Sentencia Interlocutoria nº 403/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 27 de Abril de 2022
Ponente | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: M. del Carmen Díaz Sierra
Ministros Firmantes: B.L. de las Carreras
Ministros Discordes: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: AA- SUCESIÓN”, IUE 505-373/2019, venidos a conocimiento de
este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria
Nº 3568/2021 de fojas 52/54 de fecha 7/10/2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera
Instancia de San Carlos de 2º Turno. Dr. Vital R..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “Declarase único y universal heredero del causante AA a su hijo legítimo BB sin
perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Sra. CC quien opta por
la porción conyugal conforme el art. 880 del C.C. quien no hace uso del derecho real de
Habitación, de conformidad al art. 881 del Código Civil y sin perjuicio del legado instituido a su
favor, respecto de los padrones Nº 5.637 de M. y padrón Nº 51.932 del Departamento
de R..
T. presente la relación de bienes formulada.
Expídase CRA, cometiéndose.
N. a las partes.”
2.- BB interpone recurso de apelación a fojas 56 y siguientes,
manifestando en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto surge de autos que a fojas 15/20
la cónyuge supérstite y legataria opta por la mitad de sus gananciales y renuncia al derecho
real de habitación en virtud de tener vivienda propia, sin perjuicio del legado de cosa cierta y
determinada; opción que queda firme y amerita la revocación de la resistida.
Señala que surge de autos que la cónyuge supérstite posee bienes propios y gananciales, así
como es legataria de bienes determinados, por lo que para tener derecho a la porción conyugal
íntegra debería haber abandonado los bienes gananciales y los propios, incluido el legado, y en
caso contrario solo podrá tener derecho a una eventual porción conyugal complementaria, cuyo
monto dependerá de la liquidación de los bienes.
En consecuencia debe revocarse LA resistida, declarando único y universal heredero del
causante al recurrente, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite, quien opta por la
porción conyugal a una eventual porción conyugal complementaria, cuyo monto dependerá de
la liquidación de los bienes.
3.- La cónyuge supérstite evacua el traslado conferido, fojas 62 y siguientes. Aboga por la
confirmatoria de la recurrida y señala que no es cierta...
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