Sentencia Interlocutoria nº 183/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 30 de Marzo de 2022

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 183

Montevideo, 30 de marzo de 2022.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos

caratulados: Pieza mandada a formar en autos “AA. BB. Recurso de reposición y apelación contra resolución Nº 579/2022”. IUE-557-13/2022, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia interlocutoria Nº 579 de fecha 10 de marzo de 2022 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de lo Penal de 37º Turno, Dr. G.A..-

R E S U L T A N D O:

1) Por sentencia Nº 579/2022 el Señor Juez Letrado de Primera Instancia resolvió: “…Prorrogase hasta el día 9 de mayo de 2022 a la hora 20 la prisión preventiva oportunamente impuesta de los imputados AA y BB...”.-

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa de los imputados expresando los siguientes agravios:

a) Sostiene que cambiaron las circunstancias que justificaron las medias cautelares por lo que discrepa con la sentencia.-

b) Argumenta que los encausados ofrecieron aportar las claves de los celulares para facilitar la actuación de la Fiscalía y entiende que ello revela su predisposición a contribuir con la investigación que la situación no es la misma.-

c) Sostiene que se le corta la posibilidad a una persona joven de ser apoyada por su madre.-

3) Evacuado el traslado conferido del recurso interpuesto, la Fiscalía manifestó en lo medular:

a) Afirma que hay riesgo de entorpecimiento para la investigación.-

b) Alega que la señora BB convivía con el señor L. por lo que no comparte el argumento de la Defensa de que se trate de una participación secundaria o de un apoyo, razón por lo que aboga por la prórroga de la medida cautelar por sesenta días.-

c) Solicita la elevación de los autos al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda y se confirme la recurrida.

4) Sustanciados los medios impugnativos el Señor Juez “a quo”, por sentencia Nº 581 de fecha 10 de marzo de 2022 mantuvo la impugnada y franqueó la alzada sin efecto suspensivo.

5) Se recibieron los autos por la Sala, pasando a estudio por su orden y previa citación para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.

C O N S I D E R A N DO:

Se confirmará la sentencia impugnada por los siguientes fundamentos.

El debate planteado recae en si procede ratificar la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva...

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