Sentencia Definitiva nº 71/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 2 de Mayo de 2022

PonenteDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Sentencia No. 71/2022 2/5/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. P.H., DRA. ROSARIO SAPELLI, DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS.

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia, en autos caratulados: “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA-AMPARO-”, IUE: 2-66040/2021; venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública (MSP) contra la sentencia Nº 01/2022, dictada con el 7 de enero de 2022 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, Dr. L.E.M..

RESULTANDO

1)- Por la recurrida, el Tribunal A quo, acoge el amparo, condenando al M.S.P. a suministrar a la actora el fármaco RIBOCICLIB, conforme lo dispuesto en el literal C del art. 9 de la ley 16.011. Sin especial condenación procesal. (fs. 392-399).

2)- Contra dicho dispositivo, interpone recurso de apelación la representante legal del M.S.P, formulando agravios que surgen del escrito glosado a fs. 403 y ss.

Sustanciada la impugnación, el traslado fue evacuado por la actora abogando por la confirmatoria de la impugnada por los argumentos esgrimidos a fs. 411 y ss., e interponiendo la excepción de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211 y el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 18.335. A fs. 594 y ss.

Por resolución No. 11/2022 de 26 de enero de 2022 -fs.422-, conforme al art. 514 del CGP, se ordenó suspender los procedimientos y elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo.

3)- Por sentencia No. 98 de 22 de febrero de 2022 -fs. 426 y ss-, dictada por la Corporación, se declara inconstitucional el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211 y el artículo 7 inciso 2º. de la Ley 18.335 y, en consecuencia, inaplicables a la parte actora.

4)- Franqueada la alzada por resolución No.490/2022 de 26 de abril de 2022-fs.434-, fueron recibidos los autos por este Tribunal en la misma fecha. Previo estudio de las Sras. Ministras, se acordó el dictado de la presente, designándose redactora a la Dra. A. de los Santos.

CONSIDERANDO

I) Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1º LOT), en la ocasión por unanimidad de sus integrantes naturales, el Tribunal confirmará la sentencia atacada, sin especial condena en la instancia.

II) La Sala acepta el correcto análisis de antecedentes realizados en la impugnada, por lo que -a efectos de la debida motivación de la recurrida- sólo se referirá a los hechos sustanciados en dicho grado que son relevantes para decidir la presente Alzada que está delimitada por los fundamentos de los agravios concretos de la apelación interpuesta por el MSP.

Caso: Tratan las presentes actuaciones de la acción de amparo incoada por la actora AA, para que se condene al Ministerio de Salud Pública (en adelante M.S.P), a suministrar el medicamento RIBOCICLIB, de acuerdo a las indicaciones de su médico oncólogo tratante, Dr. C.M..

Al promover la demanda sustanciando tal pretensión señala la actora que tiene 72 años de edad, padece de cáncer de mama, siendo asistida en CASMU. En el año 2014, le realizaron mastectomía radical de mama derecha. Realizó diferentes líneas de tratamiento, quimioterapia, radioterapia iniciado con Tamoxifeno y luego con letrozole. En octubre de 2015 se le realizó mastectomía profiláctica de mama izquierda. En el año 2021 le realizaron tomografía de tórax, abdomen y pelvis y centellograma óseo, constatándose secundarismo óseo. Recibió radioterapia hasta diciembre de 2021. Su médico con RIBOCICLIB 600 mg/d + LETROZOLE (éste último cubierto por el prestador de salud).

Se desprende que “dicho tratamiento es el único con evidencia de sobrevida global de pacientes como la accionante, no existiendo otras alternativas con idénticos beneficios, que prolonguen la vida de pacientes como la de autos”.

Promueve acción de amparo reclamando el suministro del medicamento RIBOCICLIB, existiendo prueba científica de los beneficios obtenidos en pacientes que recibieron dicho tratamiento.

El fármaco reclamado cuenta con autorización del MSP para su comercialización; estando solicitada su inclusión en el FTM, para esta indicación, desde el año 2019. El costo del mismo asciende a la suma de U$S 6.800, más impuestos, aproximadamente por caja, requiriendo la accionante, una caja cada 28 días. La actora el único ingreso económico que percibe es lo que cobra por una pensión de BPS de $ 38.518, no teniendo bienes ni ahorros de los cuales desprenderse a los efectos de costear en forma privada el...

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