Sentencia Definitiva nº 53/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 29 de Abril de 2022

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Nº 53/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y Beatriz

Tommasino.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .AA

C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA . AMPARO. IUE 2-66037/2021,

venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por el

Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 1/2022 de

fecha 7 de enero de 2022 (fs. 390-398), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Leonardo Elbio Méndez

Martínez, dictándose la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 16.011.

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya correcta relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida

por acogerse a las resultancias de autos, dispuso:

.Condenar al MSP a brindar a la actora el medicamento reclamado, conforme lo

dispuesto en el lit. C del art. 9 de la Ley 16.011.

Sin especial condena procesal..

2) Contra ella se alzó a fs. 401-406 v. el Ministerio de Salud Pública (en adelante también

.MSP.), interpuso recurso de apelación sosteniendo en lo medular que en autos no se

configuró ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en

el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), y por lo tanto, no corresponde la

condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el organismo estatal ha

cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos no

existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo establecido en la Constitución y la

Ley.

Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.

3) Corrido el traslado, fue evacuado por la parte actora a fs. 409-419 v., quien dedujo

excepción de inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema

Corte de Jusiticia, la Corporación resolvió por Sentencia No. 95 de 22.2.2022 (fs. 424-425),

devolviendo los autos a la Sede remtitente (fs. 423-431).

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio de

precepto, acordándose el dictado conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y

concordantes de la ley 16.011.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes naturales -art. 61 de la Ley

15.750- habrá de confirmar la sentencia en examen, por los fundamentos fácticos y

jurídicos que se expresarán, habida cuenta de que los agravios articulados como sustento

de la apelación no resultan eficientes para resolver en sentido diverso a lo fallado en

primera instancia.

II) En tal contexto, se advierte que en autos a fs. 125-132, compareció la Sra.

AA en fecha 3 de enero de 2022, promoviendo acción de amparo contra el

Estado, Ministerio de Salud Pública, expresando en síntesis en síntesis que tiene 53 años

de edad, es portadora de cáncer de mama, tal como surge del informe e historia clínica

efectuada por el médico tratante, Dra. A.L.R..

El 7 de agosto de 2014 se le realizó mastectomía

derecha. Recibió poliquimoterapia adyuvante. Inició en mayo de 2015 tamoxifeno y

completó 5 años de tratamiento. En el presente año se le realizaron estudios para evaluar

la enfermedad y se constató secundarismo a nivel óseo. Ante este escenario diagnóstico

su médico tratante le indicó tratamiento con RIBOCICLIB 600mg/d más LETROZOLE (este

último fármaco cubierto por el prestador de salud).

El RIBOCICLIB está indicado para el tratamiento con cáncer de mama localmente

avanzado o metastásico con receptor hormonal HR positivo, receptor 2 del factor de

crecimiento epidérmico humano (HER2) NEGATIVO.

En nuestro país se encuentra registrado el medicamento reclamado por el laboratorio

SCIENZA ante el Ministerio de Salud Pública, pero no se encuentra incluido en...

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