Sentencia Definitiva nº 71/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Abril de 2022

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados

“AA c/ Ministerio de Salud Pública – Amparo”, IUE 52 25 2022,

venidos en apelación de la sentencia 1/2022 de 19 de enero de 2022 y su

ampliación 17/2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia

de Sexto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. I.O.K..

Resultando:

1ro. La recurrida condena al MSP a financiar el tratamiento de AAs, con

DEFERASIROX, dentro de un plazo de 24 hs. de acuerdo a las indicaciones que

formule su equipo médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique, bajo

apercibimiento de imponerse conminaciones económicas. Costas y costos por el

orden causado.

Se amplió el fallo condenando además a financiar el tratamiento con el principio

activo indicado vía oral conforme a los fundamentos del considerando 5 (fs. 135 a

147 y 158).

2do. El M.S.P. interpuso recurso de apelación de fojas 152 a 156. Se agravia por

entender que no existe ilegitimidad manifiesta, no hay actuar ilegítimo y menos

manifiesto. Afirma que no se reúnen los elementos necesarios para que progrese la

acción de amparo pues no existe acción u omisión de su parte, que cumplió con

todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Actuó dentro de

su competencia legal.

En subsidio para el caso de mantenerse la decisión se solicita la revocación parcial

pues le es imposible cumplir en el plazo de 24 hs., y en su lugar se le otorgue un

plazo de 5 días hábiles a partir de la entrega de la receta respectiva, para realizar el

procedimiento de compra conforme la normativa vigente y adecuando los controles y

directivas del Tribunal de Cuentas de la República.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la

confirmación (fojas 166 a 175).

4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución

1498/2022 de fojas 189).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 197 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala por voto unánime de sus integrantes confirmará el fallo de primera

instancia.

2do. Surge de autos que el adolescente AA fue diagnosticado del

síndrome de falla medular (aplasia medular) post hepatitis. Se le indica TPH con

ferritina muy elevada en relación con dependencia transfusional, por lo que se

plantea fundamental el uso de quelantes de hierro previo al mismo.

Dado que la sobrecarga férrica es tóxica a nivel medular, hepático, cardíaco,

etc., y además en pacientes receptores de trasplante alogénico se ha asociado a

mayor mortalidad relacionada al trasplante y peor sobrevida post TPH, como en

pacientes en tratamiento. Se consigna que el D. ha demostrado ser eficaz y

seguro en el descenso de depósitos férricos en pacientes con aplasia medular.

Por tanto, se le indicó el medicamento D. 20 mg/kg./día (dosis que puede

variar). Se consigna asimismo que actualmente no existen otras alternativas

terapéuticas.

Previamente, la madre Sra. BB presentó petición ante el

MSP a fin que se financie el medicamento, siendo la respuesta negativa.

Por esta circunstancia, los padres en representación del adolescente, promueven la

acción de amparo, invocando imposibilidad de afrontar el pago del medicamento

indicado y argumentando la conducta manifiestamente ilegítima del MSP al no

proporcionarlo.

El mencionado, se trata de un medicamento registrado en el país, como surge de la

prueba documental de fojas 105 a 108, pero no incluido en el FTM (fs.73 vto.).

De acuerdo con la prueba documental aportada, laboratorio S. informa el costo

del medicamento JADENU (cuyo principio activo es D.) en su presentación

de 360 mg tiene un costo de $ 26.510 y la de 90 mg., de $5.806 (fojas 104).

Se diligenció prueba testimonial. La Dra. M. Boada quien dijo ser hematóloga de

la cátedra del Hospital de Clínicas y ser es una de las responsables de la policlínica

de los medulares de la aplasia medular donde se atiende el actor. Señaló que se le

indicó el tratamiento inmunosupresor y al no presentar respuesta, se solicitó un

...

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