Sentencia Definitiva nº 35/2022 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 5 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “AA c/ BB –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-35652/2021:

RESULTANDO:

I. A fojas 17 y ss comparece la parte actora, iniciando acción de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la demandada.-

II. En síntesis expresa el accionante que BB es la directa responsable de la autoría de una denuncia policial y judicial en perjuicio del compareciente, originándole severas consecuencias. Señala que el presunto delito sexual contra su hijo no fue probado, ni agregada una sola prueba en su contra. Afirma que la denuncia en su contra lo expuso al menosprecio social originándole serios daños y perjuicios.-

III. Por auto Nº. 1525/21 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 27), siendo evacuada en tiempo y forma.-

IV. La parte demandada controvierte en todos sus términos la pretensión afirmando que actuó conforme a derecho en ejercicio de sus deberes de la patria potestad, buscando proteger a su hijo. No actuó en forma imprudente, ni negligente, por lo que no hay abuso de derecho en su conducta. Presentó la denuncia penal basada en el claro relato de su hijo de 4 años que fue reiterado ante la psicóloga SOSA. En el caso, sería de aplicación el art. 1321 del C. Civil, no configurándose un supuesto de abuso de derecho en cuanto no ha existido, dolo, culpa, ni denuncia de hechos falsos. Controvierte los daños reclamados y sus montos.-

V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 2007/21 (fojas 66), realizándose según luce a fojas 68 y ss, oportunidad en donde se fijó el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-

VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13:30 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, desestimar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- A este respecto, es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar a dicha conclusión. De principio se tratará la existencia o no de responsabilidad en el comportamiento de la parte demandada por la denuncia penal presentada.-

3- En la causa petendi, el thema decidendum está centrado principalmente en determinar la configuración o no de un caso de abuso de derecho por parte de la demandada en su conducta, esto es su presunta responsabilidad y existencia de los daños reclamados. Vale decir, contemplar, la identificación del daño-evento, para ingresar en su caso, en el daño-consecuencia.-

4- En este plano, el abuso de derecho consiste en el ejercicio anormal y excesivo del poder de actuar o bien la realización de un interés no merecedor de tutela jurídica (RESCIGNO, P.L.´abuso del diritto, Il mulino, Bologna, 1998, págs. 77 y 80). De esta forma, el desvío del derecho de su función o finalidad determina un ejercicio antisocial y condenable (MARTINS, P.B. O abuso do directo e o ato ilícito 3ª edição, Rio de Janeiro, 2002, págs. 171 y 173). Lo evidente en todo caso como señala JOSSERAND es que se produce un desvío funcional de la prerrogativa subjetiva, un desvío del derecho de su fin normal por falta de un interés serio o legítimo (JOSSERAND, L. El espíritu de los derechos y su relatividad, Cajica, Puebla, 1946, págs. 286 y 315, también en D. abuso de los derechos y otros ensayos, Temis, Santa Fe de Bogotá, 1999, pág. 6).-

5- Con arreglo a ello, la ilegitimidad en el ejercicio del derecho por contrariar su fin social o económico, se traduce en la no realización de los intereses perseguidos por el ordenamiento jurídico, en cuyo caso debe indemnizarse los perjuicios causados (ABREU, J.M.C. de Do abuso de direito, Almedina, Coimbra 1999, págs. 43 y 67).-

6- Así pues, el criterio fundamental para caracterizar el acto como abusivo es aquel que recurre a lo antisocial, lo anormal, lo irregular, de modo que el acto será normal o abusivo según se explique o no por un motivo legítimo, extremo que constituye la verdadera piedra de toque de toda la teoría del abuso del derecho (FERNÁNDEZ SESSAREGO, C.A. del derecho, Astrea, Buenos Aires, 1992, págs. 133 y 134). En efecto, la intención de dañar, ausencia de un interés, de un fin serio, o un fin legítimo son los elementos necesarios para su presencia. El abuso se produce por actos que exceden el uso normal del derecho, por ende, hay abuso del derecho por un ejercicio anormal del mismo contrariando su destino social. Por eso, un uso “normal” del derecho impide cualquier ejercicio abusivo (M.B., J.M. El abuso del derecho, Montecorvo, Madrid, 1982, págs. 211, 222, 256 y 260).-

7- Al propio tiempo, el abuso implica un ejercicio en contrariedad del espíritu y fin socialmente relevante del cual el derecho es un instrumento, una contradicción revelada en la materialidad concreta con el sentido teleológico del derecho que se funda (CUNHA DE SÁ, F.A.A. do directo Almedina, Coimbra 1997, págs. 401 y ss, 616). Evidentemente no resulta necesario que la facultas agendi sea ejercida con un animus nocendi sino que el acto carezca de moralidad, de espíritu ético, socialidad en su ejercicio, con falta de utilidad, como parámetro objetivo de corrección de un comportarse según la buena fe (MESSINA, M.L.´abuso del diritto Esi, Napoli, 2003, pág. 134).-

8- Si se mira más de cerca en la esencia del abuso del derecho (Rechtsmißruchs), el agente supera con su conducta el límite inmanente de la norma y derecho subjetivo (SIEBERT, W.T.u.G.K., Stuttgart, 1959, pag.. 44 § 115). Como es natural el inadmisible ejercicio del derecho (unzulässige Rechtsausübung) se produce por contrariar la finalidad de la norma (normzweck), la relatividad del contenido del derecho (Rechtsinhalts) conlleva a un abuso por desvío funcional en su práctica (WEBER, W.T. und glauben S.V., Berlin, 1961, págs. 782 y 783).-

9- De estas lecturas se infiere que para que haya abuso de derecho pueden haber elementos subjetivos u objetivos tales como intención de dañar o culpa, ausencia de interés, ejercicio de un derecho sin necesidad o beneficio para nadie; elección entre las diferentes maneras de...

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