Sentencia Definitiva nº 28/2022 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 28 de Abril de 2022

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “EVIA, A. y otros c/ M., M. y otro –Responsabilidad contractual-” I.U.E. 2-17405/2020:

RESULTANDO:

I. A fojas 585 y ss comparece la parte actora, iniciando demandada por incumplimiento contractual contra la parte demandada.-

II. En síntesis expresan los accionantes que celebraron contrato de construcción de una vivienda mediante el sistema S.. La vivienda y sus bondades estaba expuesta en la Expo Prado, destacando precisamente la vivienda en exposición fue la que se instaló en el terreno de Bella Vista, sin modificarse, adicionándole un dormitorio que se construyó en la planta industrial. Luego de un uso normal, hacia finales de 2015 se comenzaron a evidenciar defectos en la construcción, tales como humedades, filtraciones, defecto en los techos y pisos, así como falta de eficiencia térmica. El aislamiento término no fue el correcto, dado que fue construida sin barrera de vapor lo que trae las graves consecuencias verificadas. El método de construcción S.F. exige tener conocimientos para realizar proyecto ejecutivo, existiendo improvisaciones en la dirección de la obra, siendo incluso más costoso reparar este tipo de construcción. Reclaman daños patrimoniales por las patologías en los diferentes ambientes del bien inmueble, pérdida de la chance, lucro cesante, daño moral y la pena pactada.-

III. Por auto Nº. 837/20 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 657), siendo evacuada en tiempo y forma.-

IV. La parte demandada controvierte la pretensión, manifestando que por el granizo de gran magnitud, donde cayó fue lo que provocó la perforación de la cubierta superior de la finca. Se hicieron reparaciones provisorias sin costo alguno para el propietario. Los actores no quisieron abonar la reparación definitiva y desde ese momento no se ha realizado ninguna reparación. Otro de los factores, fue la colocación de una pérgola, lo que fuera desaconsejado, así como las perforaciones realizadas en la finca, lo que provocó la ruptura de las capas impermeables. Finalmente, rechazan los daños alegados, habiendo deducido, previamente excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación deduce reconvención por los perjuicios sufridos y trabajos adicionales realizados.-

V. Evacuando el traslado de las excepciones, no habría defecto en la proposición de la demanda, ya que ha tenido la oportunidad de contradecir la pretensión. No hay falta de legitimación dado que se trata de una vivienda unifamiliar, estando involucrados, todo el núcleo familiar.-

VI. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 2354/20 (fojas 752) lo cual fue debidamente notificado, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 758, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Por auto 2576/20, se dispuso, desestimar la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, difiriendo con la sentencia definitiva, la excepción de falta de legitimación activa y pasiva de las partes-

VII. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- En la especie, el thema decidendum está centrado principalmente en determinar la existencia de daños en el inmueble adquirido, su etiología, responsabilidad de las partes e importe. Vale decir, contemplar, la presunta identificación del daño-evento por no respetar la lex artis, para ingresar en su caso, en el daño-consecuencia.-

3- A este respecto, es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar a dicha conclusión. De principio se tratará la presunta responsabilidad por los vicios en la construcción.-

A) RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR

4- Aquí cobra relevancia el hecho que el vicio de construcción se trata de una mala ejecución de la obra, todo defecto de ejecución causado por el desconocimiento de las reglas del arte de construir obras inmuebles (SPOTA, A.G.T. de la locación de obra Volumen II, 3ª edición, D., Buenos Aires, 1976, págs. 265 y 278).-

5- En nuestro país SÁNCHEZ FONTÁNS define a los defectos de construcción como los que, por exceder la medida de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato o de las reglas del arte (SÁNCHEZ FONTÁNS, J. El contrato de construcción Tomo II, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1953, § 366 pág. 271). De esta manera, corresponde examinar si se cumplió con una actividad diligente como objeto de la obligación, o hubo una ignorancia de la lex artis, falta de diligencia o la no previsión de un evento contrario a los intereses de su cliente (YZQUIERDO TOLSADA, M. La responsabilidad civil del profesional liberal, hammurabi, Buenos Aires, 1998, pág. 359).-

