Sentencia Definitiva nº 69/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 29 de Abril de 2022

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

Sentencia No. 69/2022 29/4/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. R.S..

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dra. R.S. y Dra. Patricia Hernández

V I S T O S:

Para Sentencia definitiva en segunda instancia en autos caratulados: “ASISTENCIA MÉDICA DEPARTAMENTAL IAMPP C/ DOMINGUEZ, CLAUDIA. Juicio ejecutivo” IUE: 505-519/2019, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada; C.D., (fs.58 y ss), contra la sentencia No. 36 del 29 de julio del 2021, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2º Turno, Dr. Vital R.C.

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 54/57), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima el excepcionamiento opuesto por la demandada y en su mérito mantiene firme la providencia liminar No. 4328 del 13 de diciembre del 2019, fs.10, por la que en lo sustancial, se hizo lugar a la pretensión ejecutiva y se dispuso el embargo genérico de la demandada; C.D..

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 58/63; en síntesis, manifiesta que se agravia por haberse desestimado la excepción de inhabilidad de título, en base a los siguientes fundamentos:

a) que el título ejecutivo constitutivo de la obligación, fue creado bajo circunstancias ilegítimas, su parte no prestó el debido consentimiento, ignoraba la obligación que asumía, por lo que faltó su consentimiento en su libramiento: el mismo fue resultado de violencia por presión para su firma.

b) no niega la existencia de la deuda, pero reitera que no quiso firmar un vale, que fue engañada por la contraria, coaccionada para firmar dicho título valor.

c) tampoco desconoce su firma, admite que la firma en el vale es de su autoría, pero reitera que la misma fue obtenida mediante amenaza de sufrir un daño inminente (violencia moral contemplada en el art. 1272 inc. 3 CC) y engaño lo que encuadra en la definición de dolo (art. 1275 CC)

d) dice también que el fallo impugnado le causa agravio en cuanto no ha considerado estas circunstancias ni la notoria desigualdad de relación entre las partes, lo que también alcanza a los testigos, extremos todos que a su entender ha impedido la conformación del título valor, viciado del elemento necesario para su creación; la voluntad. Concluye que ni la abstracción ni la literalidad que informan los títulos valores justifican desconocer...

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