Sentencia Definitiva nº 68/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Abril de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia No. 68/2022 28/4/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: R.S., Á.F. y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “A.L., ALDO GABINO c/ SOMICAR SA y otro – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – IUE 356-181/2020” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia nro. 48 del 16/VIII/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. V.B.C..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 48 del 16/VIII/2021 fue desestimada la demanda, sin especial condenación.-

2) Que de fs. 184 a fs. 186 compareció el Sr. Aldo G.A.L. e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio la desestimación de la demanda y fundó éste en: (a) existió una incorrecta valoración de la prueba, se prescindió de los hechos admitidos y de que invocado el hecho de la víctima, recayó sobre la parte demandada la carga de su prueba; (b) no se consideró que la verificación de un choque de atrás constituyó un hecho admitido por la parte demandada en tanto no lo negó y se limitó a invocar el hecho de la víctima; (c) no se aplicó la presunción de culpa del conductor zaguero; y (d) fue omitida la valoración de los otros medios de prueba aportados a la causa como fueron: la historia clínica, la respuesta a oficio librado a la Intendencia de Salto y la prueba testimonial.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada.-

3) Que por providencia nro. 2196 del 1/IX/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el plazo de quince días.-

4) Que de fs. 189 a fs. 191 compareció la parte demandada y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) nunca fue admitida la verificación en el caso de un choque de atrás, expresamente se controvirtió la forma como sucesión el accidente; (b) la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión recayó sobre el Sr. A.A.L. y, su omisión, no puede aparejar la inversión de la carga de la prueba como así lo pretende el apelante; (c) la parte actora no ofreció como testigos a las personas indicadas como tales en el parte policial y éste por sí solo no es suficiente para acreditar los hechos esgrimidos por promotor; y (d) la propia parte actora declaró que circulando por el camino de acceso a Villa Constitución, se desvió y salió de la calzada para luego reingresar, razón por la cual ni el co-demandado R.C. ni el acompañante pudieron ver al motociclista: no circulaba por el camino, cuando pretendió reingresar al mismo es que ocurrió la colisión.- Solicitó la confirmatoria de la sentencia hostigada.-

5) Que por providencia nro. 2540 del 23/IX/2021 se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-

6) Que estos autos fueron recibidos el día 15/X/2021 y por decreto nro. 403 del 27/X/2021 se dispuso el pasaje a estudio por su orden.- Cumplido éste, en acuerdo de fecha 6/IV/2022 los ministros convinieron el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:

I- Que esta Sala, con el voto coincidente de los integrantes (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de confirmar la sentencia definitiva de primera instancia nro. 48 del 16/VIII/2021 por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Agravio: Desestimación de la demanda, inadecuada valoración de los medios de prueba e inadecuada aplicación de normativa.-

2.1- Que la parte actora, Sr. Aldo G.A.L., en su escrito de interposición del recurso de apelación a fs. 184 y 185 invocó como agravio la desestimación su demanda, el que fundamentó en: (a) existió una inadecuada valoración de los medios de prueba diligenciados, principalmente del parte policial agregado y de la prueba testimonial; (b) la parte demandada no controvirtió la verificación de un choque de atrás, por lo que recayó exclusivamente sobre aquélla la carga de probar el hecho de la víctima que esgrimió; y (c) probada el choque de atrás, la responsabilidad por culpa de la causación del siniestro recayó sobre la parte demandada.-

2.2- Que se desestimará este agravio, por lo que se dirá.-

2.3- Que en el sub-lite el Sr. Aldo G.A.L. promovió juicio ordinario por responsabilidad extrancontractual contra Frigorífico Somicar SA y contra el Sr. F.N.R.C. por accidente de tránsito ocurrido el día 3/IX/2018 a las 14:15’ horas en Camino de Acceso a Villa Constitución (ex Ruta 3) – departamento de Salto, zona de chacras entre la moto marca Honda, modelo 70, matrícula nro. HIM 916 conducida por la parte actora y el camión marca Volkswagen, matrícula nro. HTP 1294 propiedad de la co-demandada Somicar SA y conducida por su trabajador dependiente co-demandado Sr. F.N.R.C..-

La parte actora, además, operó la acumulación inicial objetiva siguiente:

(a) pretensión de condena a indemnizar lucro cesante: (a.1) lucro cesante pasado por privación de ingresos salariales por concepto de horas extras y compensación por desempeño de tarea insalubre como funcionario de la Intendencia Departamental de Salto desde la fecha del accidente (setiembre 2018) hasta la fecha de presentación de la demanda, por la suma de U$S 8.000 (dólares ocho mil); y (a.2) lucro cesante futuro por pronóstico de imposible reincorporación al desempeño de tareas insalubres en la Intendencia Departamental de Salto a causa de las lesiones sufridas, avaluó la privación de ingresos por tal concepto (persona de 47 años), en la suma de U$S 15.000 (dólares quince mil); y

(b) pretensión de condena a indemnizar daño moral por sufrimiento y angustia padecidos a consecuencia de las lesiones físicas causadas por accidente de tránsito: politraumatizado grave, traumatismo de cráneo...

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