Sentencia Definitiva nº 54/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 2 de Mayo de 2022

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., B.T., Edgardo

Ettlin

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .AA,

M. C/ Ministerio de Salud Pública y otro - A.. (IUE 2-63279/2021), venidos a

conocimiento mediante las apelaciones tramitadas desde fs. 102-107 y 111-115, contra la

sentencia No. 61/2021 de 21.12.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Contencioso

Administrativo de 3º Turno a fs. 98-100.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento

por acompasarse en general a las resultancias de obrados, falló (especialmente fs. 100)

según el siguiente tenor:

.A. parcialmente la demanda y en su mérito condénase al Estado, Ministerio de

Salud Pública, a suministrar el medicamento TRASTUZUMAB de acuerdo a las

indicaciones de su médico tratante y durante el tiempo que el mismo lo estime necesario,

en el plazo máximo de 24 hs.

Desestimase la demanda contra el Fondo Nacional de Recursos.

Sin especial condenación en la instancia..

2) Se alza el Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según escrito

agregado a fs. 102-107, sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró

ilegitimidad manifiesta. Postula que el medicamento peticionado no se encuentra incluido

en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora y por

lo tanto, no corresponde la condena a esa Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que

el organismo estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los

requerimientos exigidos no existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo

establecido en la Constitución y la Ley. Solicita la revocatoria en base a los fundamentos

expuestos.

3) A fs. 111-115 presenta sus agravios la parte actora AA,

señalando que corresponde la condena al Fondo Nacional de Recursos (en adelante

también indistintamente .FTM.). Sostiene que la Comisión Honoraria Administradora del

Fondo Nacional de Recursos es la encargada de determinar afecciones, medicamentos y

técnicas que serán cubiertas por dicha institución. Por esta razón, siendo uno de los

responsables de organizar y hacer funcionar el Sistema de Salud con el principio de

accesibilidad universal como guía, debe garantizar la protección del derecho fundamental

al acceso a los tratamientos médicos necesarios para el desarrollo de una vida digna.

Con apoyo en jurisprudencia que cita y transcribe, solicitó la revocatoria de la impugnada.

4) Corridos los traslados respectivos, al ser evacuado el correspondiente por la parte

actora a fs. 119-130, dedujo también excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa.

Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia

No. 161 de 24.2.2022 (fs. 136-137), devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 135144).

5) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de

precepto, lográndose así las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento en

Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750,

arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).

CONSIDERANDO:

I) De autos surge relacionado que:

1) AA, paciente de 35 años, acorde al informe médico tratante

Dra. A.C.B. y de la historia clínica (expediente acordonado y declaraciones en

audiencia a fs. 96 v.), es portadora de cáncer gástrico. Comenzó tratamiento paliativo en

base a quimioterapia y se decidió ajustar el mismo una vez se tuviera el resultado del H..

2 neu. Recibió 3 series de tratamiento en base al protocolo FLOT con muy buena

tolerancia. El estudio H.. 2 mostró expresión intensa de H.. 2 neu en las células

neoplásicas por lo que ante un cáncer gástrico H.. 2 positivo localmente avanzado y

metastasico se decidió adicionar TRASTUZUMAB.

2) Los ingresos del núcleo familiar de la señora AA son insuficientes para

costear el medicamento (fs. 31 y ss.);

3) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por

el denunciante (fs. 79-84; 102-107).

II) Se dan en el caso todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta

demanda por A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos

semejantes en ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad

diagnosticada; b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la

Ley No.19.286-); c) carencia de recursos suficientes de la paciente; d) no controversia de

la necesidad del medicamento por la parte demandada; e) asentamiento en valores del

Bloque de Derechos Humanos que están siendo conculcados en forma flagrante y que hay

que proteger. Y que revelan, por contrario sentido, la acción manifiestamente ilegítima del

Ministerio demandado que le niega en forma claramente injustificada, una oportunidad a la

señora AA en sus derechos a la Vida, a la Salud, a la Calidad de

Vida y a la Calidad de Salud; no habiendo otro medio que el A., en las emergencias

del caso, para conjurar esta perversa situación (arts. 1º y 2º de la ley 16.011).

III) En los procesos de A. hay que examinar las especiales características del caso

sometido a consideración, las alegaciones de las partes y las probanzas incorporadas en

cada caso en particular, y no la consideración genérica de algún medicamento o

tratamiento, todo acompasado de acuerdo al estado actual de la ciencia.

Sobre esta base conceptual, valorada la prueba a la luz de las reglas de la sana crítica

(art. 140 del Código General del Proceso), se concluye que se configura en la especie la

conducta manifiestamente ilegítima del MSP.

La demandada MSP no controvierte las manifestaciones realizadas por la actora en cuanto

a su diagnóstico de enfermedad, ni que el medicamento indicado por su médica tratante

TRASTUZUMAB sea su mejor opción terapéutica, así como que la...

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