Sentencia Definitiva nº 64/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 11 de Mayo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEF 64/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL DE 6º TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 11 de mayo de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "ARIGON, ROLANDO

C/DENIS, C. Y OTRO (EN AUTOS CARATULADOS: NOBLE MARIA Y OTRO

C/SUAREZ CORUJO, MAXIMILIANO, DAÑOS Y PERJUICIOS, IUE 2-29142/2017);

REGULACION DE HONORARIOS", IUE 36-80/2019; venidos a conocimiento de este Tribunal

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada

por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dr. Pablo Marcelo Benítez

Rodríguez.

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, condenó a los

Sres. M. de los Á.N.M. y C.J.D.P. al pago al actor de la

suma de $ 21.068 más reajustes e intereses legales desde la fecha de la decisión hasta la

fecha del efectivo pago, más impuesto al valor agregado (IVA), sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación, invocando

agravios en cuanto:

a) No se analizó la excepción de falta de legitimación causal pasiva impetrada por el

codemandado D., cuando la misma es un presupuesto para el dictado de una sentencia

válida sobre el fondo del asunto.

Mal puede ser condenado D. solidariamente con N. por un proceso de responsabilidad

extracontractual en el cual solo ella obtuvo una sentencia de condena, siendo incluso la misma

ínfima, producto de la negligencia e impericia del demandante.

b) Si bien la impugnada reconoce que la labor del accionante fue parcial, que no resultó

compleja y de relativa eficacia por ser desestimada la demanda del coaccionado Denis, no

obstante, se terminó fijando un honorario excesivo e incluso aplicando estrictamente el Arancel

del CAU, el que además de no resultar preceptivo, determinó una suma excesiva.

En base a la labor parcial, simple y absolutamente carente de eficacia del demandante, no se

comprende cómo se llegó a una sentencia de condena como la dispuesta.

El Dr. Arigón cumplió exclusivamente con la presentación de la demanda, en forma ineficiente y

mutilando sus derechos.

Entienden que la aplicación del art. 144 de la ley 15.750 fue incorrecta. El Arancel del CAU

establece el tope máximo que se puede percibir como honorarios. Dicho límite no es en lo más mínimo el precio de costumbre que se abona a un letrado en forma regular en el mercado. La

costumbre es fijar los honorarios muy por debajo de los Aranceles oficiales.

En la recurrida se tomó el honorario que regula el Arancel del CAU como el precio de costumbre, cuando este es muy inferior al establecido en el Arancel.

c) No obstante sostener el decisor que el cálculo de los honorarios pretendidos por el actor

constituían una suma absolutamente irreal, desmesurada, alejada de la realidad y con el claro

ánimo de inflacionar el monto del reclamo, no dispuso la condena en costas y costos.

Sostienen que quedó probado que el actor actuó con plena conciencia de su sinrazón, con

ligereza culpable e incluso con malicia temeraria, adicionándosele la vulneración del principio

de buena fe, ya que reclamó U$S 19.500.

Piden en definitiva se revoque la recurrida en los términos que explicitan.

3º) Sustanciado el recurso, el mismo fue evacuado extemporáneamente por lo que se dispuso

el desglose del escrito correspondiente.

4º) Franqueada la impugnación, las actuaciones se recibieron en esta Sala el 25 de noviembre

pasado, disponiéndose el pasaje a estudio de rigor.

5º) Culminado el mismo, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme dispone el

artículo 200.1 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con el número de voluntades requerido en la Ley (art. 61 de la LOT), habrá de

confirmar la decisión de primera instancia.

II) El caso de autos.

En el caso, el Dr. R.A. se presentó en los autos IUE 2-29142/2017, promoviendo

demanda de regulación de honorarios...

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