Sentencia Definitiva nº 71/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Abril de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ Ministerio de Salud Pública – Amparo”, IUE 52 25 2022,
venidos en apelación de la sentencia 1/2022 de 19 de enero de 2022 y su
ampliación 17/2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia
de Sexto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. I.O.K..
Resultando:
1ro. La recurrida condena al MSP a financiar el tratamiento de AAs, con
DEFERASIROX, dentro de un plazo de 24 hs. de acuerdo a las indicaciones que
formule su equipo médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique, bajo
apercibimiento de imponerse conminaciones económicas. Costas y costos por el
orden causado.
Se amplió el fallo condenando además a financiar el tratamiento con el principio
activo indicado vía oral conforme a los fundamentos del considerando 5 (fs. 135 a
147 y 158).
2do. El M.S.P. interpuso recurso de apelación de fojas 152 a 156. Se agravia por
entender que no existe ilegitimidad manifiesta, no hay actuar ilegítimo y menos
manifiesto. Afirma que no se reúnen los elementos necesarios para que progrese la
acción de amparo pues no existe acción u omisión de su parte, que cumplió con
todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Actuó dentro de
su competencia legal.
En subsidio para el caso de mantenerse la decisión se solicita la revocación parcial
pues le es imposible cumplir en el plazo de 24 hs., y en su lugar se le otorgue un
plazo de 5 días hábiles a partir de la entrega de la receta respectiva, para realizar el
procedimiento de compra conforme la normativa vigente y adecuando los controles y
directivas del Tribunal de Cuentas de la República.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la
confirmación (fojas 166 a 175).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
1498/2022 de fojas 189).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 197 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por voto unánime de sus integrantes confirmará el fallo de primera
instancia.
2do. Surge de autos que el adolescente AA fue diagnosticado del
síndrome de falla medular (aplasia medular) post hepatitis. Se le indica TPH con
ferritina muy elevada en relación con dependencia transfusional, por lo que se
plantea fundamental el uso de quelantes de hierro previo al mismo.
Dado que la sobrecarga férrica es tóxica a nivel medular, hepático, cardíaco,
etc., y además en pacientes receptores de trasplante alogénico se ha asociado a
mayor mortalidad relacionada al trasplante y peor sobrevida post TPH, como en
pacientes en tratamiento. Se consigna que el D. ha demostrado ser eficaz y
seguro en el descenso de depósitos férricos en pacientes con aplasia medular.
Por tanto, se le indicó el medicamento D. 20 mg/kg./día (dosis que puede
variar). Se consigna asimismo que actualmente no existen otras alternativas
terapéuticas.
Previamente, la madre Sra. BB presentó petición ante el
MSP a fin que se financie el medicamento, siendo la respuesta negativa.
Por esta circunstancia, los padres en representación del adolescente, promueven la
acción de amparo, invocando imposibilidad de afrontar el pago del medicamento
indicado y argumentando la conducta manifiestamente ilegítima del MSP al no
proporcionarlo.
El mencionado, se trata de un medicamento registrado en el país, como surge de la
prueba documental de fojas 105 a 108, pero no incluido en el FTM (fs.73 vto.).
De acuerdo con la prueba documental aportada, laboratorio S. informa el costo
del medicamento JADENU (cuyo principio activo es D.) en su presentación
de 360 mg tiene un costo de $ 26.510 y la de 90 mg., de $5.806 (fojas 104).
Se diligenció prueba testimonial. La Dra. M. Boada quien dijo ser hematóloga de
la cátedra del Hospital de Clínicas y ser es una de las responsables de la policlínica
de los medulares de la aplasia medular donde se atiende el actor. Señaló que se le
indicó el tratamiento inmunosupresor y al no presentar respuesta, se solicitó un
...
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