Sentencia Interlocutoria nº 359/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 25 de Abril de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. BB– Su Situación”, IUE 601-88/2022,

venidos en apelación de la resolución 533/2022 de 29 de marzo de 2022, dictada por

el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de Séptimo Turno, a

cargo de la Sra. Jueza, Dra. M.E.I..

Resultando:

1ro. La recurrida resolvió disponer medida de protección la prohibición de

comunicación y acercamiento del Sr. CC a su hija AA, con

radio de exclusión de 500 mts. hasta tanto se cuente con los informes psicológicos

por parte del equipo técnico de la sede, remitir testimonio a la fiscalía competente,

ordenó la pericia psicológica de los progenitores, la intervención de INAU para el

abordaje de la situación designó defensa y ratificó orden de informe técnico (fojas

60).

2do. El denunciando interpuso recurso de reposición y apelación, en audiencia (fojas

60).

Se remite a los actos de proposición que se encuentran glosados de fojas 9 a 11. Allí

expresó que, si bien entiende que las medidas fueron dispuestas de acuerdo con el

art. 59 de la Ley 19580 y atendiendo al principio de precaución, es carga del

denunciado para su defensa, su impugnación mediante los presentes recursos. En

dicho acto, propuso prueba documental trascendente que permitirá a la Sede

advertir la malicia de la denunciante, que faltó a la verdad, utilizó las herramientas

judiciales a los efectos de perjudicar a recurrente y el vínculo con sus hijos. La

denunciante vulnera los derechos de sus propios hijos, lo que resulta totalmente

inadmisible y repudiante.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte denunciante y la

defensa de la niña AA pidiendo la confirmación (fojas 60-Audire).

4to. Se desestimó el recurso de reposición y se franqueó el recurso de

apelación con efecto suspensivo (resolución 536/2022 de fojas 60 vto.).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 71 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala con número de votos suficientes, confirmará el fallo de primera

instancia por entender que los agravios no son de recibo.

2do. La resolución impugnada está amparada por la ley de violencia de genero y por

los artículos 123 y siguientes de CNA. Se trata de una medida legal e idónea,

tendiente a preservar los derechos de la niña.

Concretamente, el artículo 126 CNA establece que, ante una denuncia escrita o

verbal de una situación de maltrato o violencia sexual contra una niña, debe

comunicarse la situación a la Fiscalía y Tribunal actuante, el que dispondrá de

inmediato medidas de protección que correspondan.

Esta norma, interpretada en forma armónica con el artículo 124, literal E) del mismo

Código, supone prohibir la vinculación de la persona denunciada con la niña, salvo

que se den los requisitos allí establecidos, la voluntad de la niña y los informes

técnicos que den...

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