Sentencia Definitiva nº 71/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 23 de Mayo de 2022

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

N 71/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., B.T., Ma. Cristina

Cabrera.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AA,

c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO - AMPARO., IUE 23525/

2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación

interpuesto por el Fondo Nacional de Recursos contra la Sentencia Definitiva número

6/2022 de 11 de febrero de 2022, dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera

Instancia en lo Civil de 15º turno, Dr. P.N..

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por

acompasarse en general a las resultancias de autos, falló:

.C. al Fondo Nacional de Recursos a suministrar en

un plazo de 24 horas a la actora el medicamento TRASTUZUMAB

en la forma y plazo que sea indicado por el médico tratante,

bajo apercibimiento de conminaciones económicas en caso de

incumplimiento.

Acógese la excepción de falta de legitimación pasiva

opuesta por el Ministerio de Salud Pública, desestimándose la

pretensión en su contra.

Sin especial condenación procesal en el grado..

2) Contra dicha decisión se alzó el Fondo Nacional de Recursos (en adelante también

.FNR.) a fs. 250-252 v., agraviándose de la errónea interpretación del derecho y valoración

de la prueba. Sostiene que el medicamento se encuentra en el Anexo bajo cobertura del

FNR para el tratamiento de cáncer de mama (Her 2 neu positivo) en adyuvancia y

metastásico con su respectivo protocolo de cobertura. Destaca que todos los trabajos

publicadas en revistas arbitradas, en adyuvancia con Trastuzumab, incluyeron pacientes

con tumores de diámetro mayor o igual a 10 mm. Agrega que no hay estudios científicos

contundentes que evalúen el uso en tumores de menor tamaño. La normativa tiene como

criterio de inclusión, que el diámetro mayor del componente invasor debe ser mayo o igual

a 10 mm, cosa que la paciente no cumple. Por otro lado, la prueba pericial fue contundente

al señalar que .el trastuzumab está incluido en las pautas del FNR para el tratamiento de

canceres de mama mayores o iguales a 10 mm. Porque en tumores menores a este

tamaño, el beneficio no está cuantificado de acuerdo a los ensayos clínicos porque no

están incluidos los mismos.. Por consiguiente, solicita la revocatoria y se acoja la demanda

en todos sus términos.

3) Corridos los traslados, fue evacuado a fs. 256-266 v., por la parte actora quien a su vez

dedujo excepción de incostitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la

Suprema Corte de Justicia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 223 de 17.3.2022,

devolviendo los autos al Juzgado remitente (fs. 273-282).

4) Una vez...

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