Sentencia Interlocutoria nº 255/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 28 de Abril de 2022

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS "AA Y OTROS. MEDIDA CAUTELAR. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA 612/2022” IUE 556-12/2022 venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas contra la Resolución N° 612/2022, dictada el 25 de marzo de 2022 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 36º Turno, Dra. M.V..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2º Turno, a cargo de la Dra. M.M., el Señor Defensor de particular confianza Dr. S.P. (por BB, CC, AA) y los Señores Defensores Dres. C.G. y P. CARRERA (por DD)

RESULTANDO.-

I.- Que en audiencia celebrada el 25 de marzo de 2022 en los autos IUE 2-50875/2021, la Sra. Juez “a-quo” resolvió: “prorrógase la medida cautelar de prisión preventiva de los encausados BB, CC, AA y DD por el término de 120 días venciendo el día 25 de julio de 2022 a la hora 06:00, comunicándose. Intímese al INR el estricto cumplimiento del decreto nro. 97/2022 del 26 de enero de 2022 oficiándose y requiriéndose que en el término de 48 horas de la recepción del oficio a librar por la Sede informen a la misma las medidas adoptadas para su cumplimiento, bajo apercibimiento de comunicación al Ministerio del Interior.” (Decreto Nº 612/2022, pista 15)

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa de BB, CC, AA anunciando recurso de apelación (pista 15, minuto 21.50, pista 16, pista 17, pista 18). Manifestó que no comparte los argumentos de la Sede para mantener la prisión preventiva. En efecto, se está trayendo a colación un homicidio aislado y que nada tiene que ver con esta causa. La Defensa desconocía que esa persona había fallecido, ello no surge de la carpeta investigativa, y se tomó conocimiento de este hecho en la presente audiencia. Tampoco la Fiscalía lo presentó como un hecho nuevo para vincularlo a esta causa. Es un barrio “complicado” donde fallecen personas por heridas de armas de fuego, y no porque haya sido el esposo de una de las víctimas de este caso, se lo puede vincular con el mismo. Vulnera el principio de inocencia.

También expresa agravios con respecto al plazo, el que se considera excesivo, estimando que debería fijarse en 60 días.

III.- La Defensa de Soria también interpuso recurso de apelación (pista 19), entendiendo que el hecho de caracterizar a un barrio como conflictivo o peligroso es entrar en un terreno complicado, y ello no es trasladable a su defendido para fundamentar un riesgo procesal. El riesgo procesal tiene que ser relativo al imputado, no al barrio. En relación al fallecimiento, entiende que debería haberse incorporado como hecho nuevo, traerlo a colación en esta instancia correría un cierto riesgo de nulidad, viciaría las actuaciones, ya que si se demuestra que influyó en la decisión de la Sede, estaría afectando la causa. Debería haberse ventilado en el momento procesal oportuno, dejando a la Defensa en indefensión, por el desconocimiento del mismo. Entrar en este terreno es muy vidrioso.

Se propuso una medida alternativa, ofreciendo un nuevo domicilio, siendo beneficioso para su defendido y para el Ministerio Público ya que garantiza que no se entorpecerá la investigación.

IV.- Conferido el traslado del recurso de apelación al Ministerio Público (20), lo evacuó abogando fundadamente por la confirmación de la resolución atacada en todos sus términos. Es absolutamente ajustada a derecho y pertinente al caso concreto, en el que se da de manera palpable y evidente el riesgo procesal previsto en el art. 225 del NCPP, entorpecimiento de la investigación. El Legislador fue clarísimo al determinar que existe este riesgo cuando se pueda obstaculizar el desarrollo de los medios probatorios. Existen tres víctimas vivas y un número importante de testigos, muchos de ellos de identidad reservada y otros que han dado su nombre y apellido, todos del mismo barrio, al que se hace referencia porque justamente son vecinos y se conocen. De la carpeta surge que la agresividad con la que los imputados se condujeron en ese momento, hace altamente presumible que puedan obstaculizar o interferir la investigación.

Con respecto al peligro de fuga la Fiscalía manifestó que se verifica la hipótesis prevista en el art. 226 literal c), en tanto las circunstancias del caso son de tal gravedad, que hacen presumir que la Acusación pueda pretender un rango punitivo elevado. A ello se suma que, el delito tipificado queda englobado en la presunción prevista en el art. 224.2. Con ello se refuerza el peligro para la víctima.

Existe también riesgo para la...

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