Sentencia Definitiva nº 53/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 29 de Abril de 2022
Ponente | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
Nº 53/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y Beatriz
Tommasino.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AA
C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA . AMPARO. IUE 2-66037/2021,
venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 1/2022 de
fecha 7 de enero de 2022 (fs. 390-398), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Leonardo Elbio Méndez
Martínez, dictándose la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 16.011.
RESULTANDO:
1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida
por acogerse a las resultancias de autos, dispuso:
.Condenar al MSP a brindar a la actora el medicamento reclamado, conforme lo
dispuesto en el lit. C del art. 9 de la Ley 16.011.
Sin especial condena procesal..
2) Contra ella se alzó a fs. 401-406 v. el Ministerio de Salud Pública (en adelante también
.MSP.), interpuso recurso de apelación sosteniendo en lo medular que en autos no se
configuró ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en
el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), y por lo tanto, no corresponde la
condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el organismo estatal ha
cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos no
existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo establecido en la Constitución y la
Ley.
Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.
3) Corrido el traslado, fue evacuado por la parte actora a fs. 409-419 v., quien dedujo
excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema
Corte de Jusiticia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 95 de 22.2.2022 (fs. 424-425),
devolviendo los autos a la Sede remtitente (fs. 423-431).
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de
precepto, acordándose el dictado conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y
concordantes de la ley 16.011.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley
15.750- habrá de confirmar la sentencia en examen, por los fundamentos fácticos y
jurídicos que se expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento
de la apelación no resultan eficientes para resolver en sentido diverso a lo fallado en
primera instancia.
II) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 125-132, compareció la Sra.
AA en fecha 3 de enero de 2022, promoviendo acción de amparo contra el
Estado, Ministerio de Salud Pública, expresando en síntesis en síntesis que tiene 53 años
de edad, es portadora de cáncer de mama, tal como surge del informe e historia clínica
efectuada por el médico tratante, Dra. A.L.R..
El 7 de agosto de 2014 se le realizó mastectomía
derecha. Recibió poliquimoterapia adyuvante. Inició en mayo de 2015 tamoxifeno y
completó 5 años de tratamiento. En el presente año se le realizaron estudios para evaluar
la enfermedad y se constató secundarismo a nivel óseo. Ante este escenario diagnóstico
su médico tratante le indicó tratamiento con RIBOCICLIB 600mg/d más LETROZOLE (este
último fármaco cubierto por el prestador de salud).
El RIBOCICLIB está indicado para el tratamiento con cáncer de mama localmente
avanzado o metastásico con receptor hormonal HR positivo, receptor 2 del factor de
crecimiento epidérmico humano (HER2) NEGATIVO.
En nuestro país se encuentra registrado el medicamento reclamado por el laboratorio
SCIENZA ante el Ministerio de Salud Pública, pero no se encuentra incluido en...
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