Sentencia Definitiva nº 72/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SeF 72/2022

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. Marta Gómez Haedo Alonso

Ministras firmantes: Dra. M.G.H.A., M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 18 de mayo de 2022

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “FISCO C/ C.A.G.V.. Defraudación a título de Culpa”. I.U.E 442-182/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.A.G.V. contra la sentencia definitiva de primera instancia No 145/2021 del 18/10/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Aduana, Dra. M.d.C.R.S..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, condenó al despachante de aduana C.A.G.V. como autor de una infracción aduanera de defraudación a título de culpa y en su mérito, se le impuso el pago de una multa igual al monto del perjuicio fiscal que se produjo por la infracción, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes. Sin especial condena (fs. 322y sgtes.).

II) Contra dicha sentencia el acusado interpuso recurso de apelación (fs. 330 y sgtes.), invocando como agravios:

a) Se efectuaron dos despachos de importación en los cuales al DUA se le adjuntó un Certificado de Origen Digital que le correspondía a otra mercadería y que, a su vez, ya había sido ingresado en dos despachos de importación previamente realizados (se duplicó su ingreso), pero los Certificados de Origen en base a los cuales se amparaba el origen de la mercadería declarada existían y correspondía la declaración de origen efectuada y por ende, el tratamiento arancelario correspondiente fue reconocido por la a quo.

Los Certificados de Origen de la mercadería correspondiente a los DUAs denunciados existían, se tenían previamente al despacho por la importadora y el Despachante.

Dichos certificados de Origen estaban correctamente confeccionados y cumplían con todos los requisitos establecidos en la normativa.

Lo que ocurrió fue que -por error- se adjuntaron otros COD (Certificados de Origen Digitales), que correspondían a despachos inmediatamente anteriores (numerados previamente) a los denunciados; todo lo cual emerge acreditado en autos a partir de la prueba documental y testimonial diligenciada en la etapa de manifiesto.

Pero además, aunque en el contexto del análisis de la culpa, ello está reconocido por la propia decisora de primer grado al afirmar que “su accionar no fue doloso pues los certificados de origen relativos a las mercaderías declaradas existían...”.

Lo correcto habría sido afirmar en la impugnada que no se adjuntó en ese momento (el de la declaración), el Certificado de Origen correspondiente a los DUAs denunciados, pero el mismo existía, tal como fuera acreditado en obrados y reconoció la propia a quo.

La decisora, aunque en un marco erróneo por ser donde analiza si existió culpa o no del Despachante, señaló que durante el curso del proceso se acreditó que la mercadería correspondiente a los DUAs denunciados se encontraba correctamente amparada al origen que fue declarado, ya que se agregaron los Certificados de Origen correspondientes y se acreditó que simplemente existió un error formal al ingresarlos al sistema de la DNA.

b) Pese al error formal cometido, no corresponde tipificar infracción alguna (o, en su caso, sólo se habría configurado una Contravención, art. 200 del CAROU), en la medida en que durante el curso del proceso se acreditó que la mercadería correspondiente a los DUAs denunciados estaba amparada en el régimen de origen declarado y por ende, no existió ni podía existir pérdida de renta fiscal u otorgamiento de otros beneficios conforme lo requiere el art. 204 del citado cuerpo normativo.

En etapa de manifiesto se agregó por el recurrente en autos los Certificados de Origen Digital BR05718190312277900 y BR05718190313428500. Mediante estos documentos se acreditó el origen de la mercadería declarada en los DUAs denunciados.

Surge también que los mismos son de fecha anterior a los despachos realizados (08/02/2019 y 11/4/2019, respectivamente).

Siendo así, tanto en la etapa presumarial, como en la etapa de manifiesto, se acreditó que la mercadería ingresada...

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