Sentencia Definitiva nº 67/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 28 de Abril de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia No. 67/2022 28/4/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: R.S., Á.F. y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “M.S., WASHINGTON y otro c/ EL JOABAH, RABAH – REGULACIÓN DE HONORARIOS – IUE 156-876/2019” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia definitiva nro. 1125 del 15/IV/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno, Dra. C.M.G..-

RESULTANDO:

1)Que por la sentencia definitiva nro. 1125 del 15/IV/2021 fueron fijados los honorarios reclamados por la parte actora en 75 unidades reajustables más IVA y se condenó al Sr. R.E.J. a su pago al Sr. W.D.M.S. y al Dr. G.S.U. a su pago más reajuste e intereses legales desde la fecha de la demanda hasta su efectivo pago.-

2) Que de fs. 34 a fs. 37 compareció la parte demandada e interpuso recurso de apelación.- Formuló como agravios: (a) no consideración de que el crédito reclamado es eventual: (a.1) la pretensión deducida refirió al cobro de honorarios en virtud de condena en costos impuesta por sentencia interlocutoria de segunda instancia nro. 896/2019 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno recaída en proceso incidental de nulidad tramitado en los autos con IUE 156-770/2017; (a.2) el proceso principal tramitado en los autos con IUE 156-279/2017 aún pende; y (a.3) por esto, la sentencia interlocutoria de segunda instancia en cuestión si bien detenta autoridad de cosa juzgada formal aún no reviste cosa juzga sustancial, siendo susceptible de ser modificada al concluir el proceso principal al amparo del artículo 216 del Código General del Proceso; (b) la determinación de la cuantía del asunto no fue determinada por la parte actora conforme artículos 6 y 7 del A. del Colegio de Abogados del Uruguay: (b.1) la misma fue determinada por la cuantía del asunto correspondiente al proceso principal: U$S 80.000 (dólares ochenta mil); (b.2) no es posible realizar la determinación o cálculo de la cuantía del asunto en tanto no concluyó el proceso principal; y (b.3) no es posible defenderse en tanto tratándose este proceso de regulación de honorarios de un incidente aún no concluyó el proceso principal respectivo; (c) sobre la aplicación del A. del Colegio de Abogados: se aplicó el tope máximo previsto en el artículo 9 literal d) a propósito de los honorarios devengados por incidentes, resultando un precio superior al precio de costumbre; y (d) imposición de condena al pago de reajustes: (d.1) a fs. 14 vto., la parte actora sólo solicitó condena al pago de 99,2 unidades reajustables más IVA; (d.2) en la hostigada se excedió la condena impuesta al incluir reajuste e intereses no pedidos; y (d.3) tampoco procede condena al reajuste al no haberse operado ninguna desvalorización.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada.-

3) Que por providencia nro. 2073 del 20/VII/2021 se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto por el plazo legal.-

4) Que de fs. 42 a fs. 44 compareció la parte actora y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) la parte demandada no efectuó crítica razonada a la sentencia, se limitó a reiterar argumentos que expuso en su escrito de oposición; (b) en proceso principal, el decisor no podrá modificar sentencias recaídas en proceso incidental de nulidad ya que violaría el principio de inmutabilidad de las sentencias; (c) la estimación del monto del asunto no fue arbitraria sino que se aplicó el artículo 144 de la Ley 15.750 y el A. respectivo, no existiendo otra forma de determinarlo y la cuantía de los honorarios responde al esfuerzo cumplido; y (d) la condena a pago de los reajuste e intereses legales sí fue solicitada en el escrito de demanda regulatoria.- Solicitó que se confirme la hostigada.-

5) Que por providencia nro. 2393 del 4/VIII/2021 se franqueó el recurso de apelación opuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-

6) Que estos autos fueron recibidos el día 7/IX/2021 y por providencia nro. 336 del 15/IX/2021 se solicitó al Juzgado de origen la remisión de los autos con IUE 156-770/2017.- Recibidos éstos, por decreto nro. 406 del 27/X/2021 se dispuso el pasaje de los autos para su estudio por su orden.- Cumplido esto, en acuerdo de fecha 6/IX/2022 se acordó el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:

I-Que esta Sala, con el voto conforme de los integrantes, habrá de revocar parcialmente la sentencia definitiva nro. 1125 del 25/IV/2021; por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Agravio: No desestimación de la demanda de regulación de honorarios in límine.-

2.1- Que la parte demandada Sr. R.E.J. en los numerales 1) a 7) y 9) in capo del escrito de interposición del recurso de apelación a fs. 34 y 35 invocó como agravio la fijación y condena al pago de honorarios devengados en la segunda instancia tramitada en los autos caratulados “EL Joabah, R.c.M., Wasghinton – Incidente de Nulidad – IUE 156-279/2017” en el entendido de que la sentencia interlocutoria de segunda instancia nro. 73 del 23/X/2019 recaída en el mismo si bien pasó en autoridad de cosa juzgada formal aún no detenta cosa juzgada material en tanto es susceptible de ser revocada al amparo de los artículos 215 y 216 del Código General del Proceso.- También, invocó como argumentos: (a) el crédito por costos reclamado por los promotores actualmente es un crédito eventual, no exigible; (b) en consecuencia, no puede ejercer su derecho de defensa; y (c) el proceso de regulación de honorarios, en caso de oposición, es un incidente del proceso principal, del que depende.-

2.2- Que se desestimará este agravio por lo que se dirá.-

2.3- Que en los autos caratulados “M., Washington c/ El Joabah, Rabah – Rescisión de contrato, cobro de multa, daños y perjuicios – IUE 156-279/2017” tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno a éstos acordonados, el Sr. W.D.M.S. promovió juicio ordinario contra el Sr. R.E.J. en el que acumuló inicialmente las pretensiones de condena siguientes: (a) pretensión declarativa de rescisión de “Contrato de Arrendamiento”; (b) pretensión de condena al pago de la suma...

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