Sentencia Interlocutoria nº 72/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 4 de Mayo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEI 72/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra R.: Dra. M.A. De Simas.

Ministras Firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 4 de mayo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "RIO SOLEADO SA C/INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE A., INCIDENTE DE NULIDAD", IUE 461-127/2020; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria Nº 2584/2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de A. de 3º Turno, Dra. P.M.C..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada dispuso: "En autos se tramita un incidente de nulidad y de todas las actuaciones posteriores a la declaración judicial del concurso y reorganización empresarial de Río Soleado S.A.

Conforme por lo establecido por el art. 115.3 del CGP, la demanda incidental deberá ser deducida en el plazo de 20 días siguientes al conocimiento fehaciente del acto, por lo tanto asiste razón al demandado en el incidente atento a que el mismo fue presentado fuera del plazo de los 20 días.

Surge de autos que el curso ejecutivo fue iniciado anteriormente a la declaración en concurso con su consecuente traba de embargo, acto registrable.

Corresponde por tanto remitir las presentes actuaciones al Juzgado Letrado de Concurso de Primer Turno, de la ciudad de Montevideo, con las formalidades de estilo.

Costas y costos a cargo del actor incidental.

Oportunamente archívese”.

2º) Contra la referida sentencia, la actora incidental, a través de su representante, interpuso recurso de reposición y apelación, invocando agravios en cuanto:

a) La decisión impugnada se dictó sin la previa audiencia de precepto que establece el art. 321 del CGP, no dándose cumplimiento al tracto procesal dispuesto en dicha norma para el proceso incidental, por lo tanto, es nula.

No se celebró audiencia de precepto, no se diligenció prueba, ni se realizaron alegatos.

No es aplicable en el caso la excepción prevista en el art. 321.2 del CGP, puesto que existen varios hechos a determinar. En particular, el conocimiento de la demanda ejecutiva por parte del compareciente, a la fecha de la declaración del concurso de R.S.S.; el desconocimiento de la Intendencia Departamental de A. de dicho concurso y a la fecha de promoción de la demanda ejecutiva por la IDA ante la Sede.

La sentencia fue dictada sin la previa determinación del objeto del proceso y de la prueba, ni de la oportunidad de diligenciar prueba, ni de presentar alegatos, por lo que su nulidad absoluta es indiscutible, por contravenir normas de orden público como lo son las que determinan el orden del proceso afectando principios jurídicos procesales elementales.

La sentencia no fue dictada en audiencia, por tanto, se encuentra afectada de nulidad (art. 203 del CGP), citando y transcribiendo doctrina en su apoyo.

b) No se declaró la nulidad de la demanda y de todas las actuaciones posteriores, fundada en una supuesta extemporaneidad y en que “el curso ejecutivo fue iniciado anteriormente a la declaración en concurso”, lo que no es así.

Río Soleado fue declarado en concurso por Decreto 1199/2017 de 12 de mayo, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de Primer Turno en los autos identificados con el IUE 2-6329/2017. Ello surge acreditado en el testimonio que fue presentado con su demanda incidental, sin perjuicio de la inscripción en el RNAP y publicación en el Diario Oficial.

Se decretó la liquidación el 7 de noviembre de 2017 por sentencia 3042, inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones y publicada en el Diario Oficial.

La Intendencia inició el proceso ejecutivo contra R.S.S. el 4 de Octubre de 2018, esto fue, un año y cinco meses después de haberse declarado el concurso de Río Soleado.

No puede argumentar desconocimiento de la existencia del concurso, puesto que existieron dos publicaciones en el Diario Oficial que no podía ni debía ignorar. No se trata de cualquier concurso, sino de una sociedad que era...

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