Sentencia Definitiva nº 70/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Abril de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AAc/ BB– Cese y Reducción de Pensión Alimenticia

Congrua Conjunta y Subsidiariamente.”, IUE 353 398 2020, venidos en apelación

de la sentencia 78/2021 de 18 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de

Primera Instancia de Salto de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Raquel

Gini.

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se desestimó la demanda de cese de la pensión alimenticia y

se acogió la demanda subsidiaria de reducción de la pensión alimenticia, que queda

fijada en el equivalente al 18% de los ingresos líquidos mensuales que percibe

N.E.A. su calidad de beneficiario de jubilación por BPS (fojas

207 a 216).

2do. El demandado interpuso recurso de apelación de fojas 218 a 224.

Le agravia en primer lugar, el error en la valoración de los hechos y la prueba

diligenciada en autos, afirmando que el actor no paga alquiler y que llegó a tener

casa y vehículo propio, no acreditando que su nivel de vida sea precario.

No se tomó en cuenta que de la declaración de M.R. surge que son

pareja desde hace cuarenta y cinco años y que tienen tres hijos, además de casa y

vehículo, aunque no estén a nombre del actor.

La demanda no se fundamentó en que el actor es pasivo y cobra jubilación, en

ningún lugar la demanda dice que bajaran sus ingresos.

El actor no probó que tenga que colaborar con uno de los hijos mayores de edad.

Del certificado que agrega, no surge que el hijo sea incapaz de mantenerse a sí

mismo, viviendo en Montevideo donde alquila.

No debió tenerse presente el descuento pues obedece a un préstamo tramitado en

forma voluntaria.

Se agravia del porcentaje fijado, pues sumado a la jubilación que percibe resulta un

monto con el que no puede sobrevivir una persona.

Entiende que no puede invocarse el porcentaje que significa la pensión en la

jubilación actual, pues no se trata de pensión fijada por sentencia, sino convenida.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora, quien

además adhirió al recurso (fojas 231 a 235 vto.).

Entiende que la recurrida no valoró que su parte le dejó bienes a la demandada,

incluso un vehículo y una moto, la casa que conformó el hogar conyugal y demás

bienes muebles, por lo que se debió reducir la pensión alimenticia llevándola al diez

por ciento de sus ingresos.

4to. Sustanciada la adhesión, el traslado fue evacuado por la parte demandada,

solicitando su rechazo (fojas 238 a 24).

5to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

7802/2021 de fojas 241).

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