Sentencia Interlocutoria nº 79/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 18 de Mayo de 2022

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

SEI 79/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA:

MINISTRAS FIRMANTES:

Montevideo, 18 de mayo de 2022.

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados "CABRERA, A. c/ PICARD, G. - Incidente de Nulidad”. I.U.E 370-273/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora incidental contra la sentencia interlocutoria Nº 700/2022 del 17 de Marzo de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de San José de Segundo Turno, Dra. S.V.D.N..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento, resultante de fojas 51 y siguientes, la Sra. Juez a quo hizo lugar al incidente de nulidad incoado y, en su mérito, anuló el auto 590/2020 y tuvo por no agregados los documentos de fojas 300 a 337, ordenando su devolución a la parte actora, habida cuenta de que se los consideró de hechos nuevos no solicitados por la Perito. Otorgó un plazo de diez días hábiles para agregar los certificados de la propiedad inmueble y de actos personales requeridos bajo apercibimiento de continuar con la tramitación del proceso, con prescindencia de la medida para mejor proveer.

2) Contra dicha decisión, dedujo (a fojas 57 y siguientes) recurso de apelación la parte actora incidental, Sr. A.C.N., expresando agravios que no habrán de reseñarse en virtud del contenido del presente dispositivo, en honor a la brevedad y a la falta de trascendencia respecto de la resolución que se adopta.

3) Asimismo, el Sr. G.P.P., también interpuso recurso de apelación (a fojas 65 y siguientes), los que tampoco se reproducirán, atento a las circunstancias ya relevadas.

4) Franqueada la alzada con efecto suspensivo, llegados los autos al Tribunal el 06.05.2022, luego del estudio correspondiente, se dispuso emitir la presente decisión anticipada, al amparo del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (artículo 61 de la LOT), habrá de declararse incompetente en razón de materia para entender en la causa.

II) En efecto; siendo las normas de distribución de competencia de orden público, resultan indisponibles y relevables de oficio por el Tribunal, al tratarse de incompetencia en razón de materia, de acuerdo a lo previsto por los artículos 2, 10, 13, 64 y 65 de la LOT.

El artículo 10 de la ley 15.750 dispone que solo es prorrogable la competencia de lugar a lugar, por lo que en cualquier otra...

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