Sentencia Interlocutoria nº 25/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 21 de Abril de 2022

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA M.P.A., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 21 de Abril de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “PIEZA POR SEPARADO EN AUTOS: MEZZETA MIDON, DIEGO C/ UTE – EJECUCIÓN, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0071-000012/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2038/2021 de 9 de diciembre de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 4º Turno, Dra. G.R.F..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Interlocutoria Nº 2038/2021 (fs. 24), dictada con fecha 9 de diciembre de 2021, se dispuso “Desestímase la oposición formulada por UTE a la ejecución de la Sentencia Definitiva dictada en el principal y admítese la ejecución iniciada contra el organismo estatal por la vía del artículo 401 del CGP. Asimismo, apruébase la liquidación del crédito formulada por la parte actora. Costas y costos por su orden conforme lo establecido en el artículo 401.3 del CGP, sobre honorarios fictos 3 BPC. Consentida o ejecutoriada, vuelvan para continuar las actuaciones y disponer lo que al estado de estos autos corresponda”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada, agraviándose en cuanto admite la ejecución, solicitando sea revocada (fs. 34 a 37 vuelto).

4) Por Decreto 2103/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 41 a 45.

5)Por auto Nº 46/2022 de fecha 3 de febrero de 2022 se franqueó la alzada (fs. 46).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 53).

6) Se deja constancia que el Tribunal está desintegrado por encontrarse de licencia médica la Dra. N.C.G., por lo que se procedió a realizar sorteo de integración, recayendo la designación en la Ministra del Tribunal de Apelaciones de 3to. Turno Dra. M.P.A..

CONSIDERANDO:

I) La Sala conformada por sus voluntades legales procederá a confirmar la Sentencia apelada, en cuanto a los agravios formulados no logran conmover la misma.

II) La recurrida desestima...

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