Sentencia Definitiva nº 51/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 27 de Abril de 2022

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

N 51/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., B.T., Ma. Cristina

Cabrera.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AA

c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO., IUE 212679/

2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva número 19/2022 de 30 de

marzo de 2022, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil

de 4º turno, Dra. A.M.B..

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por

acompasarse en general a las resultancias de autos, falló:

.DESESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION OPUESTA POR EL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL

FONDO NACIONAL DE RECURSOS.

CONDENAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A SUMINISTRAR AL SR. AA

, CI: ..., EL MEDICAMENTO

PEMBROLIZUMAB (DE ACUERDO A LO QUE INDIQUE EL MEDICO TRATANTE YDURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO) EN EL PLAZO DE 5 DÍAS Y SIN

DILACIONES.

TODO SIN ESPECIAL CONDENACIÓN Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE..

2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora a fs. 215-217, agraviándose de la errónea

interpretación del derecho y valoración de la prueba. Sostiene que el medicamento está

incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos sin restricciones, como lo indica la

co-demandada en su contestación. Agrega que el Fondo Nacional de Recursos tiene

legitimación pasiva, cuando le niega la cobertura del medicamento al actor.

Solicita la revocatoria y se acoja la demanda en todos sus términos.

3) Corridos los traslados, fue evacuado a fs. 221-222 por el Fondo Nacional de Recursos,

abogando por su confirmatoria.

4) Una vez designado este Colegiado para la alzada, fueron elevados los autos, y se

dispuso el pasaje a estudio sucesivo. Obtenidas las mayorías legales requeridas, se

decidió en el acuerdo dictar la presente decisión (art. 10 de la Ley 16.011).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de quienes suscriben la presente decisión, -art. 61 de

la Ley 15.750-, habrá de revocar la sentencia en recurso, habida cuenta que los agravios

desplegados resultan eficientes para revisar lo decidido en primera instancia.

II)...

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