Sentencia Interlocutoria nº 246/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 29 de Abril de 2022

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 246

Montevideo, 29 de abril de 2022.

Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

V I S T O S EN EL A CU E R D O:

Para resolución estos autos caratulados: “JUICIO. AA. Un delito de hurto especialmente agravado. SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL. IUE- 2-24685/2020.

R E S U L T A N D O:

1) La Defensa de H.A. presentó ante este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno una solicitud de libertad provisional de su defendido, en virtud de las siguientes razones y fundamentos:

a) Con fecha 12 de octubre de 2020 por sentencia definitiva de primera instancia N° 220 se condenó a su defendido a la pena de 15 meses de prisión por la comisión de un delito de hurto agravado.

b) Con fecha 30 de marzo de 2022 por sentencia definitiva de segunda instancia N° 22 esta Sala con firmó lo fallado en primer grado.-

c) Alega que AA cumplió los primeros tres meses de privación de libertad en el CNR 13 (Establecimiento Penitenciario Las Rosas) y se dispuso luego su traslado para el

CNR de F., donde cumplió dos meses de privación de libertad.

En atención a su buen comportamiento se dispuso continuar con la prisión de libertad en su domicilio con la colación de un dispositivo electrónico, por el término de tres meses más.

Es decir que sumado todo ese tiempo cumplió 10 de los 15 meses de pena impuesta en la sentencia.-

d) Pide en atención a los fundamentos expuestos y previa vista Fiscal, se disponga mantener la Libertad Provisional de su defendido.

2) Por mandato verbal Nº 19 de fecha 19 de abril de 2022, se dispuso, “...Vista al Ministerio Público, sin más trámite....”.-

3) Evacuando la vista la Fiscalía manifestó en lo esencial:

a) Afirma que debe rechazarse de plano la solicitud de la Defensa ya que el imputado AA no se encuentra en prisión preventiva ni cumpliendo medida alguna de privación de libertad, que amerite el planteamiento ni la prosecución del incidente de excarcelación.

b) Argumenta que el Sr. AA no se encuentra cumpliendo prisión preventiva, ni medida cautelar alguna ya que ha transitado todo el juicio oral disponiendo por completo de su libertad ambulatoria (hecho que fue indicado a fojas 6, por la Sra. Juez de Garantías en su auto de apertura a juicio oral al reseñar las medidas cautelares decretadas en este caso).

c) Por ello alega que no logra entender la solicitud de la Defensa, ya que la misma carece de objeto al solicitar la libertad de AA.

d) Abunda que oportunamente la Oficina Actuaria liquidará...

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