Sentencia Interlocutoria nº 76/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

SEI 76/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 6TO. TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. M.B.P..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. M.B.P., DRA. M.G.H.A., DRA. M.A.D.S.G..

Montevideo, 11 de mayo de 2022.

VISTOS.

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “CAMPING LIMITADA SRL Y OTRO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS U.T. E - Daños y Perjuicios”, I.U.E 476-52/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria Nº. 1693/2021 de fecha 7 de octubre de 2021 (fojas 144 vta. a 145) dictada en audiencia por el Sr. Juez Letrado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4to. Turno, Dr. C.W.A.D..

RESULTANDO.

1. En ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada el 07/10/2021 (a fojas 144 y ss.) se estableció el objeto del proceso en: “Determinar si existe responsabilidad de UTE en el manejo de los vertederos de las represas BAYGORRIA y CONSTITUCIÓN. En su caso procedencia y monto de los rubros reclamados...”.

2. La parte actora se agravió de dichos términos mediante la interposición de recurso de reposición y apelación en subsidio. Fundamentó la reposición en que de su demanda emerge que el reclamo a UTE refiere al manejo de la represa de PALMAR (Constitución) en su totalidad, no solo en lo que refiere al manejo de los vertederos. A texto expreso en el punto 14, por ej., refirió a la responsabilidad en el manejo del sistema de represas de UTE. También lo dijo en el punto 17. En el informe técnico de su parte que se aportó con la demanda, también aludió al manejo total, global o integral de la represa de PALMAR. Limitar el objeto de este proceso únicamente al manejo de los vertederos deja fuera, o puede dejar fuera, parte de las fundamentaciones del presente reclamo.

3. La demandada solicitó el rechazo de los recursos interpuestos, ya que la contraria pretende un verdadero cambio en la demanda, realizando una petición que no fue incluida de forma expresa en el relato de los hechos de su libelo introductorio. Acceder a lo peticionado provocaría una indefensión a la demandada quien dentro del plazo de contestación de la demanda ejerció su defensa al escrito de demanda presentado por el accionante.

4. Por resolución N° 1693/2021 dictada en la misma audiencia se mantuvo la impugnada en el entendido que: “La presente acción reparatoria patrimonial trabada por la demandada lo fue con base a responsabilidad por hecho u omisión de UTE respecto de las represas Baygorria y Constitución, la que al especificar el incidente a fojas 62 vto. y 63, lo circunscribe al manejo de los vertederos, los que refieren que fueron abiertos y en base a la información recabada por la propia página web de la demandada, conforme a la teoría de la sustanciación la demanda refiere a existencia de daños y perjuicios que alega y detalla a fojas 63 a 65, provocados estos por las inundaciones en el manejo de la demandada de dichos vertederos. Es así que la contestación de la demanda de fojas 145 y ss. y sin perjuicio de controvertir responsabilidad efectúa su demanda respecto de los movimientos y aperturas de vertederos de dichas represas, tal extremo luce indefectiblemente acertado desde fojas 147 y vto. y cuando la demandada analiza su responsabilidad, nexo causal lo hace específicamente en el manejo de los mismo a fojas 149 y ss.; y no obstante cuando alega la existencia del fenómeno natural como la lluvia, para el producto de los daños que se reclaman. Es la actora quien ha limitado la acción al manejo de los mismos por tanto permitir ampliación del objeto al manejo de las represas implicaría infracción a lo dispuesto por el art. 121 del CGP; no obstante cuando la demandada no arguye defensa respecto de las represas referidas a hecho distinto que no lo fuera los vertederos, razón por la cual el objeto del proceso delimitado a esto no puede inferir agravio a la actora. Razones estas por las cuales ha de mantenerse la recurrida, estándose a sustanciación de la apelación, correspondiendo efecto no suspensivo (art. 342,2 inciso 5 del CGP)...”.

5. A fojas 147 y ss., la accionante interpone el recurso de apelación contra dicho dispositivo, invocando como agravios:

a) La impugnada equivocó su análisis respecto de los elementos de hecho y derecho.

b) Se dejó fuera del reclamo (o se corre el riego de que así sea) parte del reclamo y fundamentación de la...

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