Sentencia Definitiva nº 31/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 27 de Abril de 2022

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 31

Montevideo, 27 de abril de 2022.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “JUICIO. AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO. FICHA: IUE 380-505/2018”, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón del recurso de apelación incoado por la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 1er. Turno, a cargo del Dr. C.C. contra la sentencia definitiva de 1era. Instancia Nro. 150/2021, de fecha 29 de Setiembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4to. Turno de la ciudad de Mercedes, Dr. C. De León -Subrogante- (fs. 112 y ss.), con la presencia del imputado, AA Balza, asistido por su Defensa, a cargo de los Dres. J.P. y G.B..

RESULTANDO:

1.- El fallo objeto de reexamen en esta instancia se expidió:

“Absolviendo a AA del delito de abuso sexual especialmente agravado por el cual Fiscalía solicitó su condena.

Téngase a las partes por notificadas en este acto y entréguese copia íntegra autenticada del presente pronunciamiento.

C..

Consentida o ejecutoriada cúmplase. Oportunamente archívese.

2.- La decisión referida fue recurrida por la Fiscalía General, (fs. 129 a 148) en los siguientes términos:

EN VÍA DE EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS LA FISCALÍA MANIFESTÓ (Fs. 129 a 148 vto.): Dijo en lo sustancial que sus agravios fincan en que: A). La sentencia discutida concluye en que no existe plena prueba para dictar una sentencia de condena, manteniendo el Sr. AA su estado de inocencia. B). Respecto a los hechos probados señala que la Fiscalía probó: Que el día 6 de Octubre del año 2018, aproximadamente a las 16.45 horas, el adolescente BB, quien en ese momento tenía 15 años de edad, caminaba por la calle F. esquina Ituzaingó de la ciudad de Mercedes, en dirección a la casa de su amiga CC, con la que pensaba concurrir a un ensayo general y posteriormente concurrir a la Estudiantina, por lo que caminaba ligero para no llegar tarde. En esas circunstancias acierta a pasar AA, Profesor de canto en el Coro del Liceo, donde concurría el adolescente, momento en que AA le ofrece llevarlo, a lo que BB accede y se sienta al lado de AA.

En el trayecto AA le pregunta por su edad y luego que BB le dice la misma, el imputado apoya su mano en la pierna del adolescente, le dice “sos un bebe” y le dice que antes de llevarlo a la casa de la amiga debía pasar un momento por su domicilio, cito en M. de Castro y C., entre M.H. y E. y Z. de Mercedes. Al llegar AA invita a BB a pasar a su domicilio y le indica que fuera a la parte superior del inmueble, donde el imputado tenía elementos relacionados a su labor profesional. Allí BB pudo apreciar que tenía un piano electrónico, tapado con una tela, una silla roja de computadora y un cuadro de J., cuando AA va hacia dicha habitación, coloca una silla obstruyendo la puerta de entrada, se sitúa al lado de BB, lo toma de la cintura y le dice algo como “¿Sale una mema?, a pesar de la negativa del adolescente, el imputado se había bajado el pantalón, ubicándose en el lugar de salida, y tomando a BB, por lo que éste deja su boca abierta y le introduce su miembro, no usando protección y se mueve hasta terminar, luego ambos salen de dicha habitación y BB sale corriendo en dirección de la casa de su amiga, a la que le cuenta lo sucedido, llegando agitado, angustiado, con carraspera y escupiendo constantemente y que había golpeado en la casa de una vecina, donde le dieron un vaso de agua y vomitó. Posteriormente con la amiga fueron a la Estudiantina, en tanto la madre de una de las amigas de BB se enteró del hecho y lo acompaño cuando vinieron de la Estudiantina, para que le dijera lo sucedido a su hermana DD, que estaba a cargo del adolescente, por lo que esta radicó la denuncia pertinente ante la UVDG, el día 7 de octubre de 2013, a la hora 00.05.

