Sentencia Interlocutoria nº 464/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 4 de Mayo de 2022

PonenteDra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dra. B.L. de las Carreras

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D. Sierra

Ministros Discordes: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE

LOS AUTOS: IUE 382-64/2016 “AA, BB” ARTÍCULO 132 CNA”, IUE 382-260/2021, venidos a conocimiento de este

Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N°

1394/2021 de fecha 24/8/2021 de fojas 721/728, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera

Instancia de Dolores de 1er. Turno. Dr. D.A.D..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se resolvió: “1- Hágase lugar a lo solicitado por INAU, a fs. 699 y 700,

declárase de aplicación lo dispuesto en artículo 132.1 Literal b), respecto de los niños

AA y BB.

2- De acuerdo a lo solicitado por la Sra. Defensora de CC, ofíciese a INAU, Centro

Ibirapitá, la viabilidad de que los niños establezcan un contacto por medios tecnológicos con la

Sra. E., mientras se encuentra privada de libertad, con plazo de 20 días.

3- Notifíquese.”

2.- La progenitora de los menores de autos interpone recurso de apelación a fojas 748 y

siguientes. Manifiesta en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto estima que los niños se

encuentran en condiciones de adoptabilidad. Contrariamente la recurrente, fundada en el

informe N° 44 de fecha 22/4/2021 de fojas 664, en la pericia psicológica practicada a la

compareciente a fojas 638/640, informes de los equipos técnicos de INAU de fojas 645/646.

Que sorprende el informe de fecha 10/5/2021, N° 48, de fojas 669 que expresa “el daño

emocional de los reiterados abandonos producidos por su madre, se visualizan cada vez más

en ambos niños”, cuando de los informes anteriormente mencionados se informa a la Sede que

la Sra, CC es una referente materna y de cuidados para con sus hijos valorando en

forma positiva el vínculo de los niños con su madre. Expresa la recurrente que no debe

perderse de vista la voluntad de los niños expresada a través de su Defensa en cuanto a su

expresa voluntad de vivir en familia con su madre. Cita doctrina. Los niños nunca manifestaron

desear otra familia, manifestaron el deseo de vivir en familia con su madre, y ello por cuanto ha

estado presente en la vida de sus hijos; su institucionalización se ha debido a que la recurrente

se encontraba privada de libertad al igual que el progenitor, Sr. DD. Pese a

ello, los niños también han vivido en el establecimiento carcelario con ella y cuando ya no fue

posible los mismos manifestaron expresamente el deseo de querer ver a su madre,

efectivizándose visitas en el establecimiento carcelario y llamadas telefónicas. El vínculo entre

madre e hijos no se deterioró.

No comparte la recurrente con el a quo en que estén dadas las condiciones de adoptabilidad,

no verificándose ninguno de los requisitos indispensables para ello. Cita jurisprudencia. Como

ha manifestado la recurrente durante todo el proceso, su voluntad es asumir la crianza de sus

hijos y el deseo de asegurarles a ellos el derecho a vivir en familia y al disfrute de la misma; no

surge de autos una desvinculación voluntaria de los niños por parte de la dicente, por lo que no

se dan las condiciones de adoptabilidad cuando los niños cuentan con familia biológica; no

puede dejarse de observar el orden preferencial, salvo en el interés superior del niño.

En consecuencia, solicita que se revoque la resistida y se disponga la revinculación de la

recurrente con sus hijos y la inclusión de la familia en todos los programas de asistencia

disponible y seguimiento a cargo de INAU.

3.- A) La Defensa de los niños de autos evacua el traslado conferido, fojas 766 y siguientes.

Manifiesta en primer término que correspondería no hacer lugar al recurso interpuesto porque

adolece de un defecto formal, falta la firma de la Sra. CC, no surgiendo de infolios otorgada

representación alguna por su parte.

Aboga por la confirmatoria de la recurrida, entendiendo que el a quo no hizo más que aplicar lo

previsto en la legislación nacional e internacional vigente. El principio rector en temas de

vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes es la interpretación de la ley con

perspectiva de infancia, que indica que debe actuarse en aplicación del principio superior del

niño, optando por la solución que mejor proteja sus derechos y proyecto de vida, tomando en

cuenta su voluntad, lo cual sucedió en los presentes. Señala que los niños no pueden continuar

esperando a que el mundo adulto decida cuándo podrán disfrutar el derecho a vivir en familia,

debe dejarse de lado la postura adulto centrista de la madre que no permite que sus hijos se

desarrollen plenamente con todos los derechos garantizados. Los niños ansían, necesitan

desarrollarse en un ambiente familiar, no tienen ni deben esperar más; el no poder vivir con su

familia de origen no le hace perder a os niños su derecho a vivir en familia, por lo que entiende

la Defensa que están dadas las condiciones de adoptabilidad en virtud de que se dan los

presupuestos previstos en el art. 132 del CNA., debiendo ser confirmada la recurrida.

B) INAU a través de su representante evacua el traslado conferido, fojas 781 y siguientes.

Aboga por la confirmatoria de la recurrida y señala que surge de autos todo lo que se ha

trabajado con la madre de los niños, así como todas las oportunidades que se le han dado para

poder hacerse cargo de ellos sin que esto se pueda sostener en el tiempo causando así grave

perjuicio a sus hijos, quienes han padecido múltiples abandonos y daños. El tiempo que insume

la rehabilitación de la madre conspira contra el derecho de los niños. La recurrente es una

persona con claras características violentas, con dificultad para contener sus impulsos, con una

gran variabilidad de humor, lo que se traduce en una gran falta de cuidados que asegure el

desarrollo de sus hijos; padece asimismo consumo problemático de sustancias psicoactivas

crónico, de larga data y mantiene conductas recurrentes de transgresión, estando en varias

oportunidades privada de libertad, encontrándose a la fecha formalizada con prisión. Estima

que el seguir dándole oportunidades a la madre como pretende la recurrente es totalmente

perjudicial para los niños, cada...

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