6- En rigor, la responsabilidad por los vicios en la construcción se determina en base a la atribución de la paternidad de la lesión que se conecta a la competencia técnica cuando se incumple con la lex artis del buen hacer constructivo (GARCÍA CONESA, A.D. de la construcción, B., Barcelona, 1996, pág. 415).-

7- Con relación a la valoración del presunto daño por el quebranto a la diligencia debida, al haberse realizado una pericia conjunta, corresponde estar a sus resultancias, no pudiendo apartarse de la misma, salvo motivos fundados. Ello obedece a que no hay mayor hesitación que, a pesar de la prueba, documental y testimonial diligenciada, deviene fundamental para determinar el incumplimiento del buen arte constructivo por parte de la demandada, la pericia practicada por el sanitario BARREIRO (fojas 952 a 958 y 1016) y arquitecto SIUCIAK (fojas 979 a 991 y 1008 a 1011).-

8- La importancia de la prueba pericial reside en que el juez es un técnico en derecho, pero carece generalmente de conocimiento sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Resulta claro que los jueces no están obligados a seguir la opinión de los peritos, debiendo valorarlo conforme las reglas de la sana crítica pero naturalmente, el rechazo por el Juez del dictamen, debe basarse en razones serias, en un análisis crítico tanto de los fundamentos como de las conclusiones que lo llevan al convencimiento de que carece de los requisitos examinados en los números anteriores. Pero, si por el contrario, el juez considera que los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia, que para el caso pueden exigirse, por el cual queda convencido de la certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad (D.E., H.C. de la prueba judicial Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, págs. 104 y 113).-

9- En términos similares se señala que el juez debe analizar el dictamen de los peritos, y si lo convence, puede tenerlo en cuenta para edificar sobre él, en todo o en parte, la decisión que tome; así mismo debe examinar los fundamentos y las conclusiones, y si les halla mérito lo tiene como base para fallar; caso contrario, debe desecharlo. El juez es soberano (sin arbitrariedad) para examinar el dictamen pericial, sin estar sujeto a ningún valor preestablecido, pero de todos modos tendrá que decir, por qué lo acepta, por qué cree en lo dicho por los peritos y, en caso contrario, igualmente deberá dar las razones por las cuales no lo acoge (P.Q., J.M. de derecho probatorio 16ª edición Ediciones del profesional, Bogotá, 2007, págs. 655 y 656).-

10- Evidentemente, cuanto más técnica sea la cuestión de hecho sometida al juez, tanto mayor es la utilidad de la pericia, en cuyo caso el juez no puede, en consecuencia, apartarse del dictamen de los peritos sin expresar las razones que tiene para ello (ALSINA, H.T. teórico de derecho procesal Tomo III 2ª edición, Ediar, Buenos Aires, 1958, págs. 475 y 521). En concreto, el juez tiene plena libertad de apreciación de la pericia conforme los principios de la sana crítica. Pero no puede apartarse del dictamen pericial arbitrariamente. Cuando lo haga, deberá dar las razones de su conducta, en caso de estar poco fundado, ser confuso, oscuro, dubitativo, contradictorio o reñido con una lógica fundamentación (B., L.P. y responsabilidad médica. Su valoración por el juez págs. 691 y 692 en ADCU Tomo XXVIII).-

11- En este contexto, el perito SIUCIAK en forma por demás ilustrativa y detallada, informó principalmente que “La pérgola Norte si tiene problemas de diseño de la estructura, los tirantes de apoyo ya tienen una deformación permanente….El ensayo de impermeabilidad de la cubierta detectó ingresos de agua, también los pretiles tienen patologías….No se detectó barrera de vapor en los tres cateos…Las terminaciones exteriores tiene problema de ejecución” (fojas 988 y 989). Incluso aclara el perito en audiencia que pese al cerramiento superior “de todas maneras creo que la pérgola tiene, aunque no hubiera tenido ese cerramiento superior, tiene algunos problemas de diseño en los elementos de madera como está construida la pérgola” (Pista 4 minuto 2:20 audiencia 23 de agosto de 2021). En relación a las impermeabilizaciones, afirma que “lo que otorgan las empresas que hacen esas impermeabilizaciones son por lo menos 10 años…habitualmente son 10 años para luego hacer algún mantenimiento” (Pista 4 minuto 3:55 en adelante audiencia del 23 de agosto de 2021), para reiterar de cara a la insistencia de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR