Sentencia Definitiva nº 54/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 2 de Mayo de 2022
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo
Ettlin
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA,
M. C/ Ministerio de Salud Pública y otro - A.. (IUE 2-63279/2021), venidos a
conocimiento mediante las apelaciones tramitadas desde fs. 102-107 y 111-115, contra la
sentencia No. 61/2021 de 21.12.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Contencioso
Administrativo de 3º Turno a fs. 98-100.
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento
por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló (especialmente fs. 100)
según el siguiente tenor:
.A. parcialmente la demanda y en su mérito condénase al Estado, Ministerio de
Salud Pública, a suministrar el medicamento TRASTUZUMAB de acuerdo a las
indicaciones de su médico tratante y durante el tiempo que el mismo lo estime necesario,
en el plazo máximo de 24 hs.
Desestimase la demanda contra el Fondo Nacional de Recursos.
Sin especial condenación en la instancia..
2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito
agregado a fs. 102-107, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró
ilegitimidad manifiesta. Postula que el medicamento peticionado no se encuentra incluido
en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora y por
lo tanto, no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que
el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los
requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo
establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos
expuestos.
3) A fs. 111-115 presenta sus agravios la parte actora AA,
señalando que corresponde la condena al Fondo Nacional de Recursos (en adelante
también indistintamente .FTM.). Sostiene que la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo Nacional de Recursos es la encargada de determinar afecciones, medicamentos y
técnicas que serán cubiertas por dicha institución. Por esta razón, siendo uno de los
responsables de organizar y hacer funcionar el Sistema de Salud con el principio de
accesibilidad universal como guía, debe garantizar la protección del derecho fundamental
al acceso a los tratamientos médicos necesarios para el desarrollo de una vida digna.
Con apoyo en jurisprudencia que cita y transcribe, solicitó la revocatoria de la impugnada.
4) Corridos los traslados respectivos, al ser evacuado el correspondiente por la parte
actora a fs. 119-130, dedujo también excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa.
Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia
No. 161 de 24.2.2022 (fs. 136-137), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 135144).
5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en
Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,
arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).
CONSIDERANDO:
I) De autos surge relacionado que:
1) AA, paciente de 35 años, acorde al informe médico tratante
Dra. A.C.B. y de la historia clínica (expediente acordonado y declaraciones en
audiencia a fs. 96 v.), es portadora de cáncer gástrico. Comenzó tratamiento paliativo en
base a quimioterapia y se decidió ajustar el mismo una vez se tuviera el resultado del H..
2 neu. Recibió 3 series de tratamiento en base al protocolo FLOT con muy buena
tolerancia. El estudio H.. 2 mostró expresión intensa de H.. 2 neu en las células
neoplásicas por lo que ante un cáncer gástrico H.. 2 positivo localmente avanzado y
metastasico se decidió adicionar TRASTUZUMAB.
2) Los ingresos del núcleo familiar de la señora AA son insuficientes para
costear el medicamento (fs. 31 y ss.);
3) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por
el denunciante (fs. 79-84; 102-107).
II) Se dan en el caso todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta
demanda por A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos
semejantes en ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad
diagnosticada; b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la
Ley No.19.286-); c) carencia de recursos suficientes de la paciente; d) no controversia de
la necesidad del medicamento por la parte demandada; e) asentamiento en valores del
Bloque de Derechos Humanos que están siendo conculcados en forma flagrante y que hay
que proteger. Y que revelan, por contrario sentido, la acción manifiestamente ilegítima del
Ministerio demandado que le niega en forma claramente injustificada, una oportunidad a la
señora AA en sus derechos a la Vida, a la Salud, a la Calidad de
Vida y a la Calidad de Salud; no habiendo otro medio que el A., en las emergencias
del caso, para conjurar esta perversa situación (arts. 1º y 2º de la ley 16.011).
III) En los procesos de A. hay que examinar las especiales características del caso
sometido a consideración, las alegaciones de las partes y las probanzas incorporadas en
cada caso en particular, y no la consideración genérica de algún medicamento o
tratamiento, todo acompasado de acuerdo al estado actual de la ciencia.
Sobre esta base conceptual, valorada la prueba a la luz de las reglas de la sana crítica
(art. 140 del Código General del Proceso), se concluye que se configura en la especie la
conducta manifiestamente ilegítima del MSP.
La demandada MSP no controvierte las manifestaciones realizadas por la actora en cuanto
a su diagnóstico de enfermedad, ni que el medicamento indicado por su médica tratante
TRASTUZUMAB sea su mejor opción terapéutica, así como que la...
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