Sentencia Interlocutoria nº 25/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 21 de Abril de 2022
Ponente | Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D..
MINISTRAS FIRMANTES: DRA M.P.A., DRA V.S.B., DRA S.G.D.
Montevideo, 21 de Abril de 2022.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “PIEZA POR SEPARADO EN AUTOS: MEZZETA MIDON, DIEGO C/ UTE – EJECUCIÓN, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0071-000012/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2038/2021 de 9 de diciembre de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 4º Turno, Dra. G.R.F..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Interlocutoria Nº 2038/2021 (fs. 24), dictada con fecha 9 de diciembre de 2021, se dispuso “Desestímase la oposición formulada por UTE a la ejecución de la Sentencia Definitiva dictada en el principal y admítese la ejecución iniciada contra el organismo estatal por la vía del artículo 401 del CGP. Asimismo, apruébase la liquidación del crédito formulada por la parte actora. Costas y costos por su orden conforme lo establecido en el artículo 401.3 del CGP, sobre honorarios fictos 3 BPC. Consentida o ejecutoriada, vuelvan para continuar las actuaciones y disponer lo que al estado de estos autos corresponda”.
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada, agraviándose en cuanto admite la ejecución, solicitando sea revocada (fs. 34 a 37 vuelto).
4) Por Decreto 2103/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 41 a 45.
5)Por auto Nº 46/2022 de fecha 3 de febrero de 2022 se franqueó la alzada (fs. 46).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 53).
6) Se deja constancia que el Tribunal está desintegrado por encontrarse de licencia médica la Dra. N.C.G., por lo que se procedió a realizar sorteo de integración, recayendo la designación en la Ministra del Tribunal de Apelaciones de 3to. Turno Dra. M.P.A..
CONSIDERANDO:
I) La Sala conformada por sus voluntades legales procederá a confirmar la Sentencia apelada, en cuanto a los agravios formulados no logran conmover la misma.
II) La recurrida desestima...
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