Sentencia Interlocutoria nº 143/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 2 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia No. 143/2022 2/5/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: R.S..

Ministros Firmantes: P.H., A. de los Santos y R.S.

V I S T O S:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "SILVA Y F.P., R.R. DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION. IUE 28-25/2022”, venidos a conocimiento de la Sede en virtud del recurso de queja interpuesto contra la resolución Nº 655 del 1 de abril del 2022, dictado por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno.

RESULTANDO:

I) La impugnada (fs. 20) dispuso: “A los recursos, no ha lugar. Estese a lo dispuesto en autos.”

II) Ello provocó la interposición del recurso de queja, básicamente en la medida que dice le niegan los recursos, sin expresar los motivos de tal denegatoria, limitándose solamente a negarlos, sin expresión de causa. En lo medular respecto de este recurso, sostiene que “se estima no opera la preclusión en la materia, no resistiendo ningún análisis en su contra.” (fs.22 vto).Posteriormente articula defensas de fondo sobre los derechos sustanciales ventilados en el proceso y por el cual promovió la acción. Dice que se le vulnera los derechos al no reintegrarle la posesión del bien, por lo que concluye que es “deseable la interposición del recurso de queja por denegación de apelación, por las razones esgrimidas ut supra en el cuerpo del presente escrito.” Solicitando en definitiva que se revoque la interlocutoria 655/2022, dejándose sin efecto la misma y en su lugar se disponga el reclamo consignado en dichos recursos.”

III) A fs. 25/26, de conformidad con lo preceptuado por el art. 264 del C.G.P, el Juez aquo realizó el informe preceptivo y se dispuso elevar estos procedimientos ante este Tribunal, los que puesto al Acuerdo se acordó dictar decisión anticipada (arts. 344.2, 200.1. del Código General del Proceso y art. 61 inc. 3 L.O.T.).

CONSIDERANDO:

I.- No se hará lugar al recurso de queja articulado por la parte actora, conforme a los siguientes fundamentos.

II.- La queja por denegación de apelación (arts. 262 y ss. del Código General del Proceso) es un recurso ordinario concedido al litigante cuando el tribunal no hace lugar al recurso de apelación o cuando la concede con efecto diferido en violación de la ley (arts. 262 parte final, 252.3 del mismo Código).

La jurisprudencia es conteste en sostener que su finalidad es la de reparar el error sobre la admisibilidad de ese medio...

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