Sentencia Interlocutoria nº 400/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 27 de Abril de 2022
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ BB– INCUMPLIMIENTO VISITAS (ART. 41 CNA)”,
IUE 49 79 2021, venidos en apelación de la sentencia 4118/2021 de 5 de octubre de
2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Undécimo
Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. B.B..
Resultando:
1ro. Por la recurrida y en lo que hace a los agravios: “b) en relación con el niño
CC se procederá a cambiar provisionalmente lo acordado a su respecto
estableciéndose el siguiente régimen de visitas; 1) Todos los sábados de 10:00 a
22:00 horas, debiendo retirarlo el papá del domicilio materno y reintegrarlo al mismo
sin que ello implique autorización para el Sr. AA a ingresar a la casa de los
menores. 2) En lo que refiere a cumpleaños de los padres y día de la madre y del
padre se mantiene el acuerdo ya establecido en el agregado sin perjuicio. 3) En lo
que tiene que ver con las fiestas tradicionales pasará el 1de enero con su padre, sin
pernocte. 4) D. sin efecto por ahora y sin perjuicio las visitas establecidas
durante las licencias de los padres y vacaciones de invierno si correspondiere y
subsistente el régimen establecido para el cumpleaños de los niños; 5) Ordénase a
la progenitora la iniciación del tratamiento psicológico para ambos hijos concediendo
la Sede un término de treinta días para justificar la iniciación de este tratamiento,
tendiente a la revinculación de ambos hijos con su padre. 6) El régimen establecido
para CC durará también cinco meses tratándose esta de una providencia
cautelar y no definitiva pudiendo revisarse cuando cualquiera de las partes así lo
entiendan.” (fojas 14)
2do. El actor fundamenta recurso de apelación interpuesto en audiencia (16 a 16
vto.).
Se agravia porque el régimen se acota a los sábados, ya que lo único que no quería
el niño según lo expresa en audiencia era pernoctar con el padre. Solicita se
mantenga un régimen más amplio que beneficie el vínculo padre – hijo y no se
pierda cada vez más el contacto entre ambos.
Propone dos días más a la semana y asistencia al médico.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada y
Defensor designado a los niños, pidiendo la confirmación (fojas 23 a 24 y 21 a 21
vto. respectivamente).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
4697/2021 de...
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