C). Valoración de la declaración de la víctima y testigos propuestos por Fiscalía: Señala que discrepa al respecto, con las conclusiones de la Sede. Se debió valorar las declaraciones del adolescente en cuanto dio detalles claros de como acaecieron los hechos. Ya que la víctima como lo ha sostenido A. es un testigo hábil como cualquiera, y lo especial de su testimonio es que ha conocido los hechos y los ha manifestado así, tal como acontecieron. Nadie más que la víctima y el imputado saben cómo ocurrieron los hechos. La declaración del adolescente no aparece errático o vacilante, sobre como acaecieron los hechos, sino que es preciso, espontáneo, no percibiéndose ideas o conceptos preconcebidos o prefabricados, que los tornan verosímiles y que se amoldan a las restantes pruebas reunidas. Hay ausencia de incredulidad subjetiva -dice la Fiscalía- derivada de las relaciones víctima-denunciado, que pudiera conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre, ninguno de esos aspectos surge acreditados en autos, por lo tanto, debió ser valorada su declaración por la calidad y demás elementos de prueba que abonan este testimonio y apuntan en el mismo sentido, ya que la declaración de la víctima se ve complementada por los testimonios de EE, CC y FF, así como el Informe Pericial y la declaración de la perito Psicóloga del ITF, L.. R.G.. Señala que se observa la verosimilitud que avalan que no es un testimonio sin fundamento, es rico en detalles de cómo ocurrieron los hechos, del antes y después, y del lugar físico donde ocurrieron, lo cual fue verificado por la Sede con la Inspección ocular. El adolescente mencionó la existencia de un cuadro, con la figura de C., un teclado y un sillón rojo para computadores, entre otras cosas. D). Entiende que el Ministerio Público ha alcanzado un estado de certeza razonable que permite destruir el estado de inocencia del imputado, por lo que la absolución que se dispuso en base a la errónea valoración de la prueba (tanto respecto de la prueba aportada por el Ministerio Público como por la Defensa) y en la errónea aplicación del derecho ya que el decisor entendió que, en el caso de autos, no se verificó la comisión de delito alguno. La víctima, declaró que se sintió con miedo, asqueado, con rabia, y que no quería andar solo en la calle. La víctima explicó los motivos y las circunstancias por las cuales subió al auto e ingresó a la casa de AA, ubicó en tiempo y espacio los hechos acaecidos, lo que hizo ese día, y a quienes les relató lo sucedido. La declaración de la víctima no fue tenida en cuenta por el sentenciante, quien no valoró ese medio probatorio. La víctima declaro que AA, había puesto una silla de computadora “de esas grandes” cubriendo la salida, nunca mencionó la palabra puerta. Tampoco mencionó la víctima que le haya sido imposible el paso, como concluyó el sentenciante. De la Inspección Ocular resultó la coincidencia de los detalles aportados por la víctima, al momento de describir el lugar donde sucedieron los hechos, detalles que fueron a su vez brindados por las testigos a quienes les contó lo sucedido. El relato de la víctima se mantuvo en las declaraciones de los diferentes testigos, quienes corroboran y refuerzan los dichos de la víctima, el que les confesó que estaba en estado de “shock” y no supo que hacer, incluso con meridiana claridad las tres testigos, a las que BB le contó lo sucedido (CC, DD y EE) en su testimonió exponen lo que dijo AA al momento de los hechos “Sale una mema”, expresión de por sí ilustrativa del hecho que analizamos.

Cita jurisprudencia de la Sala de 3er. Turno y a su vez a BAITA y MORENO en su obra “Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia” UNICEF, Fiscalía General de la Nación, CEJU, pág. 82, que establecen que “…el relato del niño, la niña o el adolescente que ha sido o está siendo víctima de ASI constituye el principal indicador de abuso sexual infantil. ¿Por qué? Porque la información derivada de dicho relato, correctamente recogida y valorada, será la que contenga los datos reveladores del ASI; básicamente los elementos sobre el tipo de conducta, su duración, la dinámica para su desarrollo, la respuesta infantil, etc.”. D). - Si bien es cierto que el derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio, goza de una vigencia absoluta y no condicionada ni condicionable y requiere que la condena tenga como fundamento la acreditación del delito y su autoría, no es menos cierto que la prueba debe valorarse en base a las reglas de la sana critica, ya que todo el, conjunto de actuaciones debe ser analizado sin perder de vista el contexto en que se produjeron los hechos y quienes fueron sus partícipes. En ese sentido está claro que la relación entre el adolescente y AA, fue de profesor a alumno en el coro del Liceo Campos de Mercedes, que no existía ninguna situación previa de animosidad ni problemas entre ellos, para realizar una denuncia de estas características. E.). La S. expresa que la prueba recogida en la causa no permite traspasar el umbral de la duda, ni menos aún alcanzar la razonable certeza que requiere la condena, y citando a G., considera que “se ha logrado una prueba cabal cuando no sería posible otra solución más que suponiendo circunstancias completamente extraordinarias y contrarias al curso normal de los acontecimientos”. La Fiscalía señala que si hubo consentimiento del acto, qué sentido tendría la posterior denuncia del adolescente y lo otro, si nada sucedió, si solamente subió al lugar donde describió y solamente conversaron y no existiendo problemas previos entre ellos, ¿qué sentido tendría perjudicar a una persona con una denuncia tan grave? Lo que marca el curso normal de los acontecimientos es que en realidad hubo una situación de ASI, que es gráfica en la expresión ¿Sale una mema? Y que se corrobora con lo expresado por la testigo FF que dijo que ese...

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