Sentencia Interlocutoria nº 464/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 4 de Mayo de 2022
Ponente | Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministro redactor: Dra. B.L. de las Carreras
Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D. Sierra
Ministros Discordes: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE
LOS AUTOS: IUE 382-64/2016 “AA, BB” ARTÍCULO 132 CNA”, IUE 382-260/2021, venidos a conocimiento de este
Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N°
1394/2021 de fecha 24/8/2021 de fojas 721/728, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera
Instancia de Dolores de 1er. Turno. Dr. D.A.D..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “1- Hágase lugar a lo solicitado por INAU, a fs. 699 y 700,
declárase de aplicación lo dispuesto en artículo 132.1 Literal b), respecto de los niños
AA y BB.
2- De acuerdo a lo solicitado por la Sra. Defensora de CC, ofíciese a INAU, Centro
Ibirapitá, la viabilidad de que los niños establezcan un contacto por medios tecnológicos con la
Sra. E., mientras se encuentra privada de libertad, con plazo de 20 días.
3- Notifíquese.”
2.- La progenitora de los menores de autos interpone recurso de apelación a fojas 748 y
siguientes. Manifiesta en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto estima que los niños se
encuentran en condiciones de adoptabilidad. Contrariamente la recurrente, fundada en el
informe N° 44 de fecha 22/4/2021 de fojas 664, en la pericia psicológica practicada a la
compareciente a fojas 638/640, informes de los equipos técnicos de INAU de fojas 645/646.
Que sorprende el informe de fecha 10/5/2021, N° 48, de fojas 669 que expresa “el daño
emocional de los reiterados abandonos producidos por su madre, se visualizan cada vez más
en ambos niños”, cuando de los informes anteriormente mencionados se informa a la Sede que
la Sra, CC es una referente materna y de cuidados para con sus hijos valorando en
forma positiva el vínculo de los niños con su madre. Expresa la recurrente que no debe
perderse de vista la voluntad de los niños expresada a través de su Defensa en cuanto a su
expresa voluntad de vivir en familia con su madre. Cita doctrina. Los niños nunca manifestaron
desear otra familia, manifestaron el deseo de vivir en familia con su madre, y ello por cuanto ha
estado presente en la vida de sus hijos; su institucionalización se ha debido a que la recurrente
se encontraba privada de libertad al igual que el progenitor, Sr. DD. Pese a
ello, los niños también han vivido en el establecimiento carcelario con ella y cuando ya no fue
posible los mismos manifestaron expresamente el deseo de querer ver a su madre,
efectivizándose visitas en el establecimiento carcelario y llamadas telefónicas. El vínculo entre
madre e hijos no se deterioró.
No comparte la recurrente con el a quo en que estén dadas las condiciones de adoptabilidad,
no verificándose ninguno de los requisitos indispensables para ello. Cita jurisprudencia. Como
ha manifestado la recurrente durante todo el proceso, su voluntad es asumir la crianza de sus
hijos y el deseo de asegurarles a ellos el derecho a vivir en familia y al disfrute de la misma; no
surge de autos una desvinculación voluntaria de los niños por parte de la dicente, por lo que no
se dan las condiciones de adoptabilidad cuando los niños cuentan con familia biológica; no
puede dejarse de observar el orden preferencial, salvo en el interés superior del niño.
En consecuencia, solicita que se revoque la resistida y se disponga la revinculación de la
recurrente con sus hijos y la inclusión de la familia en todos los programas de asistencia
disponible y seguimiento a cargo de INAU.
3.- A) La Defensa de los niños de autos evacua el traslado conferido, fojas 766 y siguientes.
Manifiesta en primer término que correspondería no hacer lugar al recurso interpuesto porque
adolece de un defecto formal, falta la firma de la Sra. CC, no surgiendo de infolios otorgada
representación alguna por su parte.
Aboga por la confirmatoria de la recurrida, entendiendo que el a quo no hizo más que aplicar lo
previsto en la legislación nacional e internacional vigente. El principio rector en temas de
vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes es la interpretación de la ley con
perspectiva de infancia, que indica que debe actuarse en aplicación del principio superior del
niño, optando por la solución que mejor proteja sus derechos y proyecto de vida, tomando en
cuenta su voluntad, lo cual sucedió en los presentes. Señala que los niños no pueden continuar
esperando a que el mundo adulto decida cuándo podrán disfrutar el derecho a vivir en familia,
debe dejarse de lado la postura adulto centrista de la madre que no permite que sus hijos se
desarrollen plenamente con todos los derechos garantizados. Los niños ansían, necesitan
desarrollarse en un ambiente familiar, no tienen ni deben esperar más; el no poder vivir con su
familia de origen no le hace perder a os niños su derecho a vivir en familia, por lo que entiende
la Defensa que están dadas las condiciones de adoptabilidad en virtud de que se dan los
presupuestos previstos en el art. 132 del CNA., debiendo ser confirmada la recurrida.
B) INAU a través de su representante evacua el traslado conferido, fojas 781 y siguientes.
Aboga por la confirmatoria de la recurrida y señala que surge de autos todo lo que se ha
trabajado con la madre de los niños, así como todas las oportunidades que se le han dado para
poder hacerse cargo de ellos sin que esto se pueda sostener en el tiempo causando así grave
perjuicio a sus hijos, quienes han padecido múltiples abandonos y daños. El tiempo que insume
la rehabilitación de la madre conspira contra el derecho de los niños. La recurrente es una
persona con claras características violentas, con dificultad para contener sus impulsos, con una
gran variabilidad de humor, lo que se traduce en una gran falta de cuidados que asegure el
desarrollo de sus hijos; padece asimismo consumo problemático de sustancias psicoactivas
crónico, de larga data y mantiene conductas recurrentes de transgresión, estando en varias
oportunidades privada de libertad, encontrándose a la fecha formalizada con prisión. Estima
que el seguir dándole oportunidades a la madre como pretende la recurrente es totalmente
perjudicial para los niños, cada...
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