Sentencia Definitiva nº 40/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Abril de 2022

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

N º40/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.C.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C., Beatriz

Tommasino.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA

C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO . AMPARO., IUE: 24006/

2022, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto

por el Fondo Nacional de Recursos contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº

11/2022 del 14 de marzo de 2022, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en

lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C. (fs. 76-90).

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por ajustarse a

las resultancias de autos, falló:

.Haciendo lugar a la pretensión, y en su mérito condenando al FONDO NACIONAL DERECURSOS y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA a proporcionar al actor AA

la financiación necesaria para cubrir los gastos totales que insuma el tratamiento

endovascular, conforme las indicaciones del médico tratante, dentro en un plazo no mayor

a las 48 horas, iniciando los trámites administrativos correspondientes, bajo apercibimiento

legal...

2) Fundando el recurso interpuesto a fs. 96-101, sostuvo el Fondo Nacional de Recursos

(en adelante también .FNR.), en síntesis, que la sentencia le agravia por cuanto, valorando

inadecuadamente la normativa aplicable y la prueba producida, arribó a una decisión

errónea y contraria96 a la regulación legal prevista en la materia.

Expresa que, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, es clara la falta la falta de

legitimación pasiva en la causa, ya que no estando el Tratamiento Endovascular solicitado

en el PIAS a su cargo, no comprende el no acogimiento de la excepción interpuesta.

Entiende que la sentencia incurre en errores de hecho y de derecho, mediante una errónea

interpretación de la prueba y del derecho, por lo que solicita que se revoque la sentencia

recurrida.

3) Conferido traslado, fue evacuado por la parte actora a fs. 106-109 v., abogando por la

confirmatoria de la impugnada, en todos sus términos.

4) Franqueada la apelación, y recibidos los autos en esta Sala con fecha 31 de marzo de

2022 (fs. 113), se dispuso el pasaje a estudio de precepto. Cumplido que fuera y logradas

las mayorías legales, se acordó dictar pronunciamiento conforme a derecho.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal con el voto coincidente de la mayoría legal necesaria -art. 61 de la Ley

15.750-, habrá de revocar...

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