Sentencia Interlocutoria nº 265/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 4 de Mayo de 2022

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D..

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA

UN DELITO DE TENENCIA NO PARA SU CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN CALIDAD DE CÓMPLICE. TESTIMONIO DE IUE: 2-59294/2020. DEFENSA APELA DECRETO Nº 363” (IUE: 253-55/2022), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 363, dictada el 31 de marzo de 2022 por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de F. de 1º Turno, Dr. S.V..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de F. de 1° Turno a cargo de la Dra. A.A. y el Señor Defensor Público Dr. J.M..-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia celebrada el 31 de marzo de 2022 en los autos IUE 2-59924/2020, el Sr. Juez “a-quo” dispuso de manera fundada la prisión preventiva de AA por el plazo de 120 días (Decreto Nº 363/2022, pista 17).

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa (Pista 17 minuto 12.56), interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando que no existe proporcionalidad ya que la medida adoptada es grave y el peligro de frustración es leve. Si bien su defendido fue declarado rebelde y el proceso no pudo continuar mientras él estuvo en esa situación, lo cierto es que, ello se solucionó de una manera muy simple y eficiente, ya que la autoridad administrativa lo localizó y lo condujo.

En virtud de lo expuesto, solicita a la Sede que se revoque la recurrida, y que en su lugar se disponga la prisión domiciliaria total, en base al principio de proporcionalidad, esperando que se dilucide su responsabilidad, ya que a la fecha sigue siendo inocente.

Acota que AA manifestó que no concurrió a la audiencia anterior porque toma medicación y se durmió, lo que potencialmente podría haber ocurrido. Por otra parte, de los antecedentes del caso, no surge que en alguna instancia su defendido haya intentado interferir de alguna forma con el desarrollo del Juicio.

III.- Conferido traslado del recurso al Ministerio Público (pista 18), lo evacuó abogando por el mantenimiento de la sentencia interlocutoria atacada.

Señala que la Defensa ha planteado como agravio la no existencia de proporcionalidad entre la medida dispuesta y el peligro de frustración, no habiendo su defendido entorpecido en todo este tiempo la investigación de la Fiscalía.

A su criterio, la medida adoptada por la Sede es la adecuada. Destaca que originalmente se le impuso al imputado la medida de prisión domiciliaria, la que el mismo no cumplió. Y en oportunidad de evaluar la solicitud de...

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