voto coincidente de la mayoría legal necesaria -art. 61 de la Ley
15.750-, habrá de revocar...
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