Sentencia Interlocutoria nº 71/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 4 de Mayo de 2022

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SeI 71/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. Marta Gómez Haedo Alonso

Ministras firmantes: Dras. M.G.H.A., M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 4 de mayo de 2022.

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados “OLIVERA, M. y otros con R.T., Á.M.. Presunta Infracción Aduanera” I.U.E 606-182/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte denunciada contra la sentencia interlocutoria Nº 148/2021 de fecha 28 de Julio de 2021 (fs. 63), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de 8° Turno de Salto, Dra. B.P.E..

RESULTANDO:

I) Por el referido pronunciamiento se resolvió : “Conforme a lo peticionado por la representante del Ministerio Público, decrétase el inicio del sumario quedando en calidad de denunciantes los funcionarios comparecientes y en calidad de denunciado a Á.M.R. TORRES, imputándosele prima facie, sin perjuicio de ulterioridades, la infracción de CONTRABANDO, establecida en el artículo 209 del CAROU.

En cuanto a las medidas cautelares mantiénese la incautación dispuesta.

Desígnase a la Dirección Nacional de aduanas depositario de la misma.

N. a la Dirección Nacional de Aduanas y al presunto infractor”. (fs. 63 y sgtes.).

II) Contra la referida resolución, la defensa de la parte denunciada (el representante del Sr. Á.M.R.T. interpuso recursos de reposición y apelación (fs. 68 y sgtes.), invocando como agravios:

a) El decreto impugnado es consecuencia directa de la solicitud de la representante Fiscal, con lo que deberá tenerse en cuenta la vista que evacuara (N° 142, fs. 62).

En la audiencia celebrada, la representante Fiscal solicitó ampararse al dispositivo en el art. 244.2 literal D del CAROU, el que establece que si la complejidad del asunto lo ameritare podrá solicitar un plazo de diez días para evacuar el traslado de las actuaciones.

Del claro tenor y espíritu de la norma se desprende, sin hesitaciones, que el plazo y procedimiento previsto es para hipótesis en que la complejidad del asunto lo demanda. O sea que el plazo se establece para poder realizar un mejor estudio del expediente por parte del representante Fiscal.

Esto trae como consecuencia natural, que tratándose de un asunto complejo, la Vista tenga un contenido que ilustrara sobre ese mayor estudio. En concreto, la vista debió de contar con un relato de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR