Sentencia Definitiva nº 59/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 4 de Mayo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

SEF 59/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 4 de mayo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "SBI SEGUROS URUGUAY SA C/DUFELOOK SA, DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 2-24738/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Civil de 14º Turno, Dr. F.T.R..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada desestimó la demanda en todos sus términos sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, la actora a través de su representante, interpuso recurso de apelación, fundando agravios en cuanto:

a) Entiende que no se valoró correctamente la prueba producida, dándole preferencia a parte de algún testimonio sobre otro. No existió una fundamentación de porqué se priorizó alguna prueba por sobre otra.

Quedó acreditado en autos que la mercadería, -propiedad de La Selva y asegurada ante SBI-, fue dañada por la lluvia cuando todavía se encontraba sobre el camión y bajo la guarda de D.S..

Quien tiene la guarda y control de la mercadería mientras está arriba del medio de transporte, es el transportista, en el caso la demandada.

Una vez celebrado el contrato, el transportista asume la obligación de proceder de forma debida y cuidadosa con la carga, manipulación, estiba, custodia y cuidado de las mercaderías transportadas hasta la entrega efectiva al consignatario, contrayendo una obligación de resultado.

No existió controversia en cuanto a que se comenzó la descarga de la mercadería en zona semicerrada y cuando se habían descargado 7 pallets con bolsas de yerba mate se produce la lluvia que afecta 17 pallets que aún se encontraban arriba del camión de D., el propio chofer de la empresa así lo reconoce en su declaración.

A diferencia de lo que plantea la sentencia, el problema no fue con el proceso de descarga de la mercadería o con la mercadería que ya había sido descargada, sino únicamente con la que permanecía arriba del camión, sin estar debidamente resguardada por el transportista.

b) No existe prueba alguna de que algún dependiente de La Selva le hubiera dicho a D. que quitara la lona de la mercadería. Por el contrario, todos los testigos afirmaron que el camionero, por su cuenta, se apresuró a sacar la lona a toda la carga en un día en que estaba nublado.

Si la mercadería se mojó estando arriba del camión es porque estaba sin la lona de cobertura.

El camionero P.C. al declarar señaló que fue sacando la lona de a poco porque el tiempo estaba feo, afirmación que no coincide con diferentes circunstancias. Si efectivamente hubiera mantenido la lona debidamente sujetada y colocada y la hubiera sacado por partes, la carga que permanecía arriba del camión no debió mojarse toda.

Evidentemente ello no fue como se relatara, sino que la carga arriba del camión estaba sin cobertura y expuesta a la lluvia. Del documento “manifiesto internacional de carga por carretera” se lee debajo del nombre del chofer “voló la lona temporal”.

El testigo G. fue quien señaló que cuando él llegó a la empresa notó y le llamó la atención de que el camión de D. estaba sin la lona teniendo en cuenta las incidencias del tiempo.

Recordaba perfectamente que era un día nublado y que el camionero lo que hizo fue sacar las lonas, cuando éstas se pueden ir sacando de a poco. Se le dijo al chofer porqué había sacado la cobertura, ante lo cual este se fue a intentar tapar la carga.

A diferencia de lo que expresa la sentencia los testigos que estuvieron antes o después del siniestro son coincidentes que el conductor de la demandada fue quien tomó la decisión de quitar total o parcialmente la lona que cubría la mercadería.

c) La Selva no podía obligar a D. a sacar las lonas que cubrían la mercadería. Esta tarea es del transportista y la hace cuando entiende que se dan las condiciones para que se le descargue la mercadería de forma segura. Se confundió el proceso de descarga con el cuidado de la mercadería bajo su guarda por parte del transportista.

El proceso de descarga se hace de forma acordada entre el transportista y el consignatario de la carga. Y las dos partes serán responsables, cada una, de las obligaciones a su cargo. Una vez que el elevador de La Selva retira los pallets con las bolsas de yerba mate, automáticamente la mercadería pasa de manos del destinatario, siendo este el nuevo guardián y responsable de la misma.

En el proceso de descarga es el transportista el responsable de todas las tareas que...

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