Sentencia Definitiva nº 41/2022 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 6 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “SILVA Y F.P., R.c.S., C. y otros –Daños y perjuicios Toma de posesión– IUE 2/21366/2015”.

RESULTANDO:

I. A fojas 12 y ss comparece la parte actora, promoviendo proceso para la “toma de posesión”.-

II. En síntesis expresa el accionante que acredita su derecho de propiedad a través de una cesión de derechos posesorios de B.P. a su favor. Solicitada la justificación de su derecho por auto 984/15 (fojas 14) en cuanto no ha determinado la estructura procesal, ni petitum razonable, el actor incumple con su carga de debida fundamentación, interponiendo reposición y apelación, las que son rechazadas por providencia 1164/15 (fojas 20), elevándose una ulterior queja en el IUE 28-8/15 la que es rechazada. A fojas 30 instaura acciones posesorias para recobrar la posesión.-

III. Por auto Nº. 1989/15 de fojas 33 se confirió traslado de la demanda la que fue debidamente notificada (fs. 36 a 42), evacuada en tiempo y forma a fojas 49 y ss. La parte co-demandada GUTIÉRREZ, M., I., MÉROLA, LAGE, Z., P., SALVERAGLIO y ACLE contestan la pretensión sosteniendo que el actor no acredita el derecho sobre la cosa, ni haber perdido la posesión, habiendo en todo caso prescripto la acción al haber transcurrido el plazo fijado por el art. 662 del Código Civil. Previamente, interpusieron excepción de falta de legitimación activa y pasiva, así como defecto en el modo de proponer la demanda.-

IV. Conferido el traslado de estilo, el actor manifiesta que durante 15 años le han privado injustamente de su posesión.-

V. A fojas 110 y ss, NAGUIL USHLENGUI, controvierten la pretensión afirmando que no se puede recuperar algo que nunca se tuvo, ni se ha alegado perturbación. Concomitantemente, interpone excepción de prescripción, dado que ha transcurrido más de un año para recobrar la posesión, la incompetencia del tribunal, falta de legitimación activa y pasiva, así como defecto en el modo de proponer la demanda.-

VI. Evacuando el traslado conferido, afirma que las excepciones no se basan o inspiran en hechos reales, existiendo un consentimiento tácito de algunos co-propietarios, apoyando su derecho en la cesión de derechos posesorios.-

VII. En su oportunidad, se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 2870/15 (fojas 139), desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 143, declarándose la incompetencia de la Sede por auto 348/16, lo que fuera revocado en segunda instancia a fojas 195. Convocada a la continuación de la audiencia preliminar, se dicta nuevo despacho saneador No. 2278/16 por la que se hizo lugar a la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, lo que fuera confirmado en segunda instancia a fojas 247.-

VIII. A fojas 281, reformula la pretensión, requiriendo la toma de posesión y restitución en base a acción posesoria para recuperarla. La tradición de los derechos se verifica por haber entregado documentos B.P. a su parte que sirven de título de uso.-

IX. Por auto 667/20 se tiene por aclarada la demanda, confiriéndose nuevo traslado. Los co-demandados contestan la pretensión a fojas 310 y ss afirmando que no puede hacerse lugar a la ampliación de la demanda, ni siendo admisible la incorporación de nueva prueba, reiterando que el actor no es propietario, ni titular de derechos posesorios sobre el bien que pretende, existiendo falta de legitimación. No ha acreditado su derecho en la cosa, ni haber perdido la posesión, estando en todo caso, prescripta la acción. A fojas 244 NAGUIL ENRIQUEZ, a fojas 360 NAGUIL USLENGHI y fojas 369 F.N.U. contestan la pretensión en términos similares a los restantes co-demandados.-

X. Se convocó nuevamente a continuación de audiencia preliminar por auto 2185/20 de fojas 378, celebrándose a fojas 383, fijándose el objeto del proceso y la prueba, y habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-

XI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.20 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, desestimar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- El thema decidendum de la causa petendi, consiste particularmente en resolver acerca de la pretensión posesoria, así como las defensas y excepciones presentadas.-

3- Como punto de partida conviene observar que la pretensión para recobrar o recuperar la posesión, se concede al poseedor o titular de un derecho real. Así pues, específicamente está habilitado para que tenga lugar el juicio de restitución, que el que lo intente, haya estado en posesión de la cosa demandada (DE MARÍA, P.L. de procedimiento civil, Tomo III, C.G.E., Montevideo, 1927, pág. 230).-

4- Particularmente, L., considera que la...

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