Sentencia Interlocutoria nº 359/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 25 de Abril de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. BB– Su Situación”, IUE 601-88/2022,
venidos en apelación de la resolución 533/2022 de 29 de marzo de 2022, dictada por
el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de Séptimo Turno, a
cargo de la Sra. Jueza, Dra. M.E.I..
Resultando:
1ro. La recurrida resolvió disponer medida de protección la prohibición de
comunicación y acercamiento del Sr. CC a su hija AA, con
radio de exclusión de 500 mts. hasta tanto se cuente con los informes psicológicos
por parte del equipo técnico de la sede, remitir testimonio a la fiscalía competente,
ordenó la pericia psicológica de los progenitores, la intervención de INAU para el
abordaje de la situación designó defensa y ratificó orden de informe técnico (fojas
60).
2do. El denunciando interpuso recurso de reposición y apelación, en audiencia (fojas
60).
Se remite a los actos de proposición que se encuentran glosados de fojas 9 a 11. Allí
expresó que, si bien entiende que las medidas fueron dispuestas de acuerdo con el
art. 59 de la Ley 19580 y atendiendo al principio de precaución, es carga del
denunciado para su defensa, su impugnación mediante los presentes recursos. En
dicho acto, propuso prueba documental trascendente que permitirá a la Sede
advertir la malicia de la denunciante, que faltó a la verdad, utilizó las herramientas
judiciales a los efectos de perjudicar a recurrente y el vínculo con sus hijos. La
denunciante vulnera los derechos de sus propios hijos, lo que resulta totalmente
inadmisible y repudiante.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte denunciante y la
defensa de la niña AA pidiendo la confirmación (fojas 60-Audire).
4to. Se desestimó el recurso de reposición y se franqueó el recurso de
apelación con efecto suspensivo (resolución 536/2022 de fojas 60 vto.).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 71 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala con número de votos suficientes, confirmará el fallo de primera
instancia por entender que los agravios no son de recibo.
2do. La resolución impugnada está amparada por la ley de violencia de genero y por
los artículos 123 y siguientes de CNA. Se trata de una medida legal e idónea,
tendiente a preservar los derechos de la niña.
Concretamente, el artículo 126 CNA establece que, ante una denuncia escrita o
verbal de una situación de maltrato o violencia sexual contra una niña, debe
comunicarse la situación a la Fiscalía y Tribunal actuante, el que dispondrá de
inmediato medidas de protección que correspondan.
Esta norma, interpretada en forma armónica con el artículo 124, literal E) del mismo
Código, supone prohibir la vinculación de la persona denunciada con la niña, salvo
que se den los requisitos allí establecidos, la voluntad de la niña y los informes
técnicos que den...
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