Sentencia Interlocutoria nº 255/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 21 de Abril de 2022

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AAUn delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14294, en la modalidad de Tenencia no para consumo y un delito de Tráfico interno de armas y municiones” – IUE: 605-8/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Particular del imputado AA, Dra. C.B., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2539/2021 dictada en la audiencia celebrada el 26 de noviembre de 2021, por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de R. de 6º Turno, Dra. G.M., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de R. de 2º Turno, Dra. J.P..

RESULTANDO:

I) a- La representante del Ministerio Público compareció por escrito solicitando la formalización seguida respecto a AA como presunto autor de un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14294 en la modalidad de tenencia no para consumo (fs. 2 a 4).

En lo que hace a la relación de hechos y la participación del imputado en los mismo señaló: “El pasado 29 de marzo de 2021, se recibió información por parte de funcionarios policiales que a la altura de la ruta Nº 15, a 50 mts. del km 59, existiría una finca en la cual habría un invernáculo de plantas de marihuana.

A raíz de la denuncia recibida, los funcionarios policiales BB, CC, DD y EE concurren al lugar, pudiendo visualizar desde el exterior que a unos 500 mts había un invernáculo con plantas de marihuana. Se realizaron als averiguaciones correspondientes, las que permitieron identificar el Nº de padrón 7857.

El 31 de marzo, con la información colectada, concurren a la finca los funcionarios antes mencionados, quienes son atendidos por el testigo FF quien les indica que el arrendatario del lugar es el imputado AA que vive en La Paloma.

Recabada la autorización correspondiente por parte de FF en el lugar y de AA (quien por teléfono autorizó aFF que dejara ingresar a la Policía y después se presentó en el lugar), se ingresa al predio constatando que dentro de un invernáculo habían 6 plantas de marihuana florecidas con cogollo y 115 plantines plantados en tierra.

Posteriormente se ingresó a la finca que se encuentra en el mismo predio pudiendo apreciar bajo una mesada de la cocina 17 vainas calibre 22, 6 vainas calibre 44 M. y 21 vainas calibre 38, así como un cajón con bolsas de envasado al vacío. También se ubicó en una pieza contigua, la cual se encontraba forrada con aislante térmico, purificador de aire y aire acondicionado, una... nombre y números, así como una bolsa de residuos de gran tamaño, conteniendo hojas de marihuana.

En esa misma habitación , en una esquina se incautó un recipiente plástico con 8 bolsas selladas al vacío y 6 bollones de vidrio conteniendo sustancia vegetal.

En el momento de la inspección, el imputado AA exhibió a los funcionarios policiales documentación del IRCA donde se aprecia que se encuentra registrado como autocultivador para tener 6 plantas de canabis y 400 grs anuales.

Se realizó la prueba de campo correspondiente en Sede de Fiscalía y se remitió la sustancia a ITF para su análisis, lo que permitió constatar que se trata de 1 kg 900 grs de marihuana.

Asimismo del relevamiento del celular del imputado se obtuvo información que da cuenta que el imputado no consumía marihuana y que la sustancia se la estaría entregando en venta a otras personas...”.

b- Se convocó a la audiencia de precepto que se llevó a cabo el día 26 de noviembre de 2021 con hora de inicio 15.51 (Decreto Nº 2685/2021 del 19 de noviembre de 2021 de fs. 5).

II) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 2539/2021 se dispuso: “... se hará lugar a la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía de Segundo turno, contra el Sr. AA, por la presunta comisión de un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14294...